Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada demoró indebidamente la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Del análisis de los antecedentes del caso, que los accionantes por su representado solicitaron en varias oportunidades, se señale audiencia de cesación a su detención preventiva al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de 7 de febrero de 2012, 9 de enero del mismo año, 6 de diciembre de 2011, 17 de octubre del mismo año, entre otras; sin obtener ninguna respuesta a la fecha, por parte del Juez señalado, conforme se tiene de los datos arrimados a la presente acción de libertad, argumento que en todo caso no fue desvirtuado por la autoridad judicial demandada, al no haberse presentado en la audiencia ni remitido informe sobre la denuncia presentada en su contra. De lo cual se establece que el Juez demandado incumplió con los deberes que le impone la ley, al no haber señalado audiencia de cesación a su detención preventiva, con la mayor celeridad posible, resolviendo la situación jurídica del detenido dentro de un plazo razonable; máxime si se considera que el representado por los accionantes se encuentra detenido por veintiún meses y que varias audiencias habrían sido suspendidas por causas no atribuibles a su persona; en todo caso la medida cautelar de detención preventiva, no puede agravar aún más su situación jurídica, de otro modo se entiende que dicha medida resulta una suerte de pena anticipada; atentando contra el principio procesal de celeridad, previsto en el art. 180.I de la CPE, además de afectar el derecho a la libertad física del imputado. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2012
Sucre, 24 de mayo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 00514 -2012-02-AL
Departamento Santa Cruz
En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 22 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Farell Rojas, Daniel Enrique Vidal Miranda y Jorge Alvarado Basaolto en representación sin mandato de Edgar Michel Toledo contra Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 9 a 10 vta., los accionantes por su representado manifiestan que el 29 de mayo de 2010 fue detenido junto a otras personas, por la presunta comisión de delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias y otros, proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en el centro de rehabilitación Palmasola de Santa Cruz; asimismo, refieren que esta “preso” injustamente hace veintiún meses y que a la fecha vino solicitando treinta y seis veces se considere la cesación a su detención preventiva y que en el tiempo que se encuentra detenido solo se realizaron ocho audiencias de todas las solicitadas, llegándose a suspender las demás por motivos ajenos a su voluntad, vulnerando sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia plural pronta y oportuna, a la defensa y a la libertad decirculación; por lo que piden se declare procedente el recurso disponiendo se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de su representado en el término de setenta y dos horas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes por su representado consideran lesionado su derecho a la libertad personal, al debido proceso, a una justicia plural, pronta y oportuna, a la defensa y la libertad de circulación, de su representado citando al efecto los arts. 21 inc. 7), 22, 32, 115. I y II y 116. I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes por su representado solicitan se lleve a cabo la audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, en el término de setenta y dos horas, desde su notificación con la resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2012 a horas 15:30, en presencia de los abogados de la parte accionante y no así de la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por su representado, reiteran los fundamentos contenidos en el memorial presentado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, no presentó el informe respectivo.
I.2.3. Resolución
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