Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional con relación a los otros derechos denunciados, por cuanto al concederse por el derecho de petición, subsidiariedad impide el pronunciamiento de los demás derechos
Extracto de la ratio decidendi
fj.III.6 En este contexto, respecto a los demás derechos invocados como vulnerados como ser: el derecho al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública y al trabajo, es preciso concluir, que conforme se tiene de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley…” (SC 0835/2005-R de 25 de julio, misma que fue citada en la SC 1481/2011-R de 10 de octubre), por lo que, de acuerdo a lo señalado, no corresponde en esta oportunidad el pronunciamiento sobre los mismos.
Precedentes
SC 835/2005“…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Sucre, 8 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23839-48-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 33 de 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 77 vta. a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabino Vaca Irahori contra Alejandro Lima Canaviri, Presidente, José Antonio Ribera Arteaga, Vicepresidente, Elisabet León Márquez, Secretaria, Marlene Almanza de Mercado y Hernán Chuma Urazea, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 27 a 35, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2010, fue posesionado, en el cargo de Alcalde del Municipio de “El Puente” provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, funciones que ejerció, hasta el 15 de marzo de 2011; cuando un grupo de personas, todos ellos, miembros del Comité de Vigilancia y Organizaciones Territoriales de Base (OTBs); ingresaron en forma violenta, tomaron las instalaciones del edificio municipal; y, detuvieron al ahora accionante, junto a cuatro Concejales y a todos los funcionarios municipales, en calidad de rehenes, condición en la que permanecieron durante trece horas; procediendo luego, el Presidente del Comité de Vigilancia, Walter Velasco Moreno, a llevarse las llaves del edificio, e instalarse en el, sin permitir el acceso del Alcalde, ni de los trabajadores municipales.
En estas circunstancias, se obligó al Concejo Municipal, a sesionar, sin convocatoria previa; y, emitir la Resolución Municipal 17/2011 de 16 de marzo, por la cual, se le retiró la confianza y emplazó a que presente su dimisión irrevocable como Alcalde, en base al art. 47 de la Ley de Municipalidades (LM), que fue derogado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD), hechos que denunció al Ministerio Público.
El 25 de marzo de 2011, el Concejo Municipal, sesionó nuevamente, sin convocatoria; y, emitió la Resolución Municipal 19/2011 de la fecha, por la que se desconoció al accionante; eligiendo yposicionando, como burgomaestre interino, al Concejal Alejandro Lima Canaviri, quien en ejercicio del cargo, emitió las comunicaciones internas 001/2011 y 002/2011 de 28 de marzo, relativas a sus nuevas funciones.
Debido a estos acontecimientos y con la emisión de las Resoluciones Municipales 17/2011 de 16 de marzo y 19/2011 de 25 igual mes, el Concejo Municipal, violentó el procedimiento de suspensión temporal de autoridades electas, sujeto a los arts. 128.II, 144 y 145 de la LMAD, mismo que procede ante la existencia de una acusación formal, ante un Tribunal de Sentencia, o ante la existencia de una sentencia ejecutoriada, producto de una investigación y enjuiciamiento público, lo cual, no es evidente, ni aconteció, tomando en cuenta que los arts. 35, 36, 37, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la LM, fueron derogados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por lo que el 4 de abril de 2011, interpuso ante el Concejo Municipal, el recurso de reconsideración, previsto por el art. 20 de la LM, el cual, no fue respondido; y tampoco, fue restituido en sus funciones; procediendo de manera ilegal, infringiendo inclusive los plazos supletorios previstos por el Decreto Supremo (DS) 27113, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala el plazo de veinte días para la emisión de respuesta.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública y al trabajo, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita la admisión de la presente acción y se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones Municipales (RRMM) 17/2011 y 19/2011, emitidas por el Concejo Autónomo Municipal de El Puente; b) Ser restituido en sus funciones de Alcalde Municipal de El Puente; c) La existencia de responsabilidad civil y penal, estimando el monto indemnizable, por los múltiples daños y perjuicios causados al Estado, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, d) La inmediata entrega del despacho municipal, bajo apercibimiento de ley.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 17 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 77 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia, a través de sus abogados, ratificó in extenso, los términos de la demanda; y, en uso de su derecho a la réplica, señaló que durante la vigencia de la Resolución 19/2011, el Alcalde interino, intervino y desarrollo diversas funciones, lo cual perfeccionó el acto; situación que pusieron de manifiesto por medio de la Resolución Administrativa (RA) 024/2011 de 3 de mayo; que dispuso abrogar la Resolución Municipal 19/2011, dejando sin efecto la misma.
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alejandro Lima Canaviri, Presidente; José Antonio Rivera Arteaga, Vicepresidente; Elizabet León Marquez, Secretaria; Marlene Almanza de Mercado y Hernán Chuma Uraeza, Concejales, todos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, a través de sus abogados Víctor Camacho y Galo Pietro, en audiencia, manifestaron: 1) La demanda adolece de requisitos ypresupuestos esenciales, previstos por el art. 97 de la ley del Tribunal Constitucional (LTC); por cuanto, mencionó que miembros del Comité de Vigilancia y otros terceros, le habrían impedido trabajar; y no obstante, demanda a los Concejales Municipales, sin mencionar que los hechos, derivaron de su ausencia en el trabajo y que se debió precisamente a que fue él quien no asistió a cumplir sus funciones; 2) La Resolución 17/2011, señaló que el Concejo Municipal, por mayoría absoluta, retiró su confianza al Alcalde, lo cual no es un delito, sino un derecho civil y político, previsto por los arts. 21 y 26 de la CPE; y, en consecuencia, “Se emplaza al señor Alcalde Gavino Vaca a que presente su renuncia al cargo” (sic), suplimiendo más bien, una situación de ausencia del Alcalde Municipal, producto de varios informes de la Comisión de Ética ; 3) La Resolución 19/2011, si bien, estableció la designación del Concejal Alejandro Lima Canaviri como Alcalde interino, no destituyó al Alcalde y tampoco dispuso su suspensión, por cuanto éste abandonó sus funciones y se encontraba en “huida” (sic); y, 4) Prescindiendo de la intervención de las organizaciones sociales, el accionante, no agotó la vía ordinaria, incumpliendo el requisito de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 77 vta. a 81, declaró “procedente” la acción de amparo; y en consecuencia, resolvió dejar sin efecto las Resoluciones Municipales 17/2011 de 16 de marzo y 19/2011 de 25 igual mes, disponiendo se le restituya al accionante en el cargo y funciones de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, en base a los siguientes fundamentos: i) El legislador constitucional, tanto como el legislador de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, otorgaron al ciudadano y al pueblo en su conjunto, la posibilidad de elegir directamente a los administradores municipales; y, en congruencia, la suspensión de estas autoridades, guarda un procedimiento especial, señalado por los arts. 144 y 145 de la LMAD, ante la derogación del art. 47 de la LM y la incorporación de un nuevo sistema de suspensión, que implica, que al ser producto de una elección popular, únicamente el voto popular, puede revocar su mandato, lo cual, es obligatorio tanto para los gobiernos municipales, como para los órganos deliberantes; ii) De acuerdo con los antecedentes, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, dictó las RRMM 17/2011 y 19/2011, cuyo pronunciamiento violentó los derechos al debido proceso, al trabajo y a la defensa del accionante, por cuanto eligió de facto a otro Alcalde Municipal, existiendo uno, electo por voto popular, impidiéndole y negando la oportunidad, de que por la vía de su reconsideración, asuma su defensa y tenga acceso a su derecho al trabajo y a la función pública, en el contexto de un derecho vigente previsto por el art. 286 de la CPE; y, iii) El Concejo Municipal, al no otorgar una respuesta, igualmente vulneró su derecho a la petición, cuyo objetivo, es obtener una contestación pronta y oportuna, más aún, cuando por sus connotaciones, se entorpeció el normal desarrollo de las actividades de un órgano del Estado.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONESEfectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llegó a las conclusiones que se señalan a continuación:
II.1. Mediante Resolución Municipal 17/2011 de 16 de marzo, pronunciada por Alejandro Lima Canaviri, José Antonio Ribera Arteaga, Elisabet León Márquez, Marlene Almanza de Mercado y Hernán Chuma Uraeza, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Vocales del Concejo Municipal de El Puente, “El concejo Municipal por mayoría absoluta RETIRA la confianza brindada al alcalde GABINO VACA IRAHORI, por haberse evidenciado potenciales daños en contra del municipio y sus habitantes al encontrarse negligencia, abandono de funciones reiteradas y actos de corrupción en su gestión como Máxima Autoridad Ejecutiva” (sic) (fs. 8 a 10).
II.2. A través de la Resolución Municipal 19/2011 de 25 de marzo, dictada por las autoridades citadas previamente, se dispuso que: “El concejo en pleno elige y designa al concejal: Alejandro Lima Canaviri como Alcalde Municipal Interino del Municipio El Puente, Tercera sección, Provincia Guarayos” (sic) (fs. 45 y 46).
II.3. El accionante, mediante memorial de 4 de abril de 2011, presentó recurso de reconsideración ante los miembros del Concejo Municipal de El Puente, Tercera Sección Municipal de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, denunciando la ilegalidad de las Resoluciones Municipales 017/2011 y 019/2011, dictadas por esa instancia, omitiendo el procedimiento prescrito por el art. 145 de la LMAD, y solicitando la restitución a sus funciones (fs. 21 a 24).
II.4. Consta igualmente, en obrados, la Resolución Municipal 24/2011 de 3 de mayo, emitida por el pleno del Concejo Municipal Autónomo de El Puente; por la cual, se resolvió: “Abrogar la Resolución Municipal 19/2011 de fecha 25 de Marzo del 2011, dejando sin efecto la misma” (sic), expresando asimismo, en cuanto al accionante, que: “...el Alcalde Gavino Vaca Irahori, goza de todos sus derechos y obligaciones, por lo que es atribución del Honorable Concejo Municipal, de dictar y aprobar ordenanzas y Resoluciones Municipales, conforme al art. 12 inc. 4 de la ley de Municipalidades” (sic) (fs. 66 a 67).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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