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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0216/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0216/2015-S3

Deniega la acción de cumplimiento por la causal de improcedencia relativa a la imposibilidad de analizar el cumplimiento de resoluciones en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo const...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por la causal de improcedencia relativa a la imposibilidad de analizar el cumplimiento de resoluciones en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante solicita a través de la presente acción tutelar, el cumplimiento de la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que ordenó a la empresa demandada, la reincorporación laboral del accionante a su fuente de trabajo con goce de haberes y demás beneficios sociales; sin embargo, previo a determinar su obediencia es necesario verificar la existencia de un deber concreto, preciso y determinado, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional. Bajo ese contexto, se constata que la citada instructiva analiza derechos subjetivos del accionante como ser al trabajo, a la estabilidad laboral y a la protección en razón a ser padre progenitor; y, la orden dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, está dirigida específicamente a la empresa demandada, sin estar vinculada al cumplimiento del deber constitucional o legal impuesto a un servidor público. De igual forma, se evidencia que el procedimiento empleado en la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, está sujeto a la previsión del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitor que trabaja en el sector público o privado; y, siendo que el art. 66.4 del CPCo, prevé la improcedencia de la acción de cumplimiento: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional”; por lo que no corresponde brindar la protección solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3

Sucre, 12 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de cumplimiento

Expediente: 07891-2014-16-ACU

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 152 a 154, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Boris Eduardo Avendaño Morales contra Caijin Jie, representante legal de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación Vicstar Unión Engineering.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 75 a fs. 85, y subsanación del 9 de igual mes y año (fs. 86 a 87), manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación Vicstar Unión Engineering, desde el 16 de julio de 2012, como Asesor Legal bajo contrato; finalizado el plazo pactado continuó trabajando en base al acuerdo verbal que llegó en sentido de que el vínculo laboral sería hasta el 30 de abril de 2014; empero, en mayo de 2013, comunicó al empleador sobre el embarazo de su cónyuge; sin embargo, dicha empresa no dio importancia a esa situación por lo que no tomó los recaudos de ley ni consideró la relación laboral existente.

Con referencia al incremento salarial a partir del primero de mayo de 2013, fue favorecido con éste, empero, no le cancelaron los retroactivos de dicho incremento adeudándole de enero a abril del citado año; y, a momento de solicitar el pago del retroactivo, la precitada empresa, no atendió su solicitud. En agosto de ese año, pidió vacaciones, pero fue despedido de manera ilegal, arbitraria e intempestiva, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral consagrado en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496.

Con esos antecedentes, el 11 de septiembre de 2013, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitiéndose una citación a la parte empleadora para que se apersone ante dicha instancia, sin embargo, éste no asistió, por lo que se emitió la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, que ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, con goce de haberes y otros derechos sociales.por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; con la que fue notificada el 3 de octubre de ese año, empero, la misma no fue cumplida, habiendo planteado la empresa -ahora demandada- recurso de revocatoria, que fue desestimado mediante resolución de 8 de noviembre de igual año. Finalmente, la citada Jefatura de Trabajo, el 27 del señalado mes y año declaró la ejecutoria de la orden de reincorporación, que fue notificada a la parte ahora demandada el 5 de diciembre del año referido; sin embargo, la misma no fue acatada.

I.1.2. Norma presuntamente incumplida

El accionante estimó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad, a la remuneración justa, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a las familias, al trato igualitario y a la no discriminación, señalando al efecto los arts. 14.II, 15.I, 46.I, 48.I y VI, 49 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Su reincorporación a su fuente de trabajo; b) Se le otorgue el derecho de acceder a la seguridad social y a la salud; c) Que se proceda al pago de sus haberes adeudados y derechos sociales que le correspondan, conforme el prefiniquito elaborado por la Jefatura Departamental de Trabajo; y, d) Se ordene la tácita reconducción de su contrato de trabajo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 148 a 152 de obrados, en presencia del accionante asistido por su abogado y los representantes de la parte demandada; ausentes el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, así como el representante del Ministerio Público, pese a su legal citación cursante a fs. 113 y 115, respectivamente, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Caijin Jie, en su calidad de ex representante legal de la empresa Vicstar Unión Engineering, mediante informe escrito presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs. 116 a 117, y a través de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El accionante prestó sus servicios bajo un contrato de prestación de servicios y no de trabajo laboral como señala; 2) Boris Eduardo Avendaño Morales, es y fue funcionario de la Universidad Técnica de Oruro como docente a tiempo completo gozando de los beneficios de prenatalidad; por consiguiente, no podría recibir dos veces el mismo servicio; y, 3) Al no haberse cumplido los presupuestos y requisitos para la otorgación de la tutela en la presente acción, la misma no procede.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por la causal de improcedencia relativa a la imposibilidad de analizar el cumplimiento de resoluciones en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.

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