Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante antes de activar la justicia constitucional, debió acudir ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento la reclamada actividad procesal defectuosa.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…el accionante respecto de la reclamada actividad procesal defectuosa que motiva la interposición de la presente acción tutelar, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento lo ahora alegado, no pudiendo pretender acudir directamente ante la justicia constitucional, en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria penal a través del medio idóneo y activando los mecanismos de defensa intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico, reclamando lo alegado en esa vía de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el juez cautelar, que es la instancia de impugnación específica y apta para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Por tal razón, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, y además estar la misma directamente vinculada con el derecho a la libertad, recién se podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S3
Sucre, 12 de febrero de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 12751-2015-26-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo Zuna Conde contra Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de octubre de 2015 -fecha de presentación de esta acción de libertad-, al promediar las 8:00 horas, funcionarios policiales al mando del Fiscal de Materia ahora demandado, procedieron a allanar su domicilio con la intención de aprehenderlo, por el supuesto delito de avasallamiento, mostrándole la orden de aprehensión; desconociendo los hechos o delitos denunciados. Alegó también que la autoridad fiscal demandada, de manera ilegal e indebida retarda la resolución o traslado de sus “…excepciones planteadas...” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, y en consecuencia “…se ORDENE a la JUEZ RRECURRIDA en el día resolver la excepción planteada conforme a Ley” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 12, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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