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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0213/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0213/2014-S2

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, porque respuesta debe ponerse en conocimiento del peticionante y, en el caso, no se evidenció se hubiera notificado en Secretaría de la oficina de la Dirección Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, porque respuesta debe ponerse en conocimiento del peticionante y, en el caso, no se evidenció se hubiera notificado en Secretaría de la oficina de la Dirección Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a falta de señalamiento de domicilio

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 “(…) conforme refiere la autoridad demandada en su informe presentado, ésta hubiera dado respuesta a las solicitudes hechas por el ahora accionante; las cuales no fueron de conocimiento del mismo, debido a que, no señaló domicilio; sin embargo, no se evidencia que se haya sentado notificación a Jorge Mejía Bejarano, apoderado legal del ahora accionante en Secretaría de la oficina de la Dirección Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2014-S2

Sucre, 5 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07196-2014-15-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 011/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alejandro Morales Parada contra Álvaro Marcelo Velasco Guzmán, Director Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2013, mediante solicitud escrita y entregada en el despacho del ahora demandado, tal como consta en el cargo de recepción, solicitó la cancelación del saldo pendiente por Servicios de Consultoría, efectuada por su persona en su condición de Gerente de la Consultora Virtual, habiendo realizado la supervisión de los Proyectos Puesto del Tigre-Puerto Santa Rosa de Vigo y el Proyecto Sachojeer-Somoape; proyectos camineros que fueron entregados de manera definitiva en su oportunidad por el entonces Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), siendo el monto contratado el monto de Bs. 200.000-, habiéndoselo cancelado sólo la suma de Bs. 125.779.41- según Comprobante de Pago 0000070 de 18 de enero de 2007, quedando un saldo deudor de Bs. 74.220.59- solicitud de pago que hasta la fecha no mereció respuesta alguna por parte del Director Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, pese a que en reiteradas oportunidades se apersonó por esa oficina pidiendo se dé respuesta a su pedido.

Nuevamente el 31 de marzo de 2014, mediante su representante legal, solicitó se le dé respuesta, reclamando además que, pese al tiempo transcurrido, se le responda por qué no se le puede pagar el saldo que esa entidad le debe; de igual manera, mediante nota del 10 de abril de igual año, solicitó la respuesta pendiente a las anteriores solicitudes efectuadas, lo cual fue en vano ya que la autoridad demandada, ni siquiera tuvo la gentileza de responderle a lo requerido, habiendo transcurrido desde la primera solicitud hasta la última, 9 meses y 7 días.Esta actitud demostrada por Álvaro Marcelo Velasco Guzmán, ahora demandado, además de constituir una falta de consideración y respeto hacia el ciudadano que acude a su autoridad buscando una respuesta, vulnera el derecho a la petición

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que el demandado, le dé respuesta a sus solicitudes de pago efectuadas, dentro de término hábil

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante, se ratificó íntegramente en el memorial de la presente acción; y, solicitó se sirvan valorar toda la documentación presentada, en la que, se evidencia que en tres oportunidades se hizo el reclamo correspondiente para que el hoy demandado dé curso a lo solicitado por su asistido pero fue en vano; por ello, solicitó concedan la tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Álvaro Marcelo Velasco Guzmán, Director Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 33, manifestó lo siguiente: a) La nota de 14 de agosto de 2013, recibida el 15 de ese mes y año, en la que Jorge Mejía Bejarano apoderado legal de Jorge Alejandro Morales Parada, ahora accionante, solicitó la cancelación del saldo pendiente por servicio de Consultoría; misma que no señalaba domicilio para conocer determinaciones; ésta, fue enviada a William Zabala Escobar, Jefe de Contabilidad de la Dirección de Desarrollo Vial quien mediante informe, hizo conocer que, revisados sus archivos, se adeudaba a la Consultora Virtual, un saldo por servicios de Supervisión de la Ejecución, adjuntando fotocopia legalizada del Comprobante 0070/2007, con su documentación de respaldo; b) Mediante nota de 31 de marzo de 2014, el apoderado del ahora accionante solicitó respuesta pendiente a su primera solicitud; nota en la cual no se señaló domicilio para conocer determinaciones; ésta fue derivada a William Zabala Escobar, quien mediante informe, expresó los mismos términos del primer informe; es así que, mediante Nota de Comunicación, su persona envió a Rosa Samila Hany Melgar, Directora de Administración y Finanzas de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, reiteración de informe de cancelación de saldo pendiente por servicios de consultoría a la Consultora Virtual; derivándose, el 10 de abril de 2014, a Carlos Diego Vargas Gutiérrez, Director Jurídico de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, solicitando informe legal para determinar si corresponde el pago solicitado; c) El 11 de abril de 2014, Carlos Diego Vargas Gutiérrez, Director Jurídico de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, emitió el siguiente proveído “Toda vez que el contrato de fecha 18 de septiembre de 2006, que originó la obligación impetrada, es suscrito con la Empresa Virtual, y para dar curso a la presente solicitud el impetrantedeberá presentar "Poder Especial, Bastante y Suficiente de la Empresa Virtual"; d) La norma administrativa señala que en caso de que no se haya señalado el domicilio para realizar notificaciones, éstas serán practicadas en la Secretaría de la Entidad Pública; y e) De todo lo expuesto, se tiene que, todas las notas que envió Jorge Mejía Bejarano en representación legal de Jorge Alejandro Morales Parada, ahora accionante, fueron atendidas favorablemente y las mismas deberían ser notificadas a la parte interesada en la Secretaría Departamental de Obras Públicas, situación que no se dio por desconocimiento del interesado de apersonarse para conocer las determinaciones adoptadas; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Álvaro Marcelo Velasco Guzmán, Director Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, haga conocer la respuesta al petitorio del ahora accionante y sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, debiendo el accionante apersonarse ante dichas oficinas. La Resolución del Tribunal de garantías se basó en los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjuntada por el accionante, se puede evidenciar que mediante diferentes oficios, solicitó al ahora demandado, la cancelación a su favor del presunto saldo adeudado por trabajo de supervisión de proyectos, habiendo presentado su última solicitud el 10 de abril de 2014; en la cual, nuevamente reiteró lo solicitado en anteriores notas de 14 de agosto de 2013 y 31 de marzo de 2014, las cuales, no merecieron respuesta alguna de parte del ahora demandado, sea negativa o afirmativamente, razón por la cual, interpuesto el presente amparo constitucional; y, ii) De la prueba adjunta al informe de la Autoridad demandada, ésta hubiera dado respuesta a las solicitudes hechas por el accionante pero no fueron de conocimiento del mismo; porque no se conocía su domicilio; sin embargo, tampoco se evidencia que se haya realizado notificación a Jorge Mejía Bejarano apoderado legal del entonces peticionante, así sea en Secretaría de la oficina de la Dirección Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas; es más, tampoco se le informó del primer oficio cuando presentó el segundo, ni de éste cuando presentó el tercero; por lo que, con este accionar se vulneró el derecho a la petición, derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, porque respuesta debe ponerse en conocimiento del peticionante y, en el caso, no se evidenció se hubiera notificado en Secretaría de la oficina de la Dirección Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a falta de señalamiento de domicilio

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