Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, el demandado no cumplió con lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, que ordenaba la reincorporación inmediata a su fuente laboral; a pesar que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 557/17 de 7 de julio de 2017, revocó la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17 de 21 de febrero de 2017 y por ende confirmó la vigencia de la Conminatoria de Reincorporación señalada que fue notificada al entonces Gerente General de CESSA el 20 de julio de 2017 y a su persona el 28 del mismo mes y año.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por el Ministerio de Trabajo, la cual no puede ser suspendida en su ejecución por la interposición de cualquier medio de impugnación administrativo o judicial, al ser de cumplimiento inmediato y obligatorio, respecto al despido injustificado que se sufrió el peticionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. "Datos que nos dan a entender que nos encontramos ante un evidente incumplimiento de conminatoria, que va contra lo dispuesto por el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así como de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; toda vez que, la conminatoria no puede ser suspendida en su ejecución por la interposición de cualquier medio de impugnación administrativo o judicial, al ser de cumplimiento inmediato y obligatorio. Consecuentemente, se evidencia que la parte demandada, vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela, ordenando el cumplimiento inmediato e íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 al tenor de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarando además que no se evidencia la presunta falta de legitimación pasiva del actual Gerente General, ya que las resoluciones emitidas en el proceso administrativo y las citaciones, fueron pronunciadas contra José Román Anave León, por haber procedido al despido injustificado de la accionante, mediante el Oficio CESSA GG 3401 de 30 de diciembre de 2016, en su calidad de ex Gerente General de esa entidad y en mérito a ello la actual autoridad es la encargada de ejecutar la indicada orden de reincorporación; no obstante, la misma tiene aún la vía judicial abierta para impugnar la mencionada Conminatoria en base a los argumentos que estime pertinente; lo que de ninguna manera significa que pueda seguir incumpliendo con el mandato laboral antes mencionado, bajo apercibimiento de ley".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3 Sucre, 30 de mayo de 2018
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 22158-2017-45-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 05/2017 de 13 de diciembre, cursante de fs. 348 a 352, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kely Martha Felipez Sánchez contra José Román Anave León, ex Gerente General a.i. y Juan Alex Arequipa Checa, actual Gerente General a.i. de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima S.A. (CESSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, cursantes de fs. 256 a 269 vta.; y, 282 y vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de junio de 2013, trabajó en el Seguro Médico Delegado de CESSA, en la sección de contabilidad, suscribiendo sucesivos contratos, los cuales demuestran que trabajó de manera ininterrumpida, por lo que entendió que su relación laboral ya era a tiempo indefinido.
En diciembre de 2015, antes de suscribir el Contrato 063/16 de 30 de marzo de 2016, los personeros de la mencionada empresa le dijeron que prepare su propia liquidación, porque tenía que descansar tres meses. Por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, razón por la que los directivos de CESSA aceptaron reincorporarle a su fuente la laboral; sin embargo, no cumplieron con dicho compromiso, ya que le hicieron firmar un contrato aduciendo que era indefinido, cuando solo era a plazo fijo.Posteriormente el 30 de diciembre de 2016, el entonces Gerente General de CESSA, le giró el Oficio CESSA GG 3401, mediante el cual de forma arbitraria fue despedida, desconociendo así los cuatro años continuos de trabajo.
En virtud a ello, el “5 de enero de 2016” -siendo lo correcto 6 de enero de 2017-, se apersonó nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, solicitando reincorporación por despido injustificado; en cuyo mérito el Jefe Departamental de Trabajo de ese departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, disponiendo que se le reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral. Determinación que fue notificada al entonces Gerente General de CESSA, el 18 del mismo mes y año; empero, lejos de proceder con la indicada orden, formuló recurso de revocatoria mediante memorial de “26” -siendo lo correcto 25- del mes y año señalado, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.E. y P.S.-CH./R-010/17 de 21 de febrero de 2017, revocando la referida Conminatoria de Reincorporación.
Por dicho motivo, interpuso recurso jerárquico el 16 de marzo de 2017, en virtud a ello el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 557/17 de 7 de julio 2017, revocando la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R-010/17 y confirmando la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017; habiendo sido notificado el entonces Gerente General de CESSA el 20 de julio de 2017 y su personal el 28 del mismo mes y año; no obstante, el demandado, tampoco cumplió con la reincorporación dispuesta hasta la presentación de la acción tutelar, a pesar de que en reiteradas oportunidades solicitó su cumplimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se cumpla la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, ratificada por la RM 557/17, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral en CESSA, con el pago de todos sus sueldos devengados y restitución de sus demás derechos laborales desde la fecha de su despido 31 de diciembre de 2016.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 13 de diciembre de 2017, según consta en acta, cursante de fs. 340 a 347 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, y en uso de la réplica indicó que: a) El Gerente General a.i. ahora demandado, firmó los contratos, Memorándums y no así ningún representante del Seguro Médico Delegado de CESSA; y, b) Respecto al plazo de la inmediatez, no se debe tomar en cuenta la fecha de la Conminatoria de Reincorporación, debido a que la misma fue revocada, por ello debe asumirse la última Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 7 de julio de 2017, notificada a CESSA el 20 de igual mes y año.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Alex Arequipa Checa, Gerente General a.i. de CESSA por intermedio de sus abogados en audiencia, señaló: 1) La accionante, nunca fue trabajadora de esa institución, sino del Seguro Delegado de CESSA, por lo que no consta en ninguno de los actuados de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha la empresa, existiendo falta de legitimación pasiva; 2) No se cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, fue notificada el 18 del mismo mes y año, transcurriendo hasta la fecha de presentación de la acción de amparo más de seis meses; y, 3) Según la "SC 0350/2016-S3", debe computarse el plazo de la inmediatez desde el primer actuado que sería la Conminatoria de Reincorporación aludida.
Asimismo, en uso de la dúplica, indicó que el entonces Gerente General de CESSA, suscribió los contratos no como Gerente, sino como representante del Seguro Médico Delegado; además, que tampoco se agotaron todas las vías, ya que existe un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 13 de diciembre, cursante de fs. 348 a 352, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé cumplimiento a la RM 557/17 de 7 de julio, para que el Seguro Médico Delegado de CESSA reincorpore a su fuente laboral a la accionante; respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos deberá acudir a la instancia laboral, esto en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba acompañada, se advierte que el “memorándum de despido” fue emitido por el entonces Gerente General de CESSA y los contratos de trabajo, fueron suscritos por el representante legal del Seguro Médico Delegado de la misma empresa; la falta de legitimación pasiva no fue reclamada en las instancias administrativas, por lo que resulta inviable desconocer la misma en la audiencia de amparo constitucional, más aún si la legitimación fue aceptada por la empresa demandada; ii) Respecto al principio de inmediatez, se reclama el cumplimientode la RM 557/17, “...que revoca la decisión del Director Departamental de Trabajo, manteniendo la Resolución del Jefe Departamental de Trabajo...” (sic), que ordenó la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela, notificada a la citada empresa el 20 de julio de 2017, encontrándose por ello dentro del plazo de seis meses; iii) La prenombrada acudió a la instancia laboral, en la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la Resolución Ministerial ya mencionada, dispuso su reincorporación inmediata “...que aclara sobre el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que le corresponden hasta el momento de la reincorporación, deba pedirse ante las instancias laborales, no así en el ordinario, ni en la acción de amparo constitucional” (sic); iv) La reincorporación ordenada, es de cumplimiento obligatorio y de forma inmediata, la demanda ordinaria no suspende su ejecución. Incumplida la misma, la trabajadora tiene el derecho de acudir a la acción de amparo constitucional, exigiendo su efectividad; y, v) La empresa demandada, al incumplir la Resolución Ministerial citada, vulneró el derecho al trabajo y estabilidad laboral de Kely Martha Felipez Sánchez.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Kely Martha Felipez Sánchez, por memorial presentado el 6 de enero de 2017, dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, solicitó su reincorporación laboral por despido intempestivo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 66 a 68).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, Juan Pablo Yucra Gamboa, Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, ordenó a José Román Anave León, ex Gerente General de CESSA la reincorporación de Kely Martha Felipez Sánchez, a su fuente laboral dentro del plazo máximo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales (fs. 51 a 53).
II.3. El 18 de enero de 2017, fue notificado José Román Anave León, con la Conminatoria de Reincorporación referida supra (fs. 48).
II.4. José Román Anave León, en representación del Seguro Delegado de CESSA, interpuso el 25 de enero de 2017, recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 (fs. 34 a 44 vta.).
II.5. El Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, mediante RA J.D.T.E. y P.S.-CH-/R- 010/17 de 21 de febrero de 2017, dispuso revocar la mencionada Conminatoria (fs. 30 a 31 vta.).II.6. La accionante, por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, interpuso recurso jerárquico contra la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R-010/17, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca (fs. 23 a 28).
II.7. Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 557/17 de 7 de julio de 2017, revocó la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R-010/17, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, y por ende confirmó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, en el marco de lo establecido en el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (fs. 6 a 7 vta.).
II.8. José Román Anave León, entonces Gerente General de CESSA, fue notificado con la RM 557/17 el 20 de julio de 2017; y, la accionante el 28 del mismo mes y año (fs. 4 a 5).
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