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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0211/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0211/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto los accionantes deben solicitar el desapoderamiento de su inmueble en la jurisdicción ordinaria civil.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto los accionantes deben solicitar el desapoderamiento de su inmueble en la jurisdicción ordinaria civil.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "De la revisión de actuados procesales, se evidencia el derecho propietario de la Gobernación Autónoma de Pando sobre el terreno de 999.968 m2 de superficie, ubicado en la calle de “Bajo Virtudes”, en el cual según se denuncia en la presente acción tutelar y se advierte en las fotografías adjuntas, se produjeron asentamientos humanos, apreciándose la construcción de viviendas precarias, así como de viviendas realizadas con ladrillo, e inclusive se puede observar la instalación de medidores de energía eléctrica. Ahora bien, según lo informado en audiencia por los demandados el asentamiento en el lugar es desde hace aproximadamente tres años y que desde entonces procuraron llegar a un acuerdo con la entonces Prefectura del departamento de Pando para cancelar el precio de los lotes ocupados y poder contar con su vivienda; aspecto que no fue desmentido ni desvirtuado por los accionantes; en consecuencia, no se cumple el requisito establecido por la SC 0148/2010-R, glosada precedentemente en el Fundamento III.1 del presente fallo, referido a la presentación de la acción de amparo constitucional, de manera oportuna e inmediata; tampoco se cumple con el requisito establecido en la SC 0270/2010-R, citada en el Fundamento III.2 de esta Sentencia, pues no existe evidencia que los demandados ingresaron con actos violentos y ocuparon así la propiedad de la Gobernación, por el contrario, de los informes y de la prueba presentada por los propios accionantes, se advierten construcciones de casas con ladrillo e instalaciones de medidores de energía eléctrica inclusive, lo que nos lleva a concluir que la denuncia de ocupación de sus predios formulada por los accionantes, no es de data reciente y por ende, no cumple con los requisitos para ser considerada una medida de hecho a ser amparada prescindiendo de la subsidiariedad, debiendo los accionantes por lo tanto, ejercer las acciones ordinarias que el ordenamiento jurídico establece, para lograr el desalojo pretendido, puesto que después de tres años de haber sufrido el avasallamiento no es posible otorgar la tutela solicitada a través de la acción de amparo constitucional haciendo abstracción de la subsidiariedad, pues conforme dispone el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la referida acción tutelar no procederá cuando “…exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Tampoco es posible tutelar la ocupación de predios denunciada a través del amparo al haber transcurrido varios años, pues dicha acción constitucional, tampoco es “procedente”, según dispone el art. 74.5 de la citada LTCP, cuando haya transcurrido el plazo para interponerla, es decir los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE. En consecuencia, los accionantes deben agotar las vías ordinarias de reclamo para restablecer el derecho posesorio de la Gobernación sobre los predios objeto de la presente acción. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00482-2012-01- AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 8 de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gunar David Zeballos Buezo, Gil Antonio Arteaga Pereira y Richard Méndez Barbosa en representación de Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando contra Wilson Durales Ventura, Jaime Mercado Arredondo, Never Flores Cruz, Rosa Rodríguez Dumay, “Dumy” Piter Sibi Sobrino y Leandro Saldias Maturana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 14 de marzo de 2012, cursantes de fs. 12 a 13 vta. y 19 y vta., respectivamente, los accionantes señalan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que la motivan

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando es propietario de un bien inmueble de una superficie de 999.968 m², ubicado en el camino Bajo Virtudes, predio 01, manzano 955, distrito 05, registrado legalmente en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 9011010008935; inmueble en el cual, en pasados días, personas ajenas a la institución que representan, procedieron a asentarse arbitrariamente, perjudicando de gran manera el ejercicio pleno del derecho propietario, además que al ser un bien inmueble de la Gobernación y consiguientemente del Estado, es inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable y por ende no puede ser utilizado en provecho particular alguno.Al haberse evidenciado una ocupación por personas particulares que tienen la manifiesta intención de permanecer en el lugar sin tener derecho propietario alguno sobre los referidos terrenos, vulnerando por ende los derechos de esa entidad, plantean la presente acción de amparo constitucional para el cese de la ocupación ilegal mencionada, considerando la inmediatez y la aplicación de la excepción a las reglas de la subsidiariedad en caso de medidas o vías de hecho.

1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncian la vulneración del derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 110 y 339 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan que se le conceda tutela y se disponga: a) La desocupación inmediata de los predios avasallados por los ocupantes ilegales; b) Se ordene el respectivo mandamiento de desapoderamiento para que se ejecute por el Oficial de Diligencias de la Sala y sea con el auxilio de la fuerza pública; y, c) Calificación de costas y multas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados y apoderados de la Gobernación de Pando, ratificaron los fundamentos de la demanda, señalando que: 1) En la documentación aparejada a la presente acción, se evidencia el derecho propietario que tiene la entidad que representan sobre el bien inmueble registrado a su nombre, desde el 20 de diciembre de 2010; 2) El 30 de septiembre de 2011, el Gobierno Autónomo de Pando suscribió un contrato con el Instituto Geográfico Militar, con el objeto de realizar un levantamiento topográfico de los barrios “La Amistad” y “27 de junio”, en cuya ejecución, el 2 de diciembre del señalado año, el Fiscal del Proyecto, recibió un informe técnico del Director del Instituto Geográfico Militar, con un plano anexo en el que se observa el asentamiento de personas ajenas a la institución, cuya intención es permanecer en el lugar con las construcciones precarias al margen de lo legal; y 3) Existe un avasallamiento y asentamiento en los predios de la Gobernación, por parte de los demandados.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados Wilson Durán Ventura, Jaime Mercado Arredondo y LeandroSaldias Maturana, a través de su abogado, señalaron que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos, o amenazados y según la exposición de los accionantes, no se demostró fehacientemente haber acudido a otras instancias para hacer prevalecer sus derechos que consideraron vulnerados.

Por su parte el demandado Wilson Durán Ventura, señaló que fue notificado en otro domicilio y que se enteró de la audiencia por los vecinos, por lo que se presentó a ésta sin saber de qué se trataba. Con relación al asentamiento manifestó que desde hace tres años que vive junto a toda su familia en ese terreno y desde entonces ha querido negociar con la Prefectura, ahora Gobernación, para establecer la forma de pago puesto que no tiene donde vivir y no cuenta con otro terreno, además que se encuentra predispuesto a arreglar con dicha institución el pago por el terreno.

De la misma forma los demandados Jaime Mercado Arredondo y Leandro Saldias Maturana manifestaron que desde hacen más de tres años, viven en el predio, el primero tiene su pequeña casita construida en el terreno de la entonces Prefectura y no es cierto que sólo vivan seis personas en el lugar puesto que son más de mil quinientas personas las que habitan el predio y como todo boliviano tienen todo el derecho a tener un “terrenito”, por lo que en varias oportunidades quisieron negociar con la Gobernación para realizar el pago, al que de ninguna manera se oponen.

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Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto los accionantes deben solicitar el desapoderamiento de su inmueble en la jurisdicción ordinaria civil.

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