Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Ingresa al análisis de fondo de la acción de libertad por presunción de veracidad de los hechos denunciados ante la inasistencia de la autoridad demandada a la audiencia respectiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad accionada hizo caso omiso de la orden emitida por el Juez de la causa, sin exponer motivos valederos que justifiquen el retraso en su cumplimiento, ya que al no presentar informe alguno y no haber acudido a la audiencia señalada para resolver la presente acción de libertad se confirmó que se incurrió en una privación de libertad indebida del ahora accionante. Así también, es necesario aclarar que como establece la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, si la autoridad demandada no presenta los descargos correspondientes mediante informe o no concurre a la audiencia señalada para la resolución de la acción tutelar, se presume la veracidad de los hechos y actos denunciados".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08078-2014-17-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 21/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 13 vta. a 16., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carola Aguirre Cáceres y Gina Castellanos Zenteno en representación sin mandato de Augusto López Vacaflor contra Ernesto Michel Mendoza, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por demanda verbal presentada el 8 de agosto de 2014, cursante a fs. 5 y vta., las representantes sin mandato del accionante exponen los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la cesación a la detención preventiva dispuesta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, se ofició a la autoridad demandada para que en el plazo de veinticuatro horas asigne custodia policial y haga efectivo el mandamiento de libertad emitido, debiendo trasladar al accionante desde el penal de Morros Blancos donde se encuentra recluido hasta su domicilio, a efecto de cumplir con la detención domiciliaria con vigilancia policial impuesta a su favor.
Pese a haber transcurrido tres días del plazo otorgado, la autoridad demandada no cumplió la orden dispuesta por el Juez de la causa, provocando que el accionante se encuentre aún en el recinto penitenciario privado indebidamente de su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho a la libertad personal; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Las representantes sin mandato del accionante solicitan se conceda la tutela y consecuentemente se disponga que la autoridad demandada, en el acto haga efectivo el mandamiento de libertad emitido por el Juez de la causa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2014, según consta en acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Las representantes del accionante, ratificaron el contenido de su demanda y aclararon que no existió justificativo válido para desobedecer la orden del Juzgador, pues si bien el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Tarija realizó observaciones a las condiciones del domicilio del imputado, las mismas fueron cumplidas y subsanadas a cabalidad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ernesto Michel Mendoza, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Tarija, no presentó informe alguno, tampoco se presentó en audiencia, encontrándose presente el Asesor Legal de la Institución Castrense, quien manifestó que la autoridad accionada se encontraba en camino, pero que al padecer una recaída de la enfermedad de cáncer le impidió su asistencia a la audiencia de acción de libertad formulada en su contra.
I.2.3. Resolución
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