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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0214/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0214/2015-S2

Deniega la acción de libertad por falta de prueba por cuanto ni el accionante ni su representado asistieron a la audiencia señalada al efecto, por lo que, al no haber sido rebatidos, tanto los informes y afirmaciones efectuadas por los demandados, se asume como ciertos los argumentos del Director De...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de prueba por cuanto ni el accionante ni su representado asistieron a la audiencia señalada al efecto, por lo que, al no haber sido rebatidos, tanto los informes y afirmaciones efectuadas por los demandados, se asume como ciertos los argumentos del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cobija, cuando asevera que el ahora representado, se encuentra gozando plenamente de su libertad, aspecto que es corroborado con la emisión del mandamiento de libertad glosado al expediente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de la lectura y comprensión de la presente acción, el accionante fue sentenciado a cuatro años de reclusión en el centro penitenciario de “Villa Busch”; sin embargo, refiere que este se encuentra recluido en dicho centro hace más de seis años y seis meses, considerando que ninguna persona puede estar privado de libertad de la forma en la cual se encuentra. En ese contexto, en observancia a los informes glosados a la presente acción tutelar se ha establecido que, Wilson Rodríguez Gutiérrez -ahora accionante-, en mérito al mandamiento de detención preventiva “05/2008” ingresó al centro penitenciario de “Villa Busch” el 9 de enero de 2008, por la presunta comisión del delito de robo agravado, conforme lo ordenado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal. Por su parte, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Cobija, emitió la Sentencia “18/2008” y el mandamiento de condena de 24 de noviembre del mismo año. Con esos antecedentes, remitiéndonos al informe del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, se establece que por mandamiento de libertad de 14 de agosto de 2014, emitido por Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal, el interno Wilson Rodríguez Gutiérrez, se encuentra en libertad por haberse dictado a su favor la Resolución de libertad Definitiva 08/2014 de 14 de agosto (por haber cumplido con la finalidad de la pena que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión); púes, en consonancia con lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que en el sistema constitucional boliviano la acción de libertad tiene como objeto esencial restaurar o restablecer los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física, el aquellos casos en los que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o de personas particulares; en la especie, se constató que el ahora representado del accionante goza de su derecho a la libertad en mérito al mandamiento de libertad definitiva 08/2014 de 14 de agosto, librado por Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, por lo que se considera una “actitud oficiosa del representante del accionante”, activar la jurisdicción constitucional mediante la vía de la acción de libertad, cuando, su representado, ya se encontraría, en libertad; pues lo pedido desnaturaliza la esencia de la acción de libertad, dado que el objeto de la misma es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere de que su vida o integridad física está en peligro, situación que en la especie no fue demostrada, máxime si como antecedente el accionante o su representado no asistieron a la audiencia señalada al efecto, por lo que, al no haber sido rebatidos, tanto los informe y afirmaciones efectuadas por los demandados, se asume como ciertos los argumentos del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cobija, cuando asevera que el ahora representado, se encuentra gozando plenamente de su libertad, aspecto que es corroborado con la emisión del mandamiento de libertad glosado al expediente y referido en la conclusión del presente fallo; en consecuencia, no tuvo sentido la activación innecesaria de la presente acción de tutela constitucional. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 08212-2014-17-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Wilson Rodríguez Gutiérrez contra Francisco Romero y Daniel Tito Atahuachi Álvarez, Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando; Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento; José Miguel Álvarez, Gobernador del Penal de “Villa Busch”; y, Wilmer Daniel Téllez Flores, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el representante por el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se enteró que su representado se encuentra recluido en el Penal de “Villa Busch” desde el 9 de enero de 2008, por lo que atento a su situación, conoció que el 31 de octubre de ese año, se llevó adelante su juicio oral, en el cual lo sentenciaron a cuatro años de presidio.

Puntualiza que, efectuando una operación matemática, resulta que su representado se encuentra recluido más de seis años y seis meses en el citado recinto penitenciario; siendo que ninguna persona puede estar privada de su libertad de la forma en la que este se encuentra.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El representante por el accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita ordenar la libertad del representado “en el acto”, condenando en costas, daños y perjuicios a razón de un salario mínimo y sea desde el mes de enero de 2012 a la fecha.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, no se presentó a la audiencia señalada al efecto.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Francisco Romero, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, mediante su informe prestado en audiencia, señaló: a) El año 2008, el referido Tribunal de Sentencia Penal, emitió la Sentencia “18/2008”, cuyo original se encuentra en el sistema “Ianus” (sic); y, b) El 24 de noviembre de 2008, fue emitido el mandamiento de condena firmado solo por su persona, cumpliendo sus funciones.

Wilmer Daniel Téllez Flores, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, por informe cursante a fs. 13, refirió: 1) Revisados los antecedentes personales del privado de libertad, el mismo ingresó al Penal de “Villa Busch” por tres veces consecutivas desde el año 2004, por los presuntos delitos de robo agravado y robo; 2) Por mandamiento de detención preventiva 05/2008, el privado de libertad, Wilson Rodríguez Gutiérrez, ingresó al Penal de “Villa Busch” el 9 de enero de 2008, por la presunta comisión del delito de robo agravado, conforme lo ordenado por “Alejandro Flores H., Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar” (sic); 3) No se tiene evidencia documental de que la autoridad jurisdiccional que conoció el caso, hasta la dictación de la Sentencia, hubiera enviado al recinto penitenciario los mandamientos de condena y de libertad respectivamente; y, 4) Mediante mandamiento de libertad de 15 de agosto de 2014, emitido por Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal de la capital, el interno Wilson Rodríguez Gutiérrez, ahora accionante, se encuentra en libertad por haber cumplido con la finalidad de la pena que establece la Ley Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de prueba por cuanto ni el accionante ni su representado asistieron a la audiencia señalada al efecto, por lo que, al no haber sido rebatidos, tanto los informes y afirmaciones efectuadas por los demandados, se asume como ciertos los argumentos del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cobija, cuando asevera que el ahora representado, se encuentra gozando plenamente de su libertad, aspecto que es corroborado con la emisión del mandamiento de libertad glosado al expediente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0214/2015-S2Fuente oficial