Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 56514-2023-114-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 068/2023 de 15 de junio, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristina Alegría de Ruiz en representación sin mandato de Paola Argentina Ruiz Alegría contra Moisés Alexis Vilela Dorado, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz; y, Huáscar Herrera Márquez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paola Argentina Ruiz Alegría -accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por el lapso de ciento ochenta días; por consiguiente, concluido el mismo, se convocó a una audiencia de consideración de verificación de su situación jurídica, donde el Fiscal de Materia ahora coaccionado, solicitó la ampliación de su detención preventiva por veinte días más; señalando que, no realizó actos investigativos durante la etapa preparatoria; misma que, no puede ser usada como justificativo para ampliar la duración de su detención; sin embargo, dicha ampliación de plazo fue concedida, programándose nueva audiencia para el 11 de abril de 2023.
El día de la audiencia programada, intentó conectarse; empero, la misma no se instaló debido a que el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, nunca abrió la plataforma virtual, quedando suspendida; por lo que, hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción de libertad- dicho actuado procesal no se desarrolló, encontrándose por ello detenida ilegalmente por más de nueve meses. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración del derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que se restablezca su derecho a la libertad de locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de junio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que el plazo de ciento ochenta días de su detención preventiva se cumplió el 21 de marzo de 2023.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Moisés Alexis Vilela Dorado, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de junio de 2023, cursante a fs. 15 y en audiencia, manifestó que: a) Por Auto Interlocutorio 82/2023-P de 22 de marzo, se dispuso aceptar en parte la solicitud del Ministerio Público de ampliación de la detención preventiva contra la accionante por el plazo de veinte días, señalándose nuevo día y hora de audiencia de consideración de verificación de situación jurídica para el 11 de abril de 2023, a las 9:30 horas; b) Se evidencia que mediante oficio con CITE OF. 31/2023 de 4 de abril, se remitió al Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del citado departamento, piezas originales en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de 3 de similar mes de 2023 y pliego acusatorio de igual fecha, cursando el sello de cargo de recepción el nombrado Tribunal de 4 de ese mes y año, a las 14:00 horas, mediante la unidad de Plataforma del Tribunal de Justicia de Copacabana del indicado departamento; c) De lo anteriormente referido, se llega a establecer que su persona conforme establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, haciendo el control jurisdiccional llevó adelante la referida audiencia, señalando una nueva audiencia, que debió ser llevada a cabo por el "Juzgado de Sentencia de Copacabana" (sic); puesto que, se remitieron antecedentes por existir requerimiento conclusivo de acusación formal; y, d) Perdió competencia para celebrar la citada audiencia; tomando en cuenta que, el cuaderno ya se encontraba en competencia del "Juez de Sentencia de Copacabana". Huáscar Herrera Márquez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Remitió un informe al Juez ahora accionado; señalando que, remitió antecedentes al "Juzgado de Sentencia" correspondiente en mérito a la acusación formal, presentada el 3 de abril de 2023; 2) No cuenta con legitimación pasiva; debido a que, no es la autoridad que señala la audiencia de consideración de verificación de su situación jurídica; y, 3) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; tomando en cuenta que, la accionante no pidió audiencia de verificación de su situación jurídica, como tampoco solicitó la cesación de su detención preventiva; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 068/2023 de 15 de junio, cursante a fs. 11 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se acreditó reclamo o solicitud realizada bajo los alcances del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para agotar los mecanismos intra procesales; en consecuencia, no es viable la solicitud realizada a través de esta acción de defensa, por el principio de subsidiariedad; b) Si bien el procedimiento establece que la autoridad judicial que conoce la causa debe señalar audiencia de consideración de verificación de su situación jurídica; sin embargo, no se tiene si al 11 de abril de 2023, ya hubiese sido resuelta la situación jurídica de la accionante; y, c) Conforme al informe de 4 de abril de 2023, se remitió ante otra autoridad judicial los antecedentes, ingresando a otra etapa del proceso que es el juicio oral.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 82/2023-P de 22 de marzo, emitido por Alexis Vilela Dorado, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz -ahora accionado-; por lo cual, dispuso aceptar en parte la solicitud del Ministerio Público de ampliación de la detención preventiva en contra Paola Argentina Ruiz Alegría -ahora accionante- por el plazo de veinte días computables desde el 22 de marzo de 2023, señalando día y hora de audiencia de consideración de verificación de su situación jurídica para el 11 de abril del señalado año (fs. 12 a 13).
II.2. Cursa oficio con CITE OF. 31/2023 de 4 de abril, a través del cual el Juez hoy accionado, remitió ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, las piezas originales del proceso seguido contra la accionante, en cumplimiento al decreto de 3 de abril de 2023 y el pliego acusatorio de igual fecha; mismo que, cuenta con sello de recepción de citado Tribunal de 4 de igual mes y año, a las 14:00 horas (fs. 13 vta. a 14).
II.3. Consta fotocopia del libro de remisiones del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, donde se consigna que el 4 de abril de 2023, a las 14:00 horas, se remitió al Juzgado de Sentencia Penal Primero de Copacabana del referido departamento, el proceso penal seguido contra la accionante y Carlos Alberto Peñaloza Lima (fs. 14 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración del derecho a la libertad; puesto que: 1) El Fiscal de Materia ahora coaccionado solicitó la ampliación de su detención preventiva señalando que no realizó actos investigativos durante la etapa preparatoria, mismo que no puede ser usado como justificativo para ampliar la duración de su detención preventiva; y, 2) El Juez ahora accionado no instaló la audiencia de consideración de verificación de situación jurídica de 11 de abril de 2023, porque nunca abrió la plataforma virtual; por lo que, ocasionó que hasta la fecha dicho actuado procesal no se desarrolló, encontrándose ilegalmente detenido por más de nueve meses.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; ii) Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
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