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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0214/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0214/2014-S3

Deniega la acción de amparo constitucional, respecto a la solicitud de declarar la nulidad del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial o hacer valoración sobre el derecho propietario alegado por la accionante, en razón a que no puede asumir atribuciones q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, respecto a la solicitud de declarar la nulidad del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial o hacer valoración sobre el derecho propietario alegado por la accionante, en razón a que no puede asumir atribuciones que están reservadas a la justicia ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

III.2. (...) este Tribunal se encuentra imposibilitado de declarar la nulidad del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial o hacer valoración sobre el derecho propietario alegado por la accionante, en razón a que no puede asumir atribuciones que están reservadas a la justicia ordinaria. Al respecto la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, sostuvo: “…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1517/2014 y 0371/2014, entre otras); por consiguiente, será la autoridad judicial la que resuelva los derechos en conflicto, pues el art. 1281 del CC, en forma clara establece: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes…”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3

Sucre, 4 de diciembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07113-2014-15-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 53 de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 1741 a 1746, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yris Cecilia Roca Padilla en representación legal de Guillermo Castillo Áñez, Takahiro Yamaguchi Miyasato, Lady Beatriz Encinas Capobianco y Hernán Gustavo Jiménez Capobianco contra Alicia Cerezo Sarabia, Jueza; Lucidio García Morón, ex Juez; y, Oscar Rodrigo Luna Pérez, Oficial de Diligencias, todos del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 1656 a 1667 vta., los accionantes por medio de su representante, expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que adquirieron la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en la zona norte, kilómetro once y medio, lado oeste de la carretera Warnes, manzanas uno, dos, tres, cuatro, y cinco, condominio “Los frutales”, con una superficie de 3067,72 m², 3569,37 m², 872,52 m², 2864,50 m² y 3703,25 m², registrados bajo las matrículas computerizadas 7.01.1.06.00230008, 7.01.1.06.00230006, 7.01.1.06.00230009 y 7.01.1.06.0023005, respectivamente,que la adquirieron mediante adjudicación judicial, dentro del proceso ejecutivo seguido por Ana Beatriz Capobianco Zabala contra la empresa constructora Amazonas Ltda., aclarando que el terreno de Lady Beatriz Encinas Capobianco se obtuvo de un anterior propietario Giovanni Adrián Violeta Barrios y que los papeles de Hernán Gustavo Jiménez Capobianco, están en trámites en Derechos Reales (DD.RR.).

Señalan que el remate realizado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, fue publicado mediante edictos de prensa para que se apersonen los acreedores que creyeron tener algún derecho, en especial Felipe Aurelio Del Río Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycochea que tenía caducada una anotación preventiva sobre las partidas antes mencionadas y ante su falta de apersonamiento se canceló el gravamen, extinguiéndose ese derecho conforme indica el art. 1479.I del Código Civil (CC) desde el momento en que se realizó el pago de la subasta.

Paralelamente, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso civil ordinario seguido por el apoderado de Felipe Aurelio Del Río Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycochea contra Beatriz Castro Gonzales, Carlos Hugo Ribera Gutiérrez y la empresa constructora Amazonas Ltda., libró mandamiento de lanzamiento y retiro de los seres personales de la mencionada empresa así como de los ocupantes y poseedores que se encuentren en el inmueble ubicado en la carretera norte, altura kilómetro doce, parcela uno, con una superficie de 2 has. y 3399 m², denominado villa “Afuera”, inscrito en el folio real 7.01.1.06.0008919, que fue cumplido el 26 de febrero del presente año al promediar el medio día.

Añaden que pese a que explicaron al Oficial de Diligencias que cuentan con títulos idóneos, que emergen de la subasta pública; sin embargo, se llevó a cabo el lanzamiento con una comitiva de aproximadamente cincuenta policías y la presencia de Notario de Fe Pública. Ese mismo día en la tarde, presentaron memorial reclamando el error cometido al realizar el lanzamiento indebidamente e incluso logró entrevistarse con la Jueza para evitar la consumación del atropello; sin embargo, no obtuvo resultado, habiéndose alegado que es un proceso de data antigua y que se había revisado las actuaciones que están conforme a derecho.

Finalizan, indicando que fueron despojados ilegal y arbitrariamente de sus predios sin haber sido oídos y vencidos en juicio; y, que el objeto de la presente acción tutelar es que se repare el grave daño causado con la ejecución del mandamiento de lanzamiento, circunstancias que hacen que se aplique la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en virtud a que se está frente a medidas de hecho que lesionan el derecho de propiedad.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalan como lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, a la propiedad privada y a la defensa, citando al efecto los arts. 56, 115.II, 117.I y 119, 178, 180 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y "24.1 y 2" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Se ordene la desocupación inmediata del inmueble con ayuda de la fuerza pública; b) Se declare la nulidad del proceso ordinario por falta de personería del demandante; c) La restitución de su propiedad; y, d) Se condene al pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 1731 a 1741, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijo: 1) Las viviendas de los accionantes fueron destruidas, estando sus hijos en la calle con sus bienes dispersos; 2) El Oficial de Diligencias en vez de hacer un informe que hubiese evitado este trauma y desastre social y familiar ejecutó el lanzamiento; 3) Una de las accionantes obtuvo un préstamo y no puede vivir en arrendamiento porque está pagando su deuda; y, 4) Las pruebas acompañadas acreditan que los accionantes no fueron demandados ni tuvieron la oportunidad para defenderse, pues no obstante que presentaron incidente reclamando el atropello; sin embargo, obtuvieron la respuesta de que no son parte de la acción ordinaria seguida contra la empresa constructora Amazonas Ltda., por lo que no tienen otra vía que acudir a la instancia constitucional. En base a ello, pide se conceda la protección.

Haciendo uso de la réplica indicó: i) El apoderado sólo cuenta con un poder general que no especifica que estén facultados para realizar demandas contra los accionantes; ii) Aparecen personas luego de que en reiteradas veces se publicaron edictos; iii) La Sentencia que alegan los terceros interesados no afecta a terceros, los accionantes pagaron el precio del remate dentro de un procedimiento concreto; y, iv) "...permítannos que nos juzguen para castigarnos,pero no permitan que nos castiguen sin juzgarnos, ése es todo el hecho que se está pidiendo” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alicia Cerezo Sarabia, Jueza y Lucidio García Morón, ex Juez, del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia a pesar de su notificación practicada el 27 de marzo de 2014 (fs. 1669 vta. y 1670).

Oscar Rodrigo Luna Pérez, Oficial de Diligencias del indicado Juzgado, mediante informe presentado el 28 de marzo de 2014, cursante a fs. 1671 y vta., refirió, que su persona solo cumple con las órdenes emanadas de la autoridad superior, y que existiendo mandamiento de lanzamiento, en observancia del art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dio cumplimiento al mismo, no manifestándose ninguna oposición de las partes, indicando éstas que conocían del desapoderamiento.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Felipe Aurelio Del Rio Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycoolea, a través de su abogado apoderado, señaló que: a) Sobre el derecho propietario de sus mandantes existen dos grupos diferentes, uno de la empresa constructora Amazonas Ltda., y el otro de sus representados; b) Tres años después de que adquirieron el terreno fueron sorprendidos con la invasión de sus predios por parte de la Empresa antes señalada, por lo que se inició el proceso correspondiente que ya lleva trece años; c) El derecho propietario de dicha empresa fue observado porque las firmas y sellos de su partida fueron falsificados, por eso se dictó Sentencia el 2006 que les dio la razón, adquiriendo firmeza el 2007, a partir de ese momento comenzaron las chicanas y los incidentes para evitar su cumplimiento que culminaron este año cuando recuperaron la posesión sobre los terrenos, enterándose recién del fraude procesal cometido en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial que ordenó el lanzamiento; d) Al margen que en el proceso tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, la demandante sea cuñada del representante de la empresa demandada, la abogada que le patrocinó asistió a las dos partes; es decir, mientras en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial ejecutaba a la empresa constructora Amazonas Ltda., en el Juzgado Segundo de similar materia la defendía; e) En el 2006 sabían que el bien inmueble no les pertenecía; a pesar de eso la misma abogada decide iniciar proceso ejecutivo en base a una letra de cambio para rematar un bien que no les pertenecía y contaba con Sentencia ejecutoriada; f) En el proceso de ejecución, la “...Dra. Roca...” (sic), “jura” desconocer nuestro domicilio para citar medianteedictos, cuando sabía que en el otro Juzgado estaban en juicio desde hace “catorce años” y conocían el lugar donde podían ser encontrados, de esa manera fraudulentas se realizaron los remates; g) La accionante Lady Beatriz Encinas Capobianco es hija del representante legal de la empresa constructora Amazonas Ltda., y Rosa Antonia Capobianco Zabala, quienes conocían el proceso ordinario; Rosa Antonia Capobianco Zabala hace siete años presentó memorial y conocía del estado en que se encontraba su familia; en suma la familia de los accionantes sabían que perdieron el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y, a raíz de eso formalizan otro ejecutivo que es fraudulento donde intervienen los mismos abogados y parientes; h) Todas esas anormalidades fueron puestos a conocimiento del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial a través del incidente de nulidad que muestra que ya existe una autoridad jurisdiccional que está conociendo el asunto desde el 6 de marzo del presente año; e, i) Tienen el derecho a que un Juez ordinario valore las pruebas que poseen, donde además se pida fotocopias legalizadas, oficios y otros, no siendo la acción de amparo constitucional la vía para afectar el derecho propietario que durante catorce años estuvieron litigando.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, respecto a la solicitud de declarar la nulidad del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial o hacer valoración sobre el derecho propietario alegado por la accionante, en razón a que no puede asumir atribuciones que están reservadas a la justicia ordinaria.

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