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TCP

0212/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0212/2026-S3

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59144-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 046/2023 de 28 de septiembre, cursante de fs. 146 vta. a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Beydi Flores Quilla contra Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz; María Andrade Alarcón; y, Abel Baltazar Quelca.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y libre locomoción; alegando que, dentro del proceso de divorcio interpuesto por Edgar Abel Baltazar Quelca, al presente se encuentra sufriendo una persecución indebida por parte de los codemandados, quienes tienen la guarda legal de su hija y pretenden hacer efectivo el mandamiento de apremio emitido en su contra por la Jueza demandada, pese a que planteó un incidente de nulidad. Por lo que, solicitó se disponga el cese de la ejecución del citado mandamiento y que la autoridad judicial acelere la nulidad planteada, debiendo notificar a los tutores provisionales.

La Jueza demandada informó que se cumplieron todas las diligencias del trámite de pago de asistencia familiar devengada, habiendo emitido el mandamiento de apremio sin vulnerar los derechos al debido proceso, a la defensa y a la locomoción (fs. 142 a 144).

Los codemandados informaron que, lo señalado por la autoridad judicial es que debe prevalecer el interés superior del menor; bajo esa lógica, la peticionante de tutela tiene que pagar la liquidación de asistencia familiar (fs. 145 a 146).

El Juez de Sentencia Penal Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, por Resolución 046/2023 de 28 se septiembre, cursante de fs. 146 vta. a 148 vta., denegó la tutela solicitada.

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