Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en la presentación de la misma, toda vez que fue presentada vencido el término de los seis meses desde la notificación con el acto ilegal impugnado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "De lo actuado se establece que COMIBOL conocía de todo el trámite que se realizó como consecuencia de la emisión del laudo arbitral, esencialmente de los referidos al pago de honorarios de árbitros, secretaria y gastos administrativos reclamados por el Tribunal arbitral, a este efecto es preciso señalar que, en su propia demanda (fs. 623) el accionante señala: “estuvimos a la espera de la notificación legal del representante de COMIBOL con la resolución que pudiera disponer la ejecución del laudo, en este caso con la resolución de 28 de marzo de 2009, la cual recién se hizo efectiva el 18 de noviembre de 2009” (sic). En este sentido corresponde establecer con precisión que: Según diligencia a fs. 613, el 1 de abril de 2009 se notificó al apoderado legal de COMIBOL con la resolución de 28 de marzo del mismo año; y, la acción de amparo constitucional fue presentada el 23 de diciembre de 2009, es decir 8 meses y 22 días después de notificada la institución con la resolución impugnada. En consecuencia al haberse interpuesto la acción fuera del término establecido por el art. 129.I de la CPE, se tiene que se ha infringido el principio de inmediatez asumido por la SC 0338/2011-R de 7 de abril, desarrollada en el punto III.1 de Fundamentos jurídicos del presente fallo; en consecuencia no es posible conceder tutela, por la problemática planteada establecida como una causal previa de denegatoria de la acción de amparo."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2012
Sucre, 24 de mayo de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21376-43-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 03/2010 de 26 de enero, cursante de fs. 692 a 694, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Ustáriz Ruiz en representación legal de Hugo Miranda Rendón Presidente de la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” contra Rolando Claros Ortiz Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante a fs. 623 a 631 vta., el accionante por la Entidad representada, deduce acción de amparo constitucional, expresando los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mes de julio de 2008, COMIBOL fue sorprendida con el inicio de un trámite de auxilio judicial para la ejecución forzosa de un laudo arbitral, radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso caratulado Tribunal Arbitral Ad Hoc Saninco-Quiroga c/ COMIBOL, auxilio judicial que busca la ejecución forzosa del cobro de honorarios de árbitros, secretaria y gastos administrativos, es decir costas procesales en contra del Estado, esto sin tomar en cuenta la prohibición del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) y que el mencionado laudo de fecha 16 de julio de 2007, atenta contra el orden público, ya que fue pronunciado violando los derechos constitucionales que asisten a COMIBOL.
A la vez señala que la efectividad del proceso arbitral esta sometida al respeto de los derechos y garantías fundamentales y que en el presente caso además de condenar el pago de costas al Estado se pretende efectivizar un laudo que atenta contra el orden público y que deriva de un arbitraje sustanciado de manera paralela a un proceso ordinario civil anterior que venía tramitándose en la ciudad de La Paz en el que existe identidad de objeto, causa y partes como consta a fs. 486, 498, 537 y 596; al respecto, indica que someter a COMIBOL a un doble juzgamiento resulta contrario al orden público y que con esta situación se estaría vulnerando los derechos y principios constitucionales, seguridad jurídica en el ámbito del derecho a la defensa, debido proceso, igualdad y justicia.consagrados en la Constitución Política del Estado.
Tratándose de Tribunales arbitrales los litigantes y el propio tribunal quedan obligados a respetar lo convenido y que el 9 de marzo de 2007 según la prueba cursante a fs. 203, el Tribunal arbitral fijó la totalidad de los honorarios y gastos de arbitraje en la suma de $us10 000.-(Diez mil dólares estadounidenses) que debían ser cubiertos hasta el 23 de marzo de 2007, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de alguna de ellas, correspondía a la otra parte subsanar el incumplimiento, es decir asumir el pago total por cuenta de la otra parte para subsanar el incumplimiento bajo pena de declararse la imposibilidad del arbitraje al tenor del art. 50.4 de la Ley de Arbitraje y Conciliación.
Según prueba a fs. 438 Saninco-Quiroga realiza el pago de $us5 000.-(cinco mil dólares estadounidenses) equivalente al 50% de la totalidad de los honorarios fijados, anunciando al tribunal su plena aceptación para hacerse cargo del pago del otro 50 % que correspondía a COMIBOL, pidiendo para ello se acepte la cancelación en dos fechas; Quiroga-Saninco pagó la primera mitad del saldo restante en la suma de $us2 500.-(dos mil quinientos dólares estadounidenses) esto según memorial de fecha 9 de julio de 2007 cursante a fs. 538, expresando que el último saldo de $us2 500 lo hará hasta el 14 del mes y año citados.
Se cita el parágrafo el art. 63.I de la LAC que explica las causales de anulación del laudo arbitral, indicando que "se anulará el laudo arbitral contrario al orden público"; indica de la misma manera que se violaron normas de competencia cuando abrieron una jurisdicción paralela sin importarles que en la ciudad de La Paz se tramitaba un proceso civil en el cual ambas partes se habían sometido.
De fs. 100 a 115 cursa la prueba de la existencia del proceso civil radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, donde el 4 de marzo de 2006 COMIBOL formaliza demanda ordinaria de resolución de contrato en contra de Saninco-Quiroga, el 12 de septiembre de 2006 se citó al demandado, previniendo la causa y asumió competencia en el caso.
La Resolución 450/2006 de 16 de octubre, dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, declara improbadas las excepciones de arbitraje e incompetencia no fueron apeladas por el demandado y que en consecuencia consolidó su competencia dicho Juez y que con posterioridad a dicho actuado el 30 de noviembre de 2006, recién se instaló el Tribunal arbitral como se tiene a fs. 134.
El 11 de noviembre de 2006 Saninco-Quiroga recién formaliza su demanda ante el Tribunal arbitral y dentro de esta acción es citada COMIBOL el 1 de febrero de 2007 es decir cinco meses después de que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz previno el conocimiento de la causa.
Con los actos realizados por el Tribunal arbitral, también se habría vulnerado los derechos a la defensa, el debido proceso y el juez natural, explicando, en el entendido de que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, ni ser sometido a una autoridad o tribunal incompetente.
Con los actos detallados se habría vulnerado los derechos a la legalidad, igualdad y justicia siendo así que el laudo arbitral ha sido empañado de afectaciones contra el orden público ya que cualquier acto o intento de ejecución forzosa sería como convalidar, legalizar o dar por bien hechas las vulneraciones a derechos fundamentales cometidas contra COMIBOL.
Respecto de la subsidiaridad aclara que se habrían agotado todas las vías respecto de la resolución.de 28 de marzo de 2009, en el entendido de que conforme al parágrafo III del art. 70 de la LAC, las resoluciones que se dicten en esta materia (ejecución forzosa de laudos) no admitirán impugnación ni recurso alguno.
Finalmente indican que no debe olvidarse que la denuncia por infracción a las garantías constitucionales que motivan la presente acción, derivan del momento en que el Juez Octavo de Partido en lo Civil emitió la resolución de ejecución forzosa del laudo de fecha 28 de marzo de 2009.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por la entidad que representa alega la vulneración de los derechos a la defensa, justicias y “seguridad jurídica”; garantía al debido proceso e igualdad jurídica ante la ley; y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 1, 13, 14.I.III y IV; 109, 115.II; 117.I y II; y 119.I y II; 122.I de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare procedente la acción de amparo constitucional concediendo la tutela demandada, revocando la resolución de 28 de marzo de 2009 dictada por la autoridad recurrida y pide que fallando en el fondo se declare el rechazo e imposibilidad de cualquier intención de ejecución del laudo arbitral de 16 de julio de 2007.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 26 de enero de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 692 a 694, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado apoderado y accionante de COMIBOL Ernesto Ustáriz Ruíz, presente en audiencia, ratificó los términos de su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
De fs. 660 a 665, cursa el informe por escrito del juez demandado quien en sus partes sobresalientes indica; a) Que el Tribunal arbitral a fs. 91 pide al titular del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil auxilio judicial para que ordene a COMIBOL el cumplimiento del laudo arbitral en cuanto al pago de honorarios de árbitros, Secretaría del Tribunal arbitral y gastos administrativos por la suma de $us2 500., esto en cumplimiento del art. 68 y siguientes de la LAC; b) Dicha solicitud de pago es corrida en traslado a COMIBOL, entidad que se opone, oposición que es rechazada mediante auto de 21 de agosto de 2008; c) Frente al incumplimiento en el pago se dicta el auto de 28 de marzo de 2009, conminando a COMIBOL a que en el plazo de quince días pague dicho monto; d) Se dispuso la retención del monto antes indicado de la cuenta fiscal correspondiente; e) El Banco Mercantil mediante nota dirigida al Juzgado de 22 de julio de 2009 hace conocer al Juzgado que procedió a la retención del monto de referencia. El laudo arbitral reviste la calidad de cosa juzgada por lo que se reduce la labor jurisdiccional a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del laudo; f) Que los principios para interponer un recurso de amparo esta regido por dos principios el de inmediatez y el de subsidiariedad, en ese sentido señala que el recurso no cumple con la previsión del art. 129. I y II.de la CPE, porque notificada legalmente COMIBOL con el laudo arbitral que ordenaba el pago de $us2 500 no interpuso recurso de anulación (art. 62 de la LAC) en cuya consecuencia se dicta por el Tribunal arbitral el auto del 21 de agosto de 2007 que declara ejecutoriado el laudo arbitral; violando de esta manera el principio de subsidiariedad; 8) Que por otro lado el recurso habría sido planteado fuera de los seis meses, en razón de que el auto que declara ejecutoriado el laudo arbitral lleva fecha 21 de agosto de 2007 y el recurso es presentado el 23 de diciembre de 2009; h) Contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2009 notificada que fue COMIBOL el 1 de abril de 2009, no interpuso recurso ordinario alguno, violando el art. 129. I y II de la CPE.
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