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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0211/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0211/2013

Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, en mérito a que los actos denunciados no han vulnerado sus derechos fundamentales, ademas de carecer de relevancia constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, en mérito a que los actos denunciados no han vulnerado sus derechos fundamentales, ademas de carecer de relevancia constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) Asimismo, se advierte que, el recurso de reconsideración planteado por la accionante fue resuelto por el Concejo Municipal de Ixiamas, en el término legal previsto, es decir todo el trámite administrativo ante el Concejo Municipal se llevó a cabo dentro el debido proceso y bajo los principios rectores, sin vulnerar ningún derecho reclamado por la accionante, por lo cual, ante la renuncia irrevocable de la Alcaldesa a.i. de Ixiamas, una vez aceptada la misma y resuelto el recurso de reconsideración, el Concejo Municipal con la atribución conferida por el art. 12.24 de la LM, eligió al Alcalde a.i., de lo que se tiene, que el Tribunal Constitucional no puede ser otra instancia adicional o complementaria en la que se dilucide la problemática resuelta por el órgano administrativo, no habiendo afectado ningún derecho fundamental denunciado por la accionante; por lo cual, la problemática planteada no llegó a adquirir relevancia constitucional, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo. Por lo que sin entrar en mayores consideraciones legales, el Tribunal Constitucional, no puede entrar a revisar lo resuelto e interpretado por el órgano administrativo, siendo que no se ha demostrado por parte del accionante que se haya vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales con el trámite de nombramiento del Alcalde a.i. por parte de los demandados.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013

Sucre, 5 de marzo de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02251-2012-05-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 46/2012 de 26 de noviembre, cursante de fs. 107 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipa Bilma Tintaya Apaza contra Macedonio Choque Villarpando, Alcalde a.i.; Pascual Beyuma Chuqui, Presidente; Francisco Vargas Condori, Vicepresidente; Omar Barradas Álvarez, Secretario; Norma Ofirt Ribert Hurtado, Concejales; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, Primera Sección, de la provincia Abel Iturralde de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 29 a 35 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2011, se la designó Alcaldesa Municipal a.i. de Ixiamas, al fallecimiento del titular, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades y desarrolló sus actividades con normalidad; empero, el 17 de octubre de 2012, se le informó que el Concejo Municipal había procedido a la consideración de su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldesa Municipal a.i., emitiéndose las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, ambas de 8 de octubre.

El 5 de octubre de 2012, el Presidente del Concejo Municipal, emitió la Convocatoria 066/2012, a sesión ordinaria para el 8 del mismo mes y año, en esa oportunidad se emitieron las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012; con la primera el Concejo Municipal derogó la Resolución Municipal 86/2011 de 1 de diciembre, mediante la cual se designó a Felipa Bilma Tintaya Apaza en el cargo de Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, por lo que quedó sin efecto su nombramiento de conformidad a las normas y procedimientos establecidos para el efecto; y con la segunda se posesionó a Macedonio Choque Villarpando como Alcalde a.i. de Ixiamas.

Sin embargo, al haberse reconsiderado la Resolución Municipal 86/2011, de oficio y después de unaño, éstas carecían de base legal; empero, a efecto de perfeccionar sus objetivos, los miembros del Concejo Municipal modificaron las citadas Resoluciones Municipales e introdujeron el elemento de renuncia irrevocable de la ahora accionante, “sin contar con el documento original”, y por este acto irregular quedó alterada la Resolución Municipal 091/2012, señalando: “El Honorable Concejo Municipal de Ixiamas, en pleno acepta en toda forma de derecho la renuncia irrevocable presentada por la Sra. Felipa Bilma Tintaya Apaza, al cargo de Alcaldesa Interina del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas” (sic) y la Resolución Municipal 092/2012, determinó en mérito al art. 12.24 de la Ley de Municipalidades (LM), la designación y posesión por unanimidad de Macedonio Choque Villarpando, al cargo de Alcalde a.i., quien, habría procedido al despido de los funcionarios municipales y al cierre de las oficinas del ejecutivo municipal, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción cerrada; asimismo, la nota Cite H.C.M.IXI.LP.DESP 074/2012 de 17 de octubre, suscrita por los Concejales, Pascual Beyuma Chuqui, Francisco Vargas Condori, Omar Barradas Alvarez y Norma Offir Ribert Hurtado, fue presentada ante el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, el 19 de octubre de 2012, con el objeto de que se registre la designación del nuevo Alcalde Municipal a.i. de Ixiamas, y en respuesta, la Presidenta del referido Tribunal Departamental Electoral mediante Auto de 22 del citado mes y año, dispuso que por el Área de Tecnologías se registre la habilitación y certificación de Macedonio Choque Villarpando, evidenciándose que se utilizaron las Resoluciones Municipales modificadas.

Ante estas irregularidades, la accionante a través de memorial de 24 de octubre de 2012, solicitó al Concejo Municipal de Ixiamas, en previsión del art. 22 de la LM, la reconsideración de las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, alegando que la “supuesta renuncia irrevocable”, en ningún momento fue presentada por ella al Concejo Municipal de Ixiamas; y al no haber obtenido respuesta alguna, a través de memorial de 5 de noviembre del mismo año, reiteró su petitorio; y en sesión extraordinaria de 8 del referido mes y año, el Concejo Municipal de Ixiamas determinó desestimar la solicitud de reconsideración, ratificándose en Resoluciones cuestionadas, las mismas con las que no fue notificada, por lo que, el 9 del referido mes y año, solicitó se le notifique y se le extienda fotocopia legalizada del acta de la sesión del día anterior, sin lograr respuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos a ejercer el cargo de “Alcaldesa Municipal a.i. de Ixiamas”, a la libertad de “expresión del consentimiento” y al debido proceso, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la restitución de su derecho al ejercicio del “cargo de Alcaldesa Municipal a.i. de Ixiamas”, dejándose sin efecto la designación de Macedonio Choque Villarpando en el cargo de Alcalde Municipal a.i. de Ixiamas y las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012; y al existir daño civil ocasionado a su persona se determine la responsabilidad civil, con el pago de daños y perjuicios; además que, al haber indicios sobre la comisión de delitos se determine la responsabilidad penal en previsión del art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 26 de noviembre de 2012, en presencia de la accionante asistida por su abogado y del representante del Ministerio Público; ausentes las autoridades demandadas y la tercera interesada, según consta en el acta cursante de fs. 99 a 106, produciéndose los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante en audiencia ratificó en extenso el contenido de la demanda y señaló: a) El principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la CPE, en el proceso administrativo garantiza la activación del derecho de acción y defensa simultáneamente, en ese orden el art. 22 de la LM, bajo este principio otorga al Concejo Municipal, la facultad de reconsiderar las resoluciones y ordenanzas municipales a instancia de parte o del Alcalde Municipal, pero esta disposición no se aplicó de manera correcta en la sesión realizada el 8 de octubre de 2012, en la cual se emitieron las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, por el contrario se procedió de oficio a reconsiderar la designación de la Alcaldesa a.i.; b) Cuando los demandados se percataron del acto ilegal pretendieron subsanarlo a través de otro acto, así el 17 del mismo mes y año, dictaron otras Resoluciones Municipales “091 y la 092”, en las que agregaron “una supuesta renuncia” de la accionante, hecho contrario al art. 22 de la LM; c) Así, el Concejo Municipal realizó dos actos el 8 y el 17 del mes y año referidos, generando incertidumbre y transgrediendo el principio de seguridad jurídica; por cuanto, se han producido dos Resoluciones “similares en su parte considerativa y distintas en su parte resolutiva”, actos que han lesionado derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que en sede administrativa no se ha respetado el debido proceso; d) El Concejo Municipal en su Reglamento Interno tiene establecido que las sesiones se realizarán los días lunes y jueves; pero revisadas las dos últimas Resoluciones modificadas, estas han sido emitidas el miércoles 17 de octubre de 2012, aspecto que vulnera el debido proceso y genera incertidumbre jurídica, así como el art. 22 de la LM; e) Lo más arbitrario es que la Resolución Municipal 091/2012 de 17 de octubre, que acepta la renuncia de Felipa Bilma Tintaya Apaza, no tiene respaldo documentado de la supuesta renuncia; ya que, la nota de renuncia original no existe en el Concejo Municipal, el documento original lo tiene la accionante -que fue presentado en audiencia-, deduciéndose que el Concejo Municipal incurrió en un hecho ilícito; f) La amplia jurisprudencia constitucional estableció que la renuncia al cargo de Alcalde debe ser presentada en forma personal, identificándose con la cédula de identidad; g) Ante estos actos, la accionante conforme al art. 22 de la LM, promovió el recurso de reconsideración el 4 de noviembre de 2012, y ante el silencio se retiró la solicitud de reconsideración y los Concejales demandados se pronunciaron ratificando el acto ilegal, se ha despejado el aspecto de subsidiariedad; h) La Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, estableció la tutela para un género de los seres humanos, así de manera clara en su art. 8 inc. q), precisó que son actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres aquellos que obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político-públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general, aquí se ve que mediante un documento cuestionado, cuyo original el Concejo Municipal “no lo tiene”, se avalaron decisiones contrarias a la voluntad de la accionante, aspecto sancionado por la precitada Ley y respecto al “art. 9”, este acto es nulo; i) La misma Ley en su art. 24, prevé que las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función político-pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional, hecho que no ocurrió en este caso; en la certificación emitida por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, se señala “que en conocimiento de la renuncia efectuada por la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, presentada ante el Concejo Municipal de Ixiamas, la misma nos fue remitida en ˝fotocopia legalizada˝ junto a la solicitud y Resolución de rehabilitación del nuevo Alcalde” (sic); es decir, que el indicado Tribunal no conoció la renuncia en primera instancia, sino que el Concejo Municipal envió una fotocopia legalizada, la interrogante es de qué documento lo legalizaron, incurriendo en la presunta comisión del delito de falsedad; de lo expuesto, se tiene que la voluntad autónoma de la accionante ha sido vulnerada en sus derechos y garantías protegidos por la Ley Fundamental; además del principio de seguridad jurídica, también los principios de certeza, de legalidad, y la garantía al debido proceso; y, j) Ante laevidencia de la comisión de delitos solicitó se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Macedonio Choque Villarpando, Alcalde a.i. y Pascual Beyuma Chuqui, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, no asistieron a la audiencia; empero, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 98 vta., indicaron: 1) El 24 de septiembre de 2012, Felipa Bilma Tintaya Apaza presentó al Presidente del Concejo Municipal, su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldesa a.i.; posteriormente el 8 de octubre de ese año, en sesión ordinaria se consideró la renuncia referida, resolviendo dar viabilidad a la misma; a este efecto el Concejo Municipal, emitió las Resoluciones 091/2012 y 092/2012, en esta última se nombró a Macedonio Choque Villarpando, Alcalde a.i. del municipio de Ixiamas; 2) El 24 de octubre de 2012, la ahora accionante formuló la reconsideración contra las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, ambas de 17 de octubre; resolviendo el Concejo Municipal mediante la Resolución Municipal 0100/2012 de 8 de noviembre, ratificando las mencionadas Resoluciones Municipales; y en consecuencia, se dejó firme y subsistente la renuncia de la ex Alcaldesa; 3) Realizados los trámites, el Órgano Electoral Plurinacional, emitió el Auto Electoral de 22 de octubre de 2012, disponiendo la habilitación y certificación de Macedonio Choque Villarpando, como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas; y, 4) La accionante no agotó los recursos que la ley le confiere, tratando de enmendar tal omisión al acudir a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; además que, su renuncia fue presentada delante de todos los Concejales que se encontraban presentes

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Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, en mérito a que los actos denunciados no han vulnerado sus derechos fundamentales, ademas de carecer de relevancia constitucional.

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