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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0214/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0214/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos para tutelar medidas de hecho en avasallamiento de derecho a la propiedad; por cuanto de acuerdo a la documentación expedida por DD.RR., de Montero aún consigna como propietaria a la codemandada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos para tutelar medidas de hecho en avasallamiento de derecho a la propiedad; por cuanto de acuerdo a la documentación expedida por DD.RR., de Montero aún consigna como propietaria a la codemandada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3. "El accionante, por la empresa que representa, considera vulnerados los derechos a la propiedad privada y al trabajo; así también, estima conculcados , el derecho a la vida, a la integridad física y al trabajo de los empleados de BENASAL S.A., señalando que el 6 de enero de 2011, los demandados a la cabeza de un grupo de personas no identificadas, allanaron la propiedad que inicialmente arrendaban, y de la cual ahora son propietarios, violentando los candados de la reja principal, de la vivienda y las otras dependencias donde se guardaban insumos agrícolas, ingresando al terreno y echando de él a sus trabajadores impidiéndoles realizar sus labores; además de amenazarles de muerte. (...) Bajo ese contexto y de acuerdo a lo expresado por el accionante, éste considera vulnerado principalmente, el derecho a la propiedad privada de la empresa a la cual representa, el mismo que según sus apreciaciones, se habría consolidado a su favor, al haber hecho uso del derecho de opción de compra del terreno arrendado y al haber sido favorecido con una Sentencia dictada dentro una demanda judicial, que declaró válida la oferta de pago y consignación, seguida contra la propietaria del terreno, ahora codemandada; en esa circunstancia, solicita que este Tribunal tutele el mencionado derecho y ordene el desalojo de los predios que le pertenecerían a dicha empresa; sin embargo, no se percata el accionante, que el terreno arrendado, de acuerdo a la documentación expedida por DD.RR., de Montero y que se encuentra aparejado a los antecedentes, aún consigna como propietaria a la codemandada Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, aspecto que desvirtúa sus aseveraciones y demuestra el incumplimiento de la carga probatoria exigida para la viabilización de la acción de amparo constitucional, por medidas de hecho, conforme se menciona en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pues el derecho que alega a nombre de la empresa, aún no ha sido consolidado a favor de esta, y por lo mismo no se encuentra inscrito en los registros públicos a nombre de BENASAL S.A., a la cual representa; al respecto, corrobora esta situación, la demanda de oferta de pago y consignación, interpuesta contra la propietaria de terreno, con lo que queda evidenciado que la titularidad del derecho de propiedad que afirma tener la parte accionante, no ha sido plenamente acreditada y por lo tanto, no siendo oponible frente al derecho de la arrendadora Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, situación que impide a este Tribunal, otorgar la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico antes referido".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23862-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 34 de 1 de junio de 2011, cursante de fs. 264 a 269, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristóbal Roda Vaca, en representación de la Empresa Agropecuaria BENASAL S.A., contra Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, Jorge Gutiérrez Dzierzynski, Eduardo Medina Moreno, José Guzmán Vargas y Alberto Pedraza Ortiz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, corregido el 7 de mayo del mismo año, cursantes de fs. 163 a 165 vta., y 167, respectivamente, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura pública 3512/2006 de 21 de noviembre, Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, celebró con la empresa BENASAL S.A., a la que representa, un contrato de arrendamiento sobre la propiedad agrícola “La Conquista” para el cultivo de caña de azúcar, por el plazo de seis zafras cañeras consecutivas, correspondientes a los años 2008 al 2013 inclusive, en este contrato se dio a su representada, los derechos de uso y goce, y fue puesta en posesión del inmueble, comenzando ésta a realizar cuantiosas inversiones, contratando trabajadores para el cultivo de la caña.

Refiere que en la cláusula octava de la escritura mencionada, se estipuló que la propietaria reconocía el derecho preferente y exclusivo de compra del bien arrendado, a favor de BENASAL S.A., el mismo que podía ser ejercido en forma unilateral hasta el 31 de diciembre de 2008, no requiriendo mayor formalidad que el envío de una carta notariada a la propietaria, quien una vez recibida la misma, debía suscribir la transferencia del inmueble, en el plazo de veinte días; es por ello que el 29 de diciembre de 2008, se hizo conocer a la propietaria, que la empresa hacía conocer el uso de su opción de compra, pidiéndole que suscriba la minuta de transferencia, en la Notaría de Fe Pública 59, hasta el 18 de enero de 2009, comunicación desde la cual la empresa se convirtió en propietaria del inmueble referido; empero, la vendedora no concurrió a la Notaría; motivo por el cual, se inició en su contra, una demanda judicial de oferta de pago y consignación, demanda que radicó ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó Sentencia el 17 de febrerode 2010, declarando probada la demanda, encontrándose la misma ejecutoriada.

Posteriormente, el 6 de enero de 2011, se presentó en la propiedad un grupo de personas encabezadas por los demandados y otros que no fueron identificados, quienes violentando el candado de la reja principal, ingresaron y allanaron el terreno, procediendo a romper los otros candados de la vivienda y de las demás dependencias donde se guardaban insumos agrícolas, echando del lugar a sus trabajadores e impidiéndoles realizar su trabajo, para luego asentarse en el inmueble, además de amenazar de muerte a los empleados y policías que se presentaron al lugar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por la empresa que representa considera vulnerados los derechos a la propiedad privada y al trabajo; así como también, el derecho a la vida, a la integridad física y al trabajo de los empleados de la empresa, señalando al efecto los arts. 15.I; 46.I y II; y, 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se ordene el desalojo, mediante la Policía Nacional, de las personas asentadas en los predios inicialmente arrendados y ahora de propiedad de BENASAL S.A., prohibiéndose a cualquier persona particular, el ingreso al inmueble, sin el permiso de su actual propietario u orden de autoridad competente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 259 a 264, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó la acción y en uso de la réplica indicó que: a) La empresa BENASAL S.A., hizo uso de la opción de compra y pagó la totalidad del bien, por ello es absoluto propietario del predio “La Conquista”, no existiendo ningún derecho controvertido; y, b) El ingreso por la fuerza y violencia al predio, no fue negado por los demandados, por lo que es procedente que el Tribunal de garantías, proteja el derecho propietario de la parte accionante.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Leni Sofía Dizerynski Ortiz, ahora codemandada, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) El accionante reclama supuestos derechos conculcados de los trabajadores de la empresa BENASAL S.A., sin contar con poder de representación, existiendo en cuanto a éstos, falta de legitimidad activa; 2) Sólo se arrendó 300 ha., y la opción de compra recaía sobre esa superficie, siendo la vigencia de ambos por cuerda separada; es decir, que el arrendamiento debía pagarse hasta la fecha de la transferencia definitiva; 3) Al no haberse ejercido la opción de compra en tiempo y forma, no existió transferencia de ninguna hectárea, a favor de BENASAL S.A., simplemente fue un precontrato; 4) Existe una superficie de 129 ha., donde existen potreros, pasto, corrales e infraestructura para explotación ganadera, que no fue arrendada a BENASAL S.A., lo que demuestra que no se avasalló, ni agredió a sus trabajadores, al contrario, son ellos quienes no respetan su derecho propietario; 5) Su derecho propietario, está inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), teniendo como única restricción el contrato de arrendamiento, por lo tanto este contrato no es oponible a terceros; y, 6) Aparte de la superficie arrendada, éstos entraron en posesión de 120 ha., más, dondeexiste ganadería, maquinaria, moledoras, etc., aspectos que demuestran que a través de esta acción, están intentando apropiarse de su propiedad, utilizando el proceso de opción de compra para despojarlo de su derecho, situación que determina que no concurren los requisitos para otorgar la tutela solicitada, motivo por el cual, pide se deniegue la misma.

Jorge Gutiérrez Dizerynski, Eduardo Medina Moreno, José Guzmán Vargas y Alberto Pedraza Ortiz, pese a su legal citación cursante a fs. 193 y vta., no se hicieron presentes ni elevaron informe alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34 de 1 de junio de 2011, cursante de fs. 264 a 269, por la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional; disponiendo que los demandados entreguen los predios a la parte accionante, en el plazo de setenta y dos horas, bajo prevenciones del uso de la fuerza pública, librándose al efecto el mandamiento de desapoderamiento; bajo los siguientes fundamentos: i) La propiedad puede ejercerse de distintas formas, a través del arrendamiento, la anticresis y cualquiera de las formas en las que se puede ejercer un derecho real, trasladando el ejercicio del derecho de propiedad de su titular a otra persona; ii) Existe un derecho propietario reconocido a favor de la codemandada Leni Sofía Dizerynski Ortiz; sin embargo, por la oferta de pago y consignación realizada, hay un elemento que hace que la propiedad en este momento no sea formal, sino ejercida a través de las cuestiones derivadas; iii) El ejercicio del derecho real constituido del accionante, es la oferta de pago y consignación, que le permite desarrollar a partir del contrato de arrendamiento, su actividad dentro de la propiedad; iv) Cuando se ha derivado la titularidad del derecho propietario, en cualquiera de las formas de los derechos reales constituidos, implica que los derechos de uso, goce, disfrute y tránsito dentro de esa propiedad, se derivaron a esa tercera persona; y v) Si bien la parte demandada tiene aún registrado el derecho de propiedad a su nombre en DD.RR., los actos posteriores como el arrendamiento y la oferta de pago, son restricciones que tiene ésta, por lo que no pueden tolerarse las acciones violentas contra el ejercicio de la propiedad que se le reconoce de forma momentánea, a la parte accionante, en este caso hubo una derivación de la propiedad a su favor y por tanto debe ser respetada, ante los actos de agresión, motivo por el cual, corresponde restituir los derechos vulnerados.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan certificados de tradición específica de 28 de diciembre de 2010 y folios reales de 24 de mayo de 2011, extendidos por DD.RR., de Montero, a nombre de la codemandada Leni Sofía Dizerynski Ortiz, sobre los siguientes bienes: a) Inmueble denominado "La Conquista del Sauce de San Diego", con una superficie de 361 ha., inscrito bajo la matrícula 7.06.1.01.0000603, en el folioreal asiento B-11, se advierte un gravamen a favor de BENASAL S.A., por arrendamiento (fs. 216 a 217 vta. y 227 a 228 y vta.); b) Inmueble de 57 ha., inscrito bajo la matrícula 7.06.1.01.0000604, en el folio real asiento B-2, se observa un gravamen por arrendamiento, a favor de BENASAL S.A., (fs. 220 a 221 vta., y 232 y vta.); c) Inmueble de “1700305 metros” (sic) denominado “Los Caños”, inscrito bajo la matrícula 7.06.1.01.0000617, en el asiento B-12 del folio real, se advierte un gravamen a favor de BENASAL S.A., por arrendamiento (fs. 224 a 225 y 243 a 244).

II.2. Por escritura pública, testimonio 3512/2006 de 21 de noviembre, Leni Sofía Dizerrynski Ortiz, en calidad de propietaria de un fundo rural denominado “La Conquista” de 600 ha., según mensura y 588 según títulos, inscrito en DD.RR., de Montero bajo las matrículas, 7.06.1.01.0000603, 7.06.1.01.0000617 y 7.06.1.01.0000604, otorgó en contrato de arrendamiento a favor de BENASAL S.A., representada por el accionante, 300 ha., de terreno cultivable, que se desprenden de la propiedad denominada “La Conquista”, destinadas al cultivo agrícola y que contempló tanto el terreno cultivable, como la infraestructura que la propietaria poseía en dicho fundo, con vigencia por seis zafras cañeras consecutivas e impostergables, correspondientes a los años 2008 al 2013. En la cláusula octava, la propietaria reconoció a favor de BENASAL S.A., el derecho preferente y exclusivo de opción de compra del inmueble arrendado, que podría ser ejercido por éste, hasta el 31 de diciembre de 2008, no requiriendo de mayor formalidad, que el envío de carta notariada a la propietaria, quien una vez recibida la misma, debía suscribir la transferencia del inmueble en un plazo no mayor de veinte días (fs. 57 a 63 vta.).

II.3. Por carta notariada de 29 de diciembre de 2008, presentada con la intervención de Gaby Elfy Caballero Céspedes, Notaria de Fe Pública 59, BENASAL S.A., representada por el accionante, hizo conocer a Leni Sofía Dizerrynski Ortiz, que ejercía su derecho preferente y exclusivo de opción de compra, sobre el predio “La Conquista” (fs. 70 y vta.). Por carta notariada, de 4 de abril de 2009, con intervención de la mencionada Notaría de Fe Pública, BENASAL S.A., puso en conocimiento de la misma persona, que al haberse utilizado la opción de compra, el precio de la venta fue oportunamente consignado en la Notaría 59 (fs. 71 y vta.).

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