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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0208/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0208/2012

En esta acción de libertad, el accionante en representación de su hijo menor de edad señala que éste se encuentra indebidamente privado de su libertad desde el momento de su aprehensión ordenada por la Fiscal de Materia demandada, autoridad que actuó obviando su minoridad; de igual forma procedió el...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante en representación de su hijo menor de edad señala que éste se encuentra indebidamente privado de su libertad desde el momento de su aprehensión ordenada por la Fiscal de Materia demandada, autoridad que actuó obviando su minoridad; de igual forma procedió el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Independencia, quien carecía de competencia para determinar la detención preventiva del menor, que debió ser puesto a disposición del juez de la niñez y adolescencia; circunstancias que además fueron soslayadas por los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes a momento de resolver la excepción de incompetencia y el incidente de nulidad de obrados opuestas por el accionante, tampoco consideraron la condición indígena de su hijo, por lo que los actos ilícitos que se le endilgan debían ser de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina; de esta forma señala que se han vulnerado los derechos de su representado al debido proceso que se tradujo en la restricción del derecho a su libertad por lo que peticionó se le “conceda” la “acción de libertad” con expresa condenación de costas procesales y en consecuencia, se disponga la libertad de su hijo y representado, restituyéndose sus derechos vulnerados. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada con el argumento de que su representado en el momento de su aprehensión tenía más de 16 años por lo que corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en relación al respeto de los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, en ese orden no resulta evidente la supuesta ilegalidad en la aprehensión y posterior detención preventiva del representado del accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte resolutiva de la SCP 0208/2012 recomendó al personal de apoyo jurisdiccional dependiente del Tribunal de garantías mayor cuidado en el registro y manejo de la documentación arrimada al expediente.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque los supuestos actos ilegales lesivos a la libertad física deben ser impugnados ante el Juez Cautelar, aún tratándose de imputables mayores de 16 y menores a 18 años, al encontrarse sujetos a la jurisdicción ordinaria.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante en representación de su hijo menor de edad señala que éste se encuentra indebidamente privado de su libertad desde el momento de su aprehensión ordenada por la Fiscal de Materia demandada, autoridad que actuó obviando su minoridad; de igual forma procedió el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Independencia, quien carecía de competencia para determinar la detención preventiva del menor, que debió ser puesto a disposición del juez de la niñez y adolescencia; circunstancias que además fueron soslayadas por los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes a momento de resolver la excepción de incompetencia y el incidente de nulidad de obrados opuestas por el accionante, tampoco consideraron la condición indígena de su hijo, por lo que los actos ilícitos que se le endilgan debían ser de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina; de esta forma señala que se han vulnerado los derechos de su representado al debido proceso que se tradujo en la restricción del derecho a su libertad por lo que peticionó se le “conceda” la “acción de libertad” con expresa condenación de costas procesales y en consecuencia, se disponga la libertad de su hijo y representado, restituyéndose sus derechos vulnerados. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada con el argumento de que su representado en el momento de su aprehensión tenía más de 16 años por lo que corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en relación al respeto de los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, en ese orden no resulta evidente la supuesta ilegalidad en la aprehensión y posterior detención preventiva del representado del accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte resolutiva de la SCP 0208/2012 recomendó al personal de apoyo jurisdiccional dependiente del Tribunal de garantías mayor cuidado en el registro y manejo de la documentación arrimada al expediente.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0208/2012Fuente oficial