Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0209/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0209/2014-S2

Deniega la acción de amparo constitucional por no evidenciarse vulneración al derecho de petición, toda vez que las autoridades demandadas absolvieron en cinco días administrativos la consulta del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no evidenciarse vulneración al derecho de petición, toda vez que las autoridades demandadas absolvieron en cinco días administrativos la consulta del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Siendo que, toda persona tiene garantizado el derecho de petición, entendiéndose el mismo como la respuesta formal y pronta, sobre un tema determinado y que para su ejercicio se exigirá como requisitos la presentación del peticionario ante la autoridad competente, la falta de respuesta en un tiempo razonable y que haya sido exigida; en el presente caso, las autoridades demandadas, dieron respuesta pronta y oportuna a la petición formulada por el ahora accionante, habiendo entregado dicha respuesta en el plazo de cinco días administrativos, por lo que cumplieron con lo señalado en los arts. 71 inc. b) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, y, 2.I y II y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no habiéndose vulnerado derecho alguno".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S2

Sucre, 5 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07154-2014-15-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 1/14 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Cano Escobar, Presidente del Colegio de Arquitectos de Cliza contra Zaida Escobar Carreño, Abdón Suyo Vocal, Javier Delgadillo Flores, Gloria Escobar Moreira y Walter Arias Torrico, Concejales del Municipio de Cliza, provincia Jordán del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 35 a 39 vta., el accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo presentado una nota ante el Concejo Municipal de Cliza en fecha 10 de abril de 2014, solicitando la fotocopia legalizada del POA, el proyecto de mejoramiento del cementerio general de Cliza, el proyecto de la construcción de la capilla emplazada y las partidas presupuestarias, su petición no habría recibido la atención o tratamiento respectivo hasta la fecha, aspecto que a su entender, vulnera el derecho a la petición y el acceso a la información.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señala lesionados sus derechos a la petición y al acceso a la información, citando al efecto el art. 21. 6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda el recurso de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de 72 horas se permita el acceso a la información requerida, y se fije la responsabilidad civil, debido a los gastos generados para este recurso.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2014, según acta cursante de fs. 62 a 63, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó en extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, precisó que: a) Se ha vulnerado el derecho a la petición y el acceso a la información, que van relacionados con el control social que ha sido implementado en la normativa constitucional vigente, más aún cuando el acceso a la información se encuentra reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, como consecuencia directa del derecho a la libertad de información; por lo que no existiendo otra instancia que agotar, se encontraría cumplida la exigencia de la subsidiariedad; y, b) Lejos de proporcionar la documentación solicitada, se les habría extendido otra documentación diferente a la requerida, ingresando en franca vulneración de los derechos señalados, por lo que pide se conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Zaida Escobar Carreño, Abdón Suyo Vocal, Javier Delgadillo Flores, Gloria Escobar Moreira y Walter Arias Torrico, mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 61 vta., sostuvieron que: 1) No han vulnerado el derecho a petición y menos el derecho al acceso a la información, puesto que el accionante de manera contradictoria aseveró que se habría dado respuesta a su solicitud, pero con información y documentación que no había requerido; sin embargo el Concejo Municipal habría dado respuesta mediante nota HCMC 13/14 de 29 de abril de 2014, entregada al Colegio de Arquitectos de Cliza al día siguiente, esdecir el 30 de abril; y, 2) Corresponde declarar la improcedencia, puesto que al no haber hecho ningún reclamo posterior a la fecha de entrega de respuesta de información y documentación, ha consentido libremente que se sintió satisfecho con la respuesta otorgada, citando al efecto la jurisprudencia de la SCP 1475/2012 de 24 de septiembre.

Asimismo, a través de su abogado y apoderado en audiencia señalaron que: i) Se debe diferenciar a quienes se solicita la información y quienes son los tenedores de la misma, puesto que el Concejo Municipal cuenta con una copia del POA y es el ejecutivo municipal que tiene en su poder todos los proyectos y planos; habiendo extendido el Concejo Municipal un informe el cual no fue cuestionado de incompleto en su momento, por lo que tiene la aceptación simple y tácita; ii) No es evidente que no se haya dado respuesta desde el 10 de abril del presente año, puesto que la fecha de recepción es de 22 de ese mes, habiendo sido tratado el 29 del indicado mes y donde se ordenó la extensión del referido informe, dentro del plazo de cinco días administrativos, que fuera recepcionada por el Colegio de Arquitectos el 30 de abril de 2014; y, iii) Respecto al plazo razonable, el accionante debe demostrar la inexistencia de una respuesta en el tiempo razonable a la solicitud que hubiera realizado, lo que no ocurrió en el caso presente, porque obtuvo una respuesta formal y precisa mediante el CITE HCMC 13/14 de 29 de abril de 2014, por lo que se debe denegar la solicitud.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido Mixta Liquidador y de Sentencia de Cliza, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/14 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: a) Haciendo una relación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al derecho a petición y el derecho al acceso a la información, de la revisión de los antecedentes se estableció que el accionante presentó el 22 de abril de 2014 y no como refiere el 10 de abril, solicitando al Concejo Municipal de Cliza, la documentación prevista en el memorial. Así, mediante nota HCMC 13/14 de 29 de abril de 2014, entregado al Colegio de Arquitectos en la misma fecha, el Concejo Municipal de Cliza respondió de manera formal al solicitante de la información respecto al proyecto de construcción de capilla del cementerio general de Cliza, remitiendo la siguiente información: El Plan Operativo Anual 2014; el Informe Técnico Financiero, la nota de 7 de abril de 2012 del Centro de Residentes Cliceños dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Cliza solicitando la construcción de la Capilla en el Cementerio; la nota de 8 de abril firmada por varios ciudadanos, dirigida al Concejo Municipal de Cliza, haciendo notar la preocupación por la Construcción de la Capilla en el Cementerio; y, lasolicitud de audiencia de 15 de abril del Presidente del Colegio de Arquitectos de Cliza, dirigido al presidente del Concejo Municipal; b) De la nota entregada por el Concejo Municipal al solicitante José Cano Escobar, se puede advertir que la petición de informe y documentación ha sido oportuna y formalmente respondida, toda vez que el pedido fue realizado el 22 de abril del 2014 y la respuesta data del 29 del mismo mes y año, vale decir que las autoridades ahora accionadas, respondieron dentro de los cinco días administrativos, no siendo evidente que no haya recibido una respuesta formal y oportuna, aunque haya sido sólo en parte, lo que implica la no negación del derecho al acceso a la información, por lo que el accionante puede solicitar mayor información, si considera necesario en la vía administrativa, ante los órganos municipales pertinentes; y, c) En ese orden, el accionante no demostró los requisitos para sustentar la presente acción, puesto que mereció una respuesta dentro del plazo razonable, por lo que no se vulneró su derecho a petición y menos su acceso a la información.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa nota de 7 de marzo de 2012 del Centro de Residentes Cliceños en Cochabamba, dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Cliza, solicitando la Construcción de la Capilla en el Cementerio (fs. 56).

II.2. Según nota de 8 de abril de 2014, varios ciudadanos reclamaron la improvisación en la construcción de la Capilla en el camposanto, objetando el lugar donde se construye por ser inadecuado (fs. 54 a 55).

II.3. El Presidente del Concejo Municipal de Cliza, mediante nota de 11 de abril de 2014, dirigido al Alcalde Municipal, solicitó el Informe Presupuestario de la construcción de la capilla en el Cementerio General (fs. 57).

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no evidenciarse vulneración al derecho de petición, toda vez que las autoridades demandadas absolvieron en cinco días administrativos la consulta del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0209/2014-S2Fuente oficial