Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante sostiene que la autoridad demandada, lesionó su derecho a la petición, justicia y al debido proceso; toda vez que, por memorial de 16 de octubre de 2017, dirigido a la Directora Nacional Interina del INRA, solicitó se emita informe actualizado sobre el estado procedimental y avance del trámite de dotación de tierras fiscales, el cual fue reiterado el 16 de noviembre de igual año, sin embargo, no obtuvo respuesta hasta la presentación de la acción tutelar.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del derecho de petición el accionante deberá ejercer una actitud activa y un interés propio para averiguar el estado en el que se encuentra su trámite, informarse en el lugar donde podría recibir la respuesta a su petición.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “De los antecedentes que ilustran el expediente procesal constitucional; se evidencia que, ante la solicitud efectuada el 16 de octubre de 2017, por el accionante en su calidad de Asambleísta Departamental del Gobierno Autónomo de La Paz, acerca de la remisión de información actualizada sobre el estado procedimental y avance del trámite de dotación y titulación de tierras fiscales; en el cual, el demandante de tutela, en su otrosí señaló como domicilio “la Secretaria de su digno Despacho” (sic), a efectos de que la Administración Pública del INRA, le comunique la respuesta a su petitorio; en ese sentido, la Unidad de Administración de Tierras Fiscales y Asentamientos Humanos de la Dirección General de Administración de Tierras del INRA, emitió Informe Jurídico U-ATF-AAHH 4141/2017, dentro de un plazo razonable, siendo notificado con dicho actuado mediante cédula, el 25 del mismo mes y año, en la Unidad de Administración de Tierras Fiscales y Asentamientos Humanos de la Dirección General de Administración de Tierras del INRA, (Conclusión II.1. y II.2.); no obstante a ello, el 16 de noviembre del mismo año, reiteró su solicitud mediante nota CITE: ALDLP/MTyMA/IQT/EXT 052/2017-2018, que mereció providencia de 21 del referido mes y año, disponiendo: “…ESTESE al indicado informe…” (sic), notificado de manera análoga el 22 de similar mes y año, conforme se evidencia de la diligencia de notificación por cédula (Conclusión II.3.), cumpliendo de esta manera, con el deber de comunicar formalmente la respuesta a su petición, acto procesal que constituye garantía común, tanto para el accionante como para la autoridad demandada en relación al cumplimiento efectivo, real y válido de la obligación de poner en su conocimiento por medio idóneo la respuesta a su petición, debiendo ser el demandante de tutela quien también ejerza una actitud activa y un deber de diligencia en el interés propio para averiguar el estado en el que se encontraba su trámite, pudiendo inclusive antes de remitir una segunda nota de solicitud, apersonarse ante la oficina del INRA a averiguar si existió respuesta a su petitorio o en su defecto, informarse donde podría recibir la respuesta a la misma, y así obtener el pronunciamiento requerido a la pretensión formulada; toda vez que, si no existe tal gestión, no solo se abandona el derecho reclamado, sino que además se contribuye a quebrantar los principios de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S1
Sucre, 28 de mayo de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 22128-2017-45-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 302/2017 de 15 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismael Quispe Ticona, Asambleísta Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Interina del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 8 de diciembre de 2017, cursante de fs. 7 a 10; el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2017 en su condición de Asambleísta Departamental de La Paz, presentó memorial a la Dirección Nacional del INRA, pidiendo se remita información actualizada sobre el estado y avance del trámite de dotación de tierras fiscales, sin recibir respuesta; por lo que, el 16 de noviembre del mismo año, es decir un mes después, reiteró su solicitud y hasta el momento de presentación de la acción tutelar, la institución ahora demandada no emitió contestación alguna, incumpliendo de esta manera el plazo establecido por ley para pronunciarse en relación a su requerimiento, hechos que considera vulneratorios a su derecho de petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, justicia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9.4, 13.I y II, 14.III y V, 24, 109.I,110.I y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada emita respuesta a los memoriales de 16 de octubre y 16 de noviembre ambos de 2017.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2017, conforme se evidencia en acta cursante de fs. 35 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogada, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción tutelar y ampliando la misma señaló que: a) Transcurrieron dos meses y aun no recibió respuesta a su petición; b) Toda persona puede solicitar información acreditando su identidad como único requisito; y, c) Se lesiona el derecho de petición cuando no se responde en un tiempo razonable.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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