Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante refiere que se lesionaron sus derechos al agua y a la petición, ante los actos arbitrarios cometidos por los miembros del Directorio del Pozo de Riego “Señor de Compadres” de Punata, al sancionarlo cortándole el servicio de agua para el riego de su predio, por una primera vez en agosto de 2017, por el lapso de un mes; en una segunda ocasión, ante el reclamo realizado por su mujer, se ordenó una nueva sanción de 5 de octubre al 9 de noviembre del mismo año, motivo por el cual el impetrante de tutela reclamó de forma escrita solicitando la restitución de agua para riego, que obtuvo respuesta de 9 de noviembre de indicado año, la Asamblea General de la asociación, ordenaron una tercera suspensión por el periodo de seis meses, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al privarlo de dicho servicio, ante actos unilaterales, con el riesgo de perder sus cultivos, fuente principal de subsistencia de su familia.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve conceder la tutela, toda vez que, se constata la vulneración de los derechos del agua y la petición.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. "Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, existe una medida de hecho realizada por el Directorio de la Asociación de Regantes del Pozo de Agua “Señor de Compadres”, al realizar un acto arbitrario, materializando la decisión de la Asamblea, y que ha generado una vulneración a un derecho concreto, como es el derecho al agua, al supuestamente tratar de imponer el orden. Consecuentemente, el derecho alegado se encuentra protegido constitucionalmente, al ser un derecho humano, y en este caso reviste la característica de ser un derecho individual como dicta el Fundamento Jurídico III.2, mismo que no puede ser restringido por ningún motivo ni justificación, y que ante una evidente lesión, se puede acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad, al considerarse que puede estar en juego un daño inminente e irreparable, en caso de vulnerarse. En consecuencia, al haberse interrumpido el acceso al agua, conforme se constata en las pruebas aportadas por el accionante, como lo alegado por la defensa de los demandados, se incurrió en la comisión de una medida de hecho atribuible a los miembros del referido Directorio de la Asociación, en detrimento del derecho fundamental del impetrante de tutela, lo que amerita que se conceda la tutela solicitada en relación a dicho derecho. Respecto al derecho a la petición, existe suficiente convicción que fue vulnerado, al no existir respuesta ante la petición escrita realizada, siendo que a la fecha de interposición del presente mecanismo constitucional, transcurrió más de un mes a la primera solicitud al Directorio, pasando un plazo más que razonable, y que al tratarse de un derecho fundamental como es el derecho al agua, no existe medio de impugnación alguno. En ese sentido, y en virtud de la debida compulsa de antecedentes que cursan en el expediente procesal, y los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata la vulneración de los derechos del agua y la petición; por lo que, corresponde en toda su dimensión otorgar la tutela impetrada por el hoy accionante"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S2
Sucre, 22 de mayo de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 22077-2017-45-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 7 de diciembre de 2017, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Jaldín Fernández contra Epifanio Borda Rodríguez, Shirley Jhanett Ayala Marín, Robert Jimy Jaldín Rodríguez y Eulogio Dávila Camacho, miembros del Directorio de la Asociación de Regantes del Pozo de Agua “Señor de Compadres”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 28 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 9 a 11; y, 19 y vta., el accionante pone a consideración la siguiente relación de hechos y fundamentos de orden legal:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que es fundador y usuario de la Asociación de Regantes del Pozo de Agua “Señor de Compadres”, ubicado en el municipio de Punata, cuyo Presidente del Directorio es Epifanio Borda Rodríguez, el mismo que en agosto de 2017, de manera arbitraria suspendió el suministro de agua para el riego de sus cultivos, predio destinado a la siembra y cosecha de maíz, papa, alfalfa y otros; labores que se constituyen en un medio de subsistencia y de ingresos económicos para su familia.
Debido a las condiciones climatológicas sus labranzas han venido siendo afectados, sumiándole a ello, el corte injustificado de agua en agosto de 2017, que ocasionó graves daños y perjuicios a los mismos, hechos que fueron reclamados por su esposa, ante la posibilidad de perderlos; reclamos que generaron que el Presidente ordene una segunda sanción “corte de agua para riego desde fecha 5de octubre al 09 de noviembre de 2017", actuación que conllevó al accionante a presentar reclamo escrito para la "restitución de agua para riego", el 18 de octubre del año citado, actitud que generó por parte de la Asamblea General, una tercera sanción por el lapso de seis meses, constituyendo en consecuencia la privación del servicio del agua para riego, agravando la situación para sus cultivos, con el riesgo de perderlo ante las inclemencias meteorológicas; constituyéndose en un acto totalmente unilateral, arbitrario e ilegal.
El 9 de noviembre de 2017 en Asamblea General, Epifanio Borda Rodríguez arguyó que "tanto su persona este como Presidente impondrá disciplina, y que como es un Pozo de Riego de carácter privado nadie puede ordenarle que restituya el agua de riego (...) menos un abogado" (sic), denegando de esta manera su solicitud.
Al no tener respuesta de la primera petición escrita, el accionante el 10 de noviembre de 2017, reiteró la restitución de agua para riego, la misma que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la petición y al agua, citando al efecto los arts. 16.I, 20, 24, 373; y, 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene la inmediata restitución del servicio de agua de pozo para riego, que "permita regar mis cultivos y salvarlos de la inminente sequía".
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 54, y se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: a) Sin que medie motivo aparente se cortó el servicio de suministro de agua para riego de sus cultivos, razón por la cual su esposa en una de las asambleas generales realizó el reclamo formal, que lejos de restituir el servicio ordenaron una segunda sanción, de 5 de octubre a 9 de noviembre de 2017; b) Mediante memorial de 18 de octubre del año citado, se solicita la restitución de agua para riego, reiterando la misma el 10 de noviembre; sin embargo, se ordenó por tercera vez la suspensión por seis meses de manera inexplicable; y, c) Agregó que la Asociación no cuenta con estatuto ni personería jurídica "ni tampoco reglamento que norme de todos losasociados”, en atención a lo cual pide se ordene la inmediata restitución de agua de pozo para riego a efecto que pueda salvar todavía sus cultivos.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados a través de su abogado, señalaron en audiencia que: 1) Consta en el libro de actas a fs. 126 del 3 de agosto de 2017, que Roberto Jaldín Fernández realizó destrozos en los canales de riego como se observa en el muestrario fotográfico presentado en dicha audiencia, que fue la causa para que sea sancionado, destrucción que ha sido corroborado por los técnicos de la Asociación de Riego, que realizaron la inspección en el lugar, y que los vecinos afectados de la zona de Pichincha presentaron una carta indicando que el accionante habría realizado dichos daños, que generó la primera sanción decidida en Asamblea General Ordinaria; 2) La segunda sanción se tomó en Asamblea Extraordinaria ante la actitud de la esposa e hijo, que en plena Asamblea agredió y “manifestando que a su papá se le tiene que respetar”, hecho que consta en el libro de actas a fs. 131, que provocó la reacción de los socios, razón por la cual decidieron darle una sanción de seis meses; 3) Pese a todas las infracciones cometidas por el accionante, nunca se le privó de agua, siguió recibiendo el elemento líquido por turno tal como corresponde, como se demuestra en el libro de control de riego de los socios; y, 4) No demostró su derecho propietario sobre el lote donde realiza el riego, por lo que también se le habría suspendido el servicio.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, cursante de fs. 55 a 58 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que los demandados en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas restablezcan el servicio de agua de riego a favor del peticionante de tutela, bajo el siguiente razonamiento: i) La Constitución Política del Estado otorga especial protección a las personas que se vean perjudicadas o vulneradas en sus derechos fundamentales, estando obligado el Estado a través de sus órganos a adoptar decisiones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y leyes nacionales; ii) Se evidenció que el último día de dotación de agua de riego al accionante fue el 3 de noviembre de 2017, habiendo transcurrido más de un mes de privación de este servicio, así como la falta de respuesta a las notas presentadas; iii) La prueba acompañada demuestra que el Pozo de Agua “Señor de Compadres” es una organización que administra la distribución de agua de riego en la comunidad; sin embargo, la misma no está regida a las normas legales para su funcionamiento como asociación por lo que se desarrolla de una manera personal y de organización particular, sin cumplir con las formalidades establecidas por ley y que restringió el derecho por decisión de la Asamblea; iv) El reglamento de cualquier agrupación debe respetar los derechos de las personas individuales y colectivas; no pudiendo de ninguna manera sancionar a los afiliados.con sanciones que contravengan la Constitución Política del Estado; y, V) Se ha adquirido convicción que los demandados, "sin el debido proceso, mediante actos de hechos, privaron al accionante el acceso al servicio de agua para riego de sus cultivos, que son fuente de subsistencia de él y su familia, incurriendo (…) en actos ilegales que atentan contra los derechos y garantías” (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se adjunta disco compacto (CD) de la Asamblea Extraordinaria, desarrollada el 9 de noviembre de 2017 (fs. 1).
II.2. Cursa nota de 12 de octubre de 2017, dirigida al Presidente de “Pozo Profundos”, Guido Rodríguez donde se denuncia y solicita la intervención inmediata en razón a las sanciones arbitrarias realizadas por Epifanio Borda Rodríguez, en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Directorio del Pozo de Riego “Señor de Compadres” (fs. 4).
II.3. Cursa en obrados memorial de solicitud de restitución de dotación de agua para riego, dirigida al Presidente del Directorio del Pozo de Riego “Señor de Compadres”, presentado el 18 de octubre de 2017, y reiteración de petición de 10 de noviembre de la misma gestión (fs. 5 a 6).
II.4. A través de certificación de 27 de noviembre, otorgada por la Asociación de Usuarios de Pozos Para Riego del Valle Alto-Punata (ASUPRIVAP), se avala que el Pozo de Riego “Señor de Compadres” final Pichincha, es afiliado a dicha asociación (fs. 16).
II.5. Fotocopia simple de documento privado de compra venta de lote de terreno, donde se “ratifica y convalida la venta de inmueble (…) a favor de Roberto Jaldín Fernández y Guadalupe Moya Delgadillo de Jaldín” de 29 de diciembre de 2010 (fs. 23 y vta.).
II.6. Nota de solicitud de 1 de agosto de 2017, dirigida al Presidente del Pozo de Riego “Señor de Compadres”, para sanción a Roberto Jaldín Fernández, “por haber causado daño los canales nuevos que se están construyendo con la Asociación de Regantes y Servicios Punata (…) ya que de forma prepotente y sin consultar a nuestra organización realizo este daño a los canales” (sic) -fs. 24-.
II.7. Fotocopia de libros de actas de la Asociación del Pozo de Riego “Señor de los Compadres” (fs. 28 a 46 vta.).
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