Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52960-2023-106-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tany Melina Suruby Colque en representación sin mandato de Carmela Herrera Galarza y Pablo Zuleta Justiniano contra José Hernán Gutiérrez Moscoso, Juez; y, Vianca Coca Claros y Secretaria, ambos del Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2022, cursante de fs. 4 a 6, la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 14 de diciembre de 2022, en audiencia pública de consideración de medidas cautelaras se dispuso su detención preventiva, decisión contra la cual, al término de la citada audiencia, interpuso recurso de apelación incidental; consiguientemente, el Juez de la causa, dispuso que se remitan los antecedentes al superior en grado para su conocimiento y resolución.
Transcurridos más de dieciocho días de la celebración de la audiencia, ni siquiera se realizó el acta correspondiente, menos la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, incumpliéndose lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo cual, constituye una demora que le causa incertidumbre respecto a su situación procesal.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna; y por otra parte la transgresión al principio de celeridad citando al efecto el art. 178.I de la Constitución política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga la remisión en el día de los antecedentes al Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de julio de 2023, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido de su acción tutelar y ampliándola señalaron que, a los dieciocho días de la interposición de su recurso de apelación incidental, no se remitieron aún los antecedentes al Tribunal de alzada para su consideración, debiendo la autoridad demandada hacerlo a la brevedad posible, en resguardo al principio de celeridad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
José Hernán Gutiérrez Moscoso, Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba -demandado- en audiencia señaló que, en su despacho tiene a su cargo varios casos y estaba de turno, llegando a tener por día alrededor de quince audiencias, y haberse elaborado ciento cuarenta y cinco actas y si bien la normativa exige la remisión de antecedentes en veinticuatro horas, la situación que atraviesa su juzgado imposibilita su cumplimiento, más aun considerando que la secretaria se encontraba con baja médica y la oficial de diligencias que la suplió se encontraba en estado de gestación; empero, ya se dispuso que se transcriba el acta correspondiente.
Vianca Coca Claros, Secretaria del Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que del 26 de noviembre de 2022 al 3 de enero de 2023 se encontraba con baja médica, y que por la premura de tiempo no ajuntó la prueba correspondiente; no obstante, ésta cursa en Recursos Humanos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y que de todas formas ya se dispuso la transcripción de la respectiva acta.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Pérdida de Dominio Primera de la Capital del Departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Que en el día se remita el cuadernillo de medidas cautelares al Tribunal de alzada correspondiente; y, b) Se exhorta que en el futuro la autoridad demandada observe las normas sobre las medidas cautelares y su apelación, cuando se trate de privados de libertad; determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente desde la interposición de la apelación incidental transcurrieron más dieciocho días sin que se haya cumplido con la diligencia de remisión de antecedentes, y si bien es una tarea de la Secretaria del juzgado, la autoridad jurisdiccional debe velar por el cumplimento de dicha obligación; y, 2) La autoridad demandada no acreditó que la diligencia de remisión extrañada haya sido cumplida por el personal del juzgado.
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Carmela Herrera Galarza, el 14 de diciembre de 2022, en audiencia convocada se dispuso su detención preventiva, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, y el juez de la causa, ordenó que se remitan los antecedentes al superior en grado para su conocimiento y resolución (fs. 4).
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