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TCP

0209/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0209/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2026-S2 Sucre, 2 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 52973-2023-106-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2023 de 9 de enero, cursante de fs. 41 a 45, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Rubén Choque Flores en representación legal de Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Trinidad del departamento de Beni contra Juan Carlos Suett Parada.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, cursante a fs. 2; y, 24 a 28 vta., la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El GAM de Trinidad es titular del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 8.01.2.01.0000760 y código catastral 8-CPA-1, ubicado en la Urbanización, Distrito 4, calle 25, Lote de terreno Urbano, Manzano Cesión Prod. Agrícola, con una superficie de 112.420,73 m².

Después de una verificación de la Secretaria Municipal de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente del GAM de Trinidad, se verificó que Juan Carlos Suett Parada -ahora demandado- ingresó en predios municipales sin autorización judicial ni de cualquier otro tipo, negándose a retirarse del predio debido a las inversiones que habría realizado en el mismo, ocupando incluso una oficina con vidrios "Blindex" construido por el citado ente municipal, lo que configuraría una medida de hecho sobre el predio del Estado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada individual o colectiva, citando al efecto los arts. 25.I, 56.I y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga que: a) Se le restituya la posesión del bien inmueble de propiedad del GAM de Trinidad; y, b) Se conmine el abandono -se entiende el desalojo- inmediato del bien inmueble.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 9 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia señaló que: 1) El demandado reconoce expresamente que el bien inmueble es de propiedad del GAM de Trinidad del departamento de Beni; y, 2) En los archivos de dicho ente municipal no existe documentación alguna que acredite la suscripción de convenio, autorización o permiso que habilite a la parte demandada a ocupar el referido inmueble, precisando además que en parte del predio se ejecuta un proyecto piscícola de carácter municipal.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Jean Carla Chávez Miranda, abogada sin mandato y esposa del demandado, en la audiencia de garantías expuso lo siguiente: i) Reconoció que el nombrado habita efectivamente en predios de la propiedad del GAM de Trinidad, señalando que autoridades de la anterior gestión municipal, específicamente "Mario Suárez Hurtado", ex Alcalde Municipal de dicho ente edil, habrían otorgado permiso de uso del inmueble para la crianza de cerdos, en razón a que es representante legal de un sindicato agrario campesino dedicado a dicha actividad; ii) Negó la existencia de avasallamiento, afirmando que la posesión se extiende por más de cuatro años y que cuenta con documentación que acreditaría el permiso otorgado, añadiendo que el inmueble, con anterioridad, constituía un foco de malvivientes y un botadero de basura; y, iii) Manifestó su voluntad y predisposición de colaborar con el referido ente edil, solicitando su reubicación a fin de continuar con su actividad productiva -que a su criterio beneficia a la población de Trinidad-, o alternativamente, la concesión de un plazo prudencial para desocupar el predio o la posibilidad de arribar a un acuerdo que le permita continuar en la posesión del inmueble.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 01/2023 de 9 de enero, cursante de fs. 41 a 45, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia la vulneración del derecho propietario del GAM de Trinidad del departamento de Beni; toda vez que, el demandado, sin autorización alguna realizó la construcción de una chanchería y ha impedido que servidores públicos de dicho ente municipal pudieran ingresar al inmueble de su propiedad; b) La parte demandada indicó que ocupa dicho predio con autorización del anterior Alcalde del indicado GAM y no de manera ilegal como indica la parte accionante; c) Señaló también que se le otorgó la autorización porque ese inmueble era un nido de malvivientes y además se estaba convirtiendo en un botadero, lo cual logró impedir con la actividad que realiza -criadero de chanchos-; d) Ante la existencia de medidas o vías de hecho, entendidas como el uso o ejercicio abusivo de los derechos subjetivos en detrimento de los derechos de otros, la acción de amparo constitucional procede a pesar de su carácter subsidiario; e) El demandado impide el ingreso de servidores públicos al bien inmueble; sin embargo, no desconoce el derecho propietario del GAM de Trinidad sobre el predio; y, f) El permiso otorgado al demandado para la ocupación del área no fue presentado, por lo cual, no consta en la documentación adjunta.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 49 a 53); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene folio real con la Matrícula 8.01.2.01.0000760, "VIGENTE", correspondiente y código catastral 8-CPA-1, ubicado en la Urbanización, Loreto, Distrito 4, Calle 25, Manzano Cesión Prod. Agrícola, con una superficie de 112.420,73 m², en cuyo Asiento 1 consta la inscripción del derecho propietario del GAM de Trinidad -ahora parte accionante- (fs. 6).

II.2. Se tiene Informe de Verificación y Cronológico de la Chanchería en Camellón del Módulo PIM de 20 de octubre de 2022, emitido por Rodrigo Andrés Michel Ajhuacho, Jefe de Desarrollo Agropecuario y Soberanía Alimentaria del GAM de Trinidad, por el cual, informa sobre la ocupación del bien inmueble por parte del ahora demandado (fs. 11 a 12).

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