Volver a jurisprudencia
TCP

0214/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0214/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 56931-2023-114-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 36/2023 de 2 de junio, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Marcelo Valdez Alarcón en representación sin mandato de Mario Ricardo Ugarte Aguilar contra Velia Amparo Choque Tapia, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de junio de 2023, cursante de fs. 69 a 72, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el "proceso social" de cobro de beneficios sociales, presentó incidente de nulidad de actuados procesales hasta el vicio más antiguo, por una ilegal notificación a través de "Cedula de Ley", que fue rechazada a través de la Resolución -Auto- 80/2023 de 24 de abril -emitida por la Jueza ahora accionada-. La diligencia realizada por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz. es nula; ya que, fue entregada a Cristian Ugarte Reynoso hijo mayor de Mario Ricardo Ugarte Aguilar -accionante-, en la calle 6, numero 23 puerta color guindo, frente a "INITPC", zona Villa Dolores; empero, conforme establecen los arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil (CPC), la notificación por cédula debe ser dejada o fijada en presencia de testigos, en ese caso no citaron la Cédula de Identidad del testigo de nombre Gonzalo Chino Solari, no cumpliendo lo establecido por los arts. 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con relación al 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 74 y 75. I y II del CPC; por lo que, dicha Oficial de Diligencias no realizó su trabajo de manera correcta; ya que, esa citación está viciada de nulidad.

Al amparo de la "SCP 0061/2013" corresponde que se reponga obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta "FOJAS 22" y se dejen sin efecto los mandamientos de apremio contra su persona; asimismo, habiendo apelado en tiempo hábil y oportuno dichas determinaciones se emitieron resoluciones que vulneraron su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la certeza; puesto que, la Resolución -Auto- 172/2023 de 16 de mayo, emitida por la Jueza hoy accionada concedió el recurso de apelación a la parte demandada en efecto devolutivo ante la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto 172/2023, tampoco indica el monto que debe pagar dejándolo en indefensión.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad personal y seguridad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad de circulación y a la dignidad; citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 67.I, 68.II, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se anule el Auto 172/2023 de 16 de mayo; b) Instruya que la Jueza ahora accionada emita una nueva resolución indicando que el recurso de apelación debe ser concedido en efecto suspensivo y no devolutivo; y, c) Se corrija el referido Auto y se indique el monto exacto que supuestamente adeuda, para que su persona no se encuentre en estado de indefensión.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de junio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 76 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Velia Amparo Choque Tapia, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 74.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 36/2023 de 2 de junio, cursante de fs. 77 a 79, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos 1) El Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del citado departamento, dictó la Sentencia 53/2018 en el "proceso social" seguido por Zacarías Achacollo contra la empresa cerámica "CERUGART" sobre el pago de derechos laborales, declarando probada en parte la demanda, debiendo dicha empresa -industria de cerámica- pagar a través de su representante legal el monto de Bs201 820,95.- (doscientos un mil ochocientos veinte 95/100 bolivianos); por lo que, planteó recurso de apelación pronunciando la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 191/2020 de 27 de octubre, confirmando la "...sentencia 53/2018 de 19 de abril..." (sic); 2) Planteó recurso de casación, ante ello la Sala Contenciosa Contencioso Administrativo Primero del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 734/2021 de 1 de diciembre, que declaró infundado el referido recurso de casación contra el citado Auto de Vista declarándose su ejecutoria con costas; 3) Existe una Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, en mérito a esos antecedentes la Jueza ahora accionada emitió Auto 172/2023 y en su fundamento señaló lo siguiente "...que el ahora accionante ha solicitado que se quede en suspenso el mandamiento de apremio ordenado por Resolución Nº 122/2022..." (sic), señalando también que se encuentra en ejecución de fallos; es decir, se dio estricto cumplimiento a la citada Sentencia ejecutoriada, conforme el parágrafo primero del art. 400 del CPC, que estableció que la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá suspenderse en ningún caso por ningún recurso ordinario o extraordinario, compulsa, recusación, tampoco por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución que serán rechazados de manera inmediata; y, 4) Respecto a que estuviese ilegalmente perseguido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la persecución ilegal señaló que la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura dictada por una autoridad competente, en los casos establecidos por ley o cuando se emita una orden de captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley; ya que, en el presente caso no se demostraron dichos extremos; puesto que, existe un motivo legal conforme los antecedentes de proceso, asimismo, existe una orden expresa referente a ejecución de fallos emitido por una autoridad compete cumpliendo todas las formalidades y requisitos establecidos por ley.

En vía de aclaración, complementación y enmienda el accionante a través de su abogado, solicitó ante el Juez de garantías, explique puesto que, por escrito y de manera oral se estableció que tiene los antecedentes en su poder y una orden de aprehensión donde no se establece el monto, situación que lo deja en indefensión, siendo el documento con el cual se pretende privar la libertad del accionante, ya que, es una ilegal persecución al no establecer el monto exacto a cancelar.

En mérito a esa solicitud el Juez de garantías; señaló que, revisados los antecedentes remitidos, no cursa en obrados el mandamiento de apremio; por lo tanto, la suscrita autoridad no se puede pronunciar si evidentemente o no consta el monto a pagar, realizada esa aclaración se mantiene subsistente la Resolución -36/2023- dictada. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución -Auto- 122/2022 de 27 de octubre, emitida por Velia Amparo Choque Tapia, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, disponiendo se expida mandamiento de apremio contra Mario Ricardo Ugarte Aguilar -ahora accionante-, hasta que proceda al pago de la suma de Bs262 367,23.- (doscientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y siete 23/100 bolivianos) en favor de Zacarías Acho Achacollo y sea con las formalidades de ley (fs. 24).

II.2. Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2023, ante la Jueza hoy accionada; el accionante solicitó nulidad de actuados procesales hasta el vicio más antiguo, incluso la correcta citación con la demanda mediante cedula de ley de manera correcta en presencia e identificación de testigo de actuaciones plenamente identificado con Cédula de Identidad (fs. 41 a 42 vta.).

II.3. A través del Auto 80/2023 de 24 de abril, la Jueza ahora accionada rechazó el incidente de nulidad de obrados manteniendo los actuados procesales de la causa firmes y subsistente, dentro del "proceso social" seguido por Zacarías Acho Achacollo contra la empresa de cerámica "CERUGART" (fs. 52 a 55 vta.).

II.4. Por memorial de 2 de mayo de 2023, dirigido la Jueza hoy accionada, el accionante formuló recurso el apelación contra Auto 80/2023; puesto que, se encuentra viciada de nulidad (fs. 58 a 64); asimismo, cursa Auto 172/2023 de 16 de mayo, emitida por la citada Jueza, concediendo el referido recurso de apelación en el "EFECTO DEVOLUTIVO" ante la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando además que "...se tenga presente que la Litis se encuentra en ejecución de fallos pasada en autoridad de cosa juzgada..." (sic [fs. 65]).

II.5. Por memorial presentado el 15 de mayo de 2023, ante la Jueza ahora accionada, el accionante, solicitó se quede en suspenso el mandamiento de apremio por haber formulado recurso de apelación contra el Auto 80/2023 (fs. 66 y vta.); en respuesta se emitió el decreto de 16 de mayo de 2023 que señala "A dispuesto por Resolución Nº 172/2023, y por anunciado la acción de amparo que refiere" (sic [fs. 67]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional3 de marzo de 20260214/2026-S1Fuente oficial