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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0209/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0209/2014

Deniega la acción de libertad porque los actos denunciados no son la causa directa de la restricción a su libertad; la omisión de elevar informe por parte del investigador asignado al caso en cuanto a los peligros de fuga u obstaculización no es la causa de su privación de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los actos denunciados no son la causa directa de la restricción a su libertad; la omisión de elevar informe por parte del investigador asignado al caso en cuanto a los peligros de fuga u obstaculización no es la causa de su privación de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas y habiéndose dispuesto su detención preventiva, solicitó en reiteradas oportunidades se le franquee, por parte del investigador asignado al caso, informe en cuanto a los peligros de fuga u obstaculización que hubiere realizado después de su privación de libertad, no recibiendo respuesta a sus peticiones. Asimismo, se restringió el ingreso de su abogado a dependencias de la FELCN. (...) Así, en el presente caso, los actos lesivos alegados por el accionante, no constituyen la causa directa de la privación de su libertad, por cuanto su detención preventiva fue dispuesta en audiencia de medidas cautelares y no fue el resultado de las supuestas ilegalidades, por lo que a la justicia constitucional a través de esta vía, no corresponde otorgar la tutela requerida".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014

Sucre, 5 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04635-2013-10-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/13 de 29 de agosto 2013, cursante de fs. 21 vta. a 22 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Pitter Ruiz Justiniano contra Freddy Abelo Ticona y Marco Antonio Cortez Pérez, funcionarios policiales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad desde el 12 de julio de 2013 y en la audiencia de medidas cautelares de 14 de igual mes y año, el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva.

El policía investigador asignado al caso, Freddy Abelo Ticona, el 3 de agosto de 2013, fue notificado con el memorial de solicitud de oficios y requerimientos realizado al representante del Ministerio Público; asimismo, este funcionario policial en reiteradas oportunidades dilató a diferentes petitorios y que hasta la fecha no respondió esas solicitudes.También, Marco Antonio Cortez Pérez, funcionario policial, restringió el ingreso de su abogado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, estima como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y de igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los actos denunciados no son la causa directa de la restricción a su libertad; la omisión de elevar informe por parte del investigador asignado al caso en cuanto a los peligros de fuga u obstaculización no es la causa de su privación de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0209/2014Fuente oficial