Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58716-2023-118-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/23 de 22 de septiembre de 2023, cursante de fs. 41 vta. a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvis Suri Gaspar contra Vladimir Rocha Chugar, Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba.
I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
II. OBJETO PROCESAL
El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, aduciendo que la autoridad demandada suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva programada para el 20 de septiembre de 2023, por el retraso de cinco minutos de su abogado patrocinante; y desde esa fecha al presente, no señaló nueva fecha de audiencia, generándose una demora indebida que afecta al citado derecho; por lo que, solicitó se disponga que la autoridad jurisdiccional demandado fije día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
A su turno, el Juez demandado sostiene que, luego de haber esperado por diez minutos sin que se hubiera presentado la defensa del impetrante de tutela, ante su ausencia, suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 20 de septiembre de 2023.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus, desarrollada por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, clasificándolo como: "...reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida". La SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplía los tipos de hábeas corpus -ahora acción de libertad- haciendo referencia al hábeas corpus restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad, instructivo, cuando se trata del derecho a la vida, y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de éste último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas son añadidas).
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