Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58637-2023-118-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 69/2023 de 16 de septiembre, cursante de fs. 18 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raquel Cecilia Meruvia Choque contra María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
II. OBJETO PROCESAL
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, aduciendo que la Jueza demandada suspendió la audiencia de "consideración de ampliación o cesación a la detención preventiva" (sic) -lo correcto y en adelante es cesación de la detención preventiva- programada para el 15 de septiembre de 2023, por supuesta inasistencia de su abogado defensor y hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no reprogramó la misma, generándose una demora indebida que vulneró los mencionados derechos; por lo que, solicitó se considere su situación jurídica de forma inmediata.
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia virtual de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 14.
Liliana Romero Espinoza, Jueza de Partido de Sustancias Controladas, Liquidadora, de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 69/2023 de 16 de septiembre, cursante de fs. 18 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se desarrolle la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de veinticuatro horas, bajo el argumento que se debió haber designado un defensor estatal o de oficio, la demandada no justificó la imposibilidad de ingreso a la audiencia y no efectuó señalamiento dentro de las cuarenta y ocho horas, como correspondía.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
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