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TCP

0216/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0216/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58901-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 72/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy de Jesús Murillo Cortez en representación sin mandato de Leopoldo Richard Chui Torrez contra Sergio Pacheco Diamantino, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de la Paz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al acuerdo Jurisdiccional de Sala PlenaTCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2023, cursante a f.s 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, presentó incidente de nulidad de imputación formal, de citación por edicto y excepción de incompetencia, empero a horas 110:00 se notificó con el decreto de 31 de agosto de 2023, a través del cual el Juez demandado señaló audiencia de consideración de dichos incidentes y excepciones para horas 14:30 p.m.; vale decir, que fue notificado con dicho actuado con un lapso de menos de cuatro horas de anticipación, sin lugar a contar con los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicación con su abogado. Solicitando, se deje sin efecto el decreto de 31 de agosto de 2023, resolviendo los incidentes y excepciones planteados en audiencia señalada con la debida anticipación.

El Juez demandado no se hizo presente en audiencia de la acción de libertad, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su notificación (fs. 5).

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