Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto no se presentan los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso a través de esta acción, por cuanto la supuesta falta de elementos probatorios para la formulación de la imputación formal no se encuentra vinculada con el derecho a la libertad física del accionante, quien tampoco se encuentra en indefensión absoluta.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. El accionante denuncia que el Fiscal de Materia ahora demandado le imputó formalmente por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y continúa actos de investigación sin contar con elementos probatorios suficientes, sin objetividad alguna y lesionando su derecho al principio de presunción de inocencia, situación que a su juicio constituye persecución indebida. Sin embargo, de la exposición de los hechos y el acto lesivo denunciado se infiere que en realidad el motivo que genera la acción de libertad es un supuesto procesamiento indebido. En razón a ello, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe aclarar que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional. Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente, se establece que sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión. En el presente caso, con relación a los defectos señalados de la imputación formal presentada por el Fiscal demandado, en sentido de que hubiera sido imputado ante el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado sin contar con los elementos probatorios suficientes; es decir, sin que se realice una investigación sobre la veracidad de los hechos vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y el principio de objetividad, es un argumento que no puede ser analizado por esta acción tutelar, debido a que la imputación por sí sola no da lugar a la detención preventiva de los imputados ni a la emisión del mandamiento de detención preventiva en su contra. De donde resulta que las supuestas irregularidades del contenido de la imputación formal no se traducen como la causa directa de la presunta amenaza de privación de libertad, pudiendo, en todo caso ejercer su derecho a la defensa en cualquier momento de la investigación, razón por la cual se evidencia que en ningún instante se encontró en absoluto estado de indefensión, único presupuesto que activa la acción de libertad directa. Por lo que, el hecho de que en el caso concreto, este Tribunal Constitucional haya verificado que el acto lesivo denunciado, como es la supuesta imputación formal emitida sin elementos probatorios suficientes, no es la causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción, porque esta ni siquiera se encuentra amenazada y tampoco que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión, significa que esas supuestas lesiones al debido proceso no puedan ser analizadas a través de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SCP 210/2014 se constituye en una sentencia confirmadora de la línea jurisprudencial que establece que la tutela del debido proceso vía acción de libertad, debe cumplir con dos requisitos: 1. vinculación directa con el derecho a la libertad física y 2. Indefensión absoluta.
Sin embargo, se aclara que posteriormente, la SCP 217/2014 estbleció que la lesión al debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho y que exista estado de indefensión o se hubieren agotado los medios de impugnación intraprocesales.
Esta última sentencia contiene el estándar jurisprudencial más alto.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014
Sucre, 5 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04652-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iber Karim Barragán Vacaflor contra Adán Arteaga Mansilla, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2013, cursante de fs. 19 a 22, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra injustamente perseguido por el Fiscal demandado, por cuanto dentro de la investigación penal abierta en su contra a denuncia de Alex Pedro Navía Mejía, fue imputado ante el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado sin contar con los elementos probatorios suficientes; es decir, sin que se realice una investigación sobre la veracidad de los hechos, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y lo dispuesto en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere al principio de objetividad, así como el "art. 5 inc. tercero y 64" de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), procesándolo sin que hubiere cometido delito alguno. Asimismo, la fiscalía no llamó a conciliación, cual era su deber.Ello ocurrió a raíz de que su patrocinada Julieta Moya Zeballos, le solicitó inicie un trámite de tutela de su nieto menor AA, a la muerte de sus progenitores en accidente de tránsito, entregándole todos los documentos para ese fin, como son partida de nacimiento, etc., sin embargo, la familia materna del señalado menor denunció que los mismos eran falsos acusándole del delito de uso de instrumento falsificado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia persecución ilegal e indebida por el Fiscal demandado a cargo de la investigación, mencionando los arts. 23 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de libertad y se ordene el cese de todas las ilegalidades del Fiscal de Materia demandado, disponiendo se lo excluya de la investigación bajo el número FELCC 1301017, con reparación del agravio causado y costas en beneficio del Estado Plurinacional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2013, según consta el acta cursante de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado reiteró su demanda y la amplió señalando que el Fiscal demandado le está persiguiendo ilegalmente dentro de la investigación por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, por documentos que le entregó su patrocinada Julieta Moya Zeballos para tramitar la tutela de su nieto, por lo que en todo caso -a su juicio- debía seguirse la acción penal contra su referida patrocinada en su condición de principal sospechosa y excluírselo a él.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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