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TCP

0211/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0211/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59099-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/23 de 11 de octubre de 2023, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Cristian Rodríguez Vilca en representación sin mandato de Jorge Seña Calderón contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; dado que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio emitido por la Jueza demandada, en la audiencia de medidas cautelares del 26 de septiembre de 2023; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar el 10 de octubre del mismo año, no se remitió el expediente ante la Sala Penal correspondiente, transgrediendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, pidió enviar el expediente procesal ante el Tribunal de alzada.

La Jueza demandada no presentó informe alguno.

La Jueza del Juzgado de Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de Garantías, por Resolución 15/23 de 11 de octubre de 2023, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela solicitada, y ordenó a la accionada "permitir" -lo correcto es remitir- las actuaciones procesales ante el superior en grado para que se resuelva conforme a Ley.

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