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TCP

0216/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0216/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2026-S2 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 60197-2023-121-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión de la Resolución 188/2023 de 22 de diciembre, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Zoraya Morales Plaza en representación legal del Ministerio de Defensa contra Carlos Alberto Egüez Añez y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2023, cursante a fs. 1 y 34 a 42; la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario contencioso instaurado por la Empresa Unipersonal TEXMARCK contra el Ministerio de Defensa, por providencia de 20 de abril de 2022 se decretó autos para sentencia, siendo sorteada el 31 de mayo de igual año; en ese contexto, el 6 de marzo de 2023 presentaron memorial con un nuevo apersonamiento, solicitando pronunciamiento de sentencia y señalando, además, que para fines de comunicación procesal, sean notificados vía electrónica a través del Sistema Hermes, adjuntando para el efecto el formulario de apertura de casilla debidamente validado.

Pese a que hicieron un seguimiento continuo, el 2 de junio de 2023 fueron notificados por el Sistema Hermes con la providencia de 8 de marzo del mismo año, donde Carlos Alberto Egüez Añez y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- aceptaron su apersonamiento y, en lo principal, señalaron: '"estese a los dispuestos en la sentencia 93/2022 de 08 de junio de 2022"' (sic). Es así que, con dicha providencia, se enteraron de la existencia de la mencionada sentencia, siendo que en reiteradas oportunidades estuvieron realizando el seguimiento correspondiente.

Sorprendidos con la notificación de 2 de junio de 2023, es que el mismo día se apersonaron a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, donde el personal les indicó la existencia de notificación en Secretaría de 17 de mayo del referido año con la Sentencia 93/2022 de 8 de junio; notificación realizada en Secretaría de Sala, pese a que dicha sala ya tenía conocimiento desde el 6 de marzo de 2023 del domicilio y la forma de notificación vía el Sistema Hermes, siendo que incluso esta forma de notificación fue aprobada mediante providencia de 8 de marzo del señalado año.

Dada esta actuación vulneratoria, y al haberles limitado el conocimiento oportuno de la sentencia para interponer en plazo adecuado los mecanismos de impugnación correspondientes -como la casación-, es que el 13 de junio de 2023 interpusieron incidente de nulidad de notificación de 17 de mayo de igual año con la Sentencia 93/2022, resuelto por el Auto Supremo de 21 de septiembre de 2023 -que les fue notificado el 3 de octubre de dicho año-, por el cual les rechazaron dicho incidente, por lo que plantearon recurso de reposición que fue resuelto por Auto Supremo de 15 de noviembre del citado año, que les fue notificado en la misma fecha, declarando no haber lugar al recurso de reposición interpuesto, dejando firme y subsistente el Auto Supremo de 21 de septiembre de 2023 que rechazó el incidente de nulidad; en consecuencia, a través del Auto de 27 de noviembre se dispuso la retención de fondos de las cuentas fiscales del Ministerio de Defensa por la suma de "Bs. 14.975.312,82.-".

En ese entendido, el Auto Supremo de 21 de septiembre de 2023 es insuficiente y arbitrario, puesto que basó su decisión en el art. 396 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg), siendo que, por Disposición Final Tercera del actual Código Procesal Civil, solo los arts. 775 a 781 quedaron vigentes para la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos, por lo que la interpretación realizada por los Magistrados ahora demandados sobre ese artículo es equivocada, ya que establecieron que, a partir de la emisión de autos, estaría prohibido providenciar cualquier memorial hasta antes de la notificación con la sentencia; sin embargo, fueron las mismas autoridades las que incumplieron dicha prohibición al emitir el decreto de 8 de marzo del mismo año, es decir, posterior a la emisión de la Sentencia 93/2022 y anterior a la ilegal notificación con dicho fallo el 17 de mayo de 2023, sin considerar que habían solicitado que se ponga a su conocimiento a través de notificaciones electrónicas. Estas irregularidades en las diligencias de los actos de comunicación impidieron que conozcan de manera oportuna la Sentencia 93/2022, imposibilitando que puedan acceder a los mecanismos de impugnación.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

La parte peticionante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad del Auto Supremo de 21 de septiembre de 2023; y, b) Se emita el fallo correspondiente a la resolución del incidente de nulidad a la notificación de 17 de mayo de 2023 con la Sentencia 93/2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de diciembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 86 a 93, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Carlos Alberto Egüez Añez y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito cursante de fs. 59 a 60 vta. y en audiencia de garantías, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, expresando que: 1) La acción tutelar presentada no tiene sustento técnico jurídico, y lo único que demuestra es la inconformidad de la parte accionante con la emisión del Auto Supremo de 21 de septiembre de 2023, sin señalar cómo es que se pudieron haber lesionado sus derechos; 2) El Auto Supremo impugnado se limitó a resolver el incidente de nulidad de notificación interpuesto por el Ministerio de Defensa, considerando el art. 396 del CPC abrg, puesto que la notificación a la parte impetrante de tutela con la providencia de 8 de marzo del referido año -que aceptó la notificación vía electrónica- fue el 2 de junio de citado año (fecha a partir de la cual corresponde la notificación vía electrónica y no antes), y la Sentencia 93/2022 le fue notificada el 17 de mayo del mismo año, es decir, antes de haberle notificado con el decreto de aceptación de 8 de marzo del nombrado año, por lo que no correspondía la notificación con la Sentencia 93/2022 por vía electrónica; y, 3) De acuerdo con el art. 84 del CPC, las partes tienen la carga procesal de asistir obligatoriamente a la Secretaría del Tribunal a efectos de conocer las actuaciones judiciales en todos sus grados; en ese entendido, a la parte ahora peticionante de tutela se le señaló como domicilio la Secretaría de la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la notificación con la Sentencia fue realizada en apego a la norma.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Agustín Calderon Partes, representante de la Empresa Unipersonal Texmarck, por escrito cursante de fs. 75 a 78, y en audiencia, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes argumentos: i) Proveyó 50 000 uniformes al Ministerio de Defensa que no le fueron pagados, por lo que interpuso un proceso contencioso administrativo, mismo que fue declarado probado; ii) Contestaron el recurso de reposición planteado por la parte accionante respecto al incidente de nulidad de notificación que interpusieron, mismo que fue resuelto por el Auto de 15 de noviembre de 2023, por lo que este es el último actuado y resolución; empero, la parte impetrante de tutela formuló la acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo de 21 de septiembre de 2023, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad que establece que la acción de amparo constitucional procede contra la última resolución; en este caso, no es el Auto Supremo de 21 de septiembre, sino el Auto Supremo de 15 de noviembre, ambos de 2023; en ese entendido, debe considerarse su no admisión y declarar su improcedencia; iii) De igual manera, la acción presentada por la parte peticionante de tutela no presenta nexo de causalidad entre los antecedentes, la relación de los hechos, la fundamentación del derecho y el petitorio, por lo que no está debidamente fundamentada ni demostrada la presunta lesión; iv) Si se revisa el Auto Supremo cuestionado de 21 de septiembre del mismo año, este hace una relación de la notificación, señalando que la sentencia fue notificada a ambas partes en Secretaría de Sala, como corresponde, el 17 de mayo de igual año, siendo que incluso ambas partes tenían señalado como domicilio procesal dicha Secretaría; y, v) Los Magistrados demandados hicieron una correcta valoración del régimen de notificaciones, por lo que no se lesionó derecho alguno, ni existe una errónea fundamentación o motivación; en ese entendido, se allanan al informe presentado por los ahora demandados.

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