Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto al solicitar la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria conforme al art. 134 del CPP, la autoridad judicial ahora demandada, no resolvió la misma acorde a dicha norma, toda vez que en audiencia hubo rechazo por su parte a la salida de criterio de oportunidad reglada solicitada por el Fiscal de Materia; empero, el Juez hoy demandado no emitió en el acto la Resolución declarando extinguida la acción penal, más por el contrario dispuso que el representante del Ministerio Público presente un nuevo requerimiento concediéndole un nuevo plazo.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, en relación a los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido, toda vez que el acto lesivo denunciado trasunta en la no resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria que en audiencia se rechazó la salida alternativa, el representante del ministerio público presente un nuevo requerimiento conclusivo concediéndole nuevo plazo; no obstante, corresponde señalar que dichos actos procesales no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del accionante, por lo que no procede la presente acción tutelar. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En el caso de análisis, el acto lesivo denunciado que a decir del accionante, trasunta en la no resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria presentada conforme al art. 134 del CPP, siendo que en audiencia se rechazó la salida alternativa -criterio de oportunidad reglada- propuesta por el Fiscal de Materia, en razón a la negativa de su parte, ante lo cual, correspondía que autoridad ahora demandada continúe con la audiencia declarando extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; sin embargo, de manera contraria al procedimiento, dispuso que el representante del Ministerio Público presente un nuevo requerimiento conclusivo concediéndole nuevo plazo; no obstante, corresponde señalar que dichos actos procesales no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del accionante, en razón que su derecho a la libertad física no depende de la resolución sobre el supuesto error de procedimiento en la tramitación de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, y la otorgación de nuevo plazo a la autoridad fiscal para que emita nuevo requerimiento conclusivo; es decir, que los mencionados actuados procesales no operan como causa directa de restricción o supresión del derecho antes mencionado, más aun si se considera que el ahora accionante no se encuentra privado de libertad. Asimismo, no se advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, pues tal es así que expresó no haber dado su consentimiento en la salida alternativa presentada -criterio de oportunidad reglada- que presentó el Fiscal de Materia en su requerimiento conclusivo ante el Juez hoy demandado, actos que permiten concluir que el primer nombrado tiene conocimiento pleno del proceso instaurado en su contra; de igual forma se tiene que se encuentra activo dentro del proceso, así se observa que solicitó control jurisdiccional reiterando inclusive el mismo, además, se puede advertir que tiene expeditos los instrumentos de defensa y medios impugnaticios intraprocesales, aspectos que nos hacen concluir que no existe absoluto estado de indefensión, en consecuencia tampoco concurre ese presupuesto. En efecto, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia supra citada para que esta Sala analice el procesamiento ilegal o indebido vía acción de libertad, no es posible el análisis de fondo del problema jurídico venido en revisión, correspondiendo denegar la tutela pretendida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S3
Sucre, 21 de marzo de 2017
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 17960-2017-36-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 5/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Sánchez Bolaños en representación sin mandato de Félix Santalla Condori contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de La Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz.
**I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA**
**I.1. Contenido de la demanda**
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017 -ante Notario de Fe Pública-, cursante de fs. 17 a 21, el accionante a través de su representante manifestó que:
**I.1.1. Hechos que motivan la acción**
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria -seis meses-, toda vez que habían transcurrido diez meses desde la notificación con la imputación formal sin que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo, y en el interín de los actuados procesales curiosamente se emitieron determinaciones irregulares, tal como la presentación de salida conclusiva de criterio de oportunidad reglada por el Fiscal de Materia ante el Juez demandado amparado en los arts. 21 inc. 4), 233 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, cuando ya había “perdido” su oportunidad para interponer su requerimiento conclusivo con el que fue notificado anteriormente.Ante ese hecho, el Juez de la causa olvidándose que las normas procedimentales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, dio curso a dicha salida alternativa a través de la Resolución 218/2016 de 20 de septiembre.
Por lo que fue sentenciado por criterio de oportunidad reglada como si le hubieran hecho “UN GRAN FAVOR” CONCLUYEN SEÑALANDO COMO SE PRESCINDE DE LA ACCION PENAL Y SE DISPONE A 'FAVOR’ DEL NOMBRADO POR EL ARCHIVO DE OBRADOS” (sic).
Sin embargo, en obrados no cursaba ningún reconocimiento de culpabilidad ante el Fiscal de Materia o el Juez ahora demandado para la aplicación de dicha salida alternativa, por lo que fue sentenciado sin haber sido oído, determinación que contrarió a la Constitución Política del Estado. Ante esas ilegalidades de las autoridades fiscal y judicial respectivamente que atentan contra su libertad y que al sentirse perseguido y procesado indebidamente interpuso una anterior acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz el cual mediante Resolución 141/2016 de 6 de octubre, concedió la tutela solicitada respecto al Juez hoy demandado, disponiendo que dicha autoridad judicial “...en audiencia oiga al procesado y en vista de ello actué conforme a ley” (sic).
Asimismo, el Juez ahora demandado en aplicación del art. 126.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), fijó audiencia y suspendió dicho acto procesal alegando la ausencia del Fiscal de Materia, sin tomar en cuenta su presencia y que únicamente debía preguntarle “...si se iba a acoger a esta salida alternativa o No, y en base a ello emitir resolución, empero lo suspendió para otra fecha, jueves 12 de enero del 2017 dilatándose aun mas mi solicitud primigenia cual era la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria” (sic).
El día de la audiencia de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, la autoridad judicial hoy demandada de manera displicente, sin considerar los hechos fácticos dispuso: a) Dejar sin efecto esa salida alternativa y a su vez ordenó que el Fiscal de Materia presente nuevo requerimiento; b) “Que en el presente caso la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria no se opera de hecho sino de derecho y que además el imputado debe plantear incidente de extinción de la acción penal para que su solicitud sea considerada o denegada” (sic); y, c) El delito por el cual se le imputó es por violencia familiar o doméstica y que el proceso tiene que continuar.
Por último, estando rechazada una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada no corresponde un nuevo emplazamiento al Fiscal de Materia ni al Fiscal Departamental; tampoco, corresponde un nuevo requerimiento, como pretende el Juez demandado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23.III y IV y 115.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y sin más dilaciones se conmine a la autoridad judicial hoy demandada que dicte resolución sobre la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme lo establecido por el art. 134 del CPP, disponiéndose el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas y el archivo de obrados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 60 vta., presente la parte accionante y ausentes la autoridad judicial demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
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