Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2026-S2 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 64026-2024-129-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 039/2024 de 6 de mayo, cursante de fs. 237 a 245 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Remberto Suarez Velasco, Secretario General de la Central Campesina de la provincia Itenez; Modesto Parada Paz, Secretario General de la Central Única de Trabajadores Campesinos de Loreto de la provincia Marban; Mario Jare Caguana, Secretario General de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Moxos; Elma Ayala Roca, Secretaria Ejecutiva de la Central Campesina "16 de julio" Distrito 3 Municipio de San Javier provincia Cercado; y, Yelixa Miranda Aranibar, Secretaria Ejecutiva de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Yacuma, todos del departamento de Beni contra Pamela Gonzales, Secretaria General; Kathiuska Guzmán Orellana, Ejecutiva Departamental; Danni Chavi Antelo, Secretaria de Economía y Finanzas; Dorita Zelada Bejarano, Secretaria de Autonomía y Descolonización; Ena López Justiniano, Secretaria de Salud y Deportes; Lorgio Alba Nuni, Secretario de Tierra y Territorio; Helen Jiménez Vela, Secretaria de Derechos Humanos; todos del Comité Ejecutivo Departamental de la Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos del Beni (FSUTCB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 15 de abril de 2024, cursante a fs. 1; 78 a 88; y, 107 a 108, los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2023, fueron notificados con la Convocatoria XXVII/2023 de 10 del mismo mes, al Congreso Departamental Ordinario de la FSUTCB, programado para el 6 y 7 de noviembre de igual año, en el Coliseo Rómulo Cholima del municipio de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, emitida por el Comité de la FSUTCB compuesto por Pamela Gonzales, Secretaria General; Kathiuska Guzmán Orellana, Ejecutiva Departamental; Danni Chavi Antelo, Secretaria de Economía y Finanzas; Dorita Zelada Bejarano, Secretaria de Autonomía y Descolonización; Ena López Justiniano, Secretaria de Salud y Deportes; Lorgio Alba Nuni, Secretario de Tierra y Territorio; y, Helen Jiménez Vela, Secretaria de Derechos Humanos ahora demandados-; con la finalidad de proceder a la elección del nuevo Comité Ejecutivo Departamental de dicha Federación.
La Convocatoria es contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) y a lo dispuesto por el art. 15.I y III del Estatuto Orgánico de la FSUTCB, que establece que el congreso debe ser convocado cada dos años, con una anticipación mínima de sesenta días, coincidiendo necesariamente con la finalización del mandato de los dirigentes salientes y, la elección y posesión del nuevo Comité Ejecutivo Departamental; no obstante, la Convocatoria fue emitida veintiocho días antes de la culminación del mandato y de la realización del congreso, vulnerando expresamente la normativa interna, sin tomar en cuenta la equidad de género prevista en el referido Estatuto.
En consecuencia, quienes componen el Comité Ejecutivo Departamental de la FSUTCB, al emitir la indicada Convocatoria, incurrieron en actos que vulneraron, y suprimieron el derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad y seguridad jurídica, impidiéndoles ejercer los derechos de ciudadanía y políticos, en su componente de sufragio pasivo y a ser elegido; además afectaron de manera directa su posibilidad de participar en condiciones de igualdad en el proceso eleccionario.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a de ciudadanía y políticos en su componente de sufragio pasivo y a ser elegido; y, la garantía del debido proceso en sus vertientes de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 26.I y II numerales 1) y 2), 115.I y II, 119.II y 144.II num. 1) de la CPE; 23.1 literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Convocatoria XXVII/2023 y queden nulos todos los actos efectuados en el Congreso Departamental Ordinario de la FSUTCB realizado el 6 y 7 de noviembre de 2023, y las disposiciones posteriores al mismo; y, b) Se conmine a las Centrales Campesinas afiliadas a la FSUTCB que en el plazo no mayor a cinco días emitan una nueva Convocatoria al Congreso Ordinario de conformidad a lo establecido en el art. 15.II del Estatuto Orgánico de dicha organización.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 233 a 236, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: 1) Respecto a la legitimación activa, presentaron la personería jurídica de cada una de las centrales y secretarías involucradas, debidamente legalizadas ante la Gobernación del departamento de Beni, siendo la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Beni (CSUTCB) a nivel nacional la única instancia con facultad para desconocer o cuestionar su legitimación; 2) En relación a la subsidiariedad, no puede activarse un procedimiento disciplinario sindical, puesto que, las sanciones disciplinarias no reparan la ilegalidad denunciada, en ese sentido, haber acudido a esa vía habría implicado un reconocimiento del actual Comité Ejecutivo; 3) En cuanto a los actos consentidos "...los accionantes fueron al Congreso, se acreditaron en el congreso y se retiraron del congreso porque no aprobaron en ningún momento la convocatoria..." (sic). La parte demandada no remitió el acta del Congreso realizado, en el cual se establece que "...abandonan los ejecutivos ahora accionantes, no está así la acreditación de ellos como ninguna oposición de ninguna de las partes (...) todas las acreditaciones de otras entidades supuestamente campesinas que no estaban acreditadas, no está así el hecho bochornoso y violento por el cual ellos hicieron de que se retiren los accionantes entre patadas y puñetes..." (sic); y, 4) La parte demandada desconoce a uno de los Ejecutivos de la provincia de Santa Ana del Yacuma; sin embargo, en audiencia se encuentra presente "la compañera Yeliza" actual ejecutiva de dicha provincia, lo que demostraría el incumplimiento de las propias normas y procedimientos internos de la Federación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Kathiuska Guzmán Orellana, Ejecutiva Departamental del Comité Ejecutivo Departamental de la FSUTCB, por informe escrito cursante de fs. 227 a 232, solicitó se deniegue la tutela impetrada manifestando que: i) Respecto a la legitimación activa, los accionantes no acreditaron su afiliación a la FSUTCB, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 20 del Estatuto Orgánico de la FSUTCB, para ser delegados para congresos y ampliados departamentales, toda vez que, no presentaron solicitud escrita de acreditación por parte del Directorio al que pertenecerían en "ambas convocatorias" ni demostraron encontrarse al día en sus obligaciones económicas, por lo que se desconoce si están legalmente constituidos en sus organizaciones sindicales y tampoco consta solicitud de su acreditación ante la FSUTCB; en ese sentido, no pueden considerarse afectados en su derecho político al sufragio pasivo, a elegir y ser elegidos; asimismo, la parte de accionante no es una directiva titular reconocida, "... donde se evidencia que existe desconocimientos orgánicos de fecha 21 de junio de 2022, el cual indica que la sub central del Carmen Rio Blanco se encuentra a la cabeza de Franz Junior Mollinedo Chamo y no de Remberto Suarez Velasco, por no respetar las normas legales de usos y costumbres" (sic); ii) No se agotaron los mecanismos internos previstos en el Estatuto Orgánico de la referida Federación, sobre el régimen disciplinario sindical previsto en su art. 66; iii) En cuanto a los actos consentidos, la parte accionante mantuvo una actitud pasiva frente a la Convocatoria para el primer congreso de 12 y 13 de agosto de 2023 y a la Resolución 01/2023 de 11 del citado mes, que ya establecieron los mismos parámetros para el "segundo congreso"; sin embargo, no formularon reclamos oportunos ni solicitaron acreditación conforme al art. 20 del referido Estatuto; por tanto, existió consentimiento tácito de los actos cuestionados; iv) No existió notificación formal de la Convocatoria XXVII/2023, sino que la Resolución 01/2023, fue emitida en una Reunión ampliada de emergencia de la FSUTCB, con la presencia de cinco de los seis ejecutivos centrales provinciales, en la que se resolvió suspender la Convocatoria del Congreso Departamental Ordinario por un lapso de noventa días bajo los mismos parámetros y que su persona, continúe en ejercicio durante una gestión más, convocando a congreso a través de la Convocatoria XXVII/2023, para el 6 y 7 de noviembre de igual año, por lo que la misma se encuentra dentro de los plazos establecidos en dicha resolución; v) Es falso que los accionantes pertenezcan a la FSUTCB, pues existen irregularidades en las actas sindicales presentadas, toda vez que, el acta de apertura de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Iténez se realizó en la ciudad de Trinidad; asimismo, un ampliado extraordinario se convirtió en un ampliado ordinario orgánico, consensuándose recién las doce carteras del Directorio, así como su posesión posterior; además dicho registro no se encuentra en los libros de la FSUTCB. Del mismo modo de fs. "9-16" del libro de actas "sin fecha" se evidencia la realización de un Congreso Departamental de la FSUTCB, registrándose actos propios de la departamental en el libro de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Iténez; y, de fs. "17-22" se registra también un ampliado donde se eligió un supuesto nuevo ejecutivo departamental, es decir, un "paralelismo sindical"; vi) Adjuntó acta de elección del nuevo comité ejecutivo nacional de la CSUTCB de 29 de noviembre de 2020 y voto Resolutivo de 16 de abril de ese año, por el cual se demuestra que en Reunión Extraordinaria de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Moxos se resolvió desconocer y vetar de manera definitiva como Ejecutivo de esa provincia a Mario Jare Caguana -coimpetrante de tutela-. Asimismo conforme al acta de reunión de 15 de mayo de 2021, respecto al III congreso extraordinario de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Itenez, y la certificación acompañada, el actual Ejecutivo es Carlos Ernesto Gómez Muñoz y no Remberto Suarez Velasco; vii) Mediante Resolución 01/2023, se sancionó con la suspensión y desconocimiento de la fila sindical, entre otros a Elma Ayala Roca -coimpetrante de tutela-, por intentar desestabilizar el magno congreso, al advertirse que su propuesta de candidato no contaría con el apoyo de las centrales provinciales, expulsándose a Remberto Suarez Velasco, por intentar ejercer el cargo de ejecutivo de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Iténez; y, viii) Por Resolución 03/2024 de 6 de marzo, se resolvió declarar "inorgánico" el proceso y desarrollo del IV congreso ordinario de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Yacuma, y desconocer el nuevo Directorio reconociendo como vigente la dirección de Javier Solano Egüez hasta que se convoque a uno nuevo, en el lapso de sesenta días.
Pamela Gonzales -codemandada- asistió a la audiencia de garantías, sin embargo, no presentó alegatos o informe escrito alguno.
Danni Chavi Antelo, Secretaria de Economía y Finanzas; Dorita Zelada Bejarano, Secretaria de Autonomía y Descolonización; Ena López Justiniano, Secretaria de Salud y Deportes; Lorgio Alba Nuni, Secretario de Tierra y Territorio; Helen Jiménez Vela, Secretaria de Derechos Humanos, no asistieron a la audiencia de la acción tutelar ni presentaron informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 124; 125; 127; 129 y, 131.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
María René Vieria Guasinave, Secretaria General; Luis Chormini Cortéz, Secretario de Relaciones; Mauricio Ramos Velasco, Secretario de Economía y Finanzas; Adrián Teco Amblo, Secretario de Tierra y Territorio; Rosa Guacama Pierola, Secretaria de Transporte y Comunicación; Rosalba Arriaza Anoza, Secretaria Delegada a "COB"; Orlando Rivero Jiménez, Secretario Delegado al Instrumento Político, todos del Comité Ejecutivo Departamental de la FSUTCB de Beni; no asistieron a la audiencia de acción de garantías ni presentaron informe escrito alguno, pese a su notificación, cursante de fs. 113 a 119.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 039/2024 de 6 de mayo, cursante de fs. 237 a 245 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Mediante voto resolutivo de 27 de noviembre de 2023, las centrales provinciales campesinas del Beni (de las provincias Itenez, Yacuma, "16 de Julio", Cercado, Moxos y "Patuju") desconocieron el Congreso realizado en Santa Ana del Yacuma y al supuesto Directorio electo el 6 y 7 de igual mes y año, de la FSUTCB, representado por la demandada Katiuska Guzmán Orellana, por considerar que dicho congreso vulneró los estatutos orgánicos y atentó contra la unidad del campesinado beniano; b) Los arts. 29 y 31 del Estatuto Orgánico de la FSUTCB, regulan las atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental; c) Mediante resolución que data de 2020, la comisión orgánica de la CSUTB dispuso el veto de la vida sindical de Mario Jare Caguana, emitiéndose voto resolutivo de 16 de abril del citado año que lo desconoce; sin embargo, esta acción de defensa fue presentada el 8 de abril de 2024, aspectos relevantes en cuanto a la legitimación activa; d) Sobre los actos consentidos, no se evidencia de manera clara lo previsto por el art. 29.10 del mencionado Estatuto, que establece que solo en caso de controversia se procederá a una votación nominal abierta y, en caso de igualdad, el secretario ejecutivo votará para dirimir el asunto tratado, debiendo quedar registradas en el libro de actas debidamente notariado todas las reuniones del Comité Ejecutivo Departamental, tampoco en cuanto a la posibilidad de que la mayoría de las centrales campesinas afiliadas pueda convocar a un nuevo congreso conforme lo previsto por el art. 31 del referido Estatuto; y, e) Se advierte la existencia de actos consentidos, pues resulta contradictorio que, pese a existir un voto resolutivo de 27 de noviembre de 2023, que desconocen la representación de la prenombrada demandada, conforme la Convocatoria XXVII/2023 y Resolución 01/2023 de reunión ampliada de emergencia, se evidencia que cada federación que formuló esta acción de defensa, firmó, selló y rubricó dichos actos, incluyendo a la "Urbanización" "16 de julio" que firmó la referida Resolución, admitiendo las determinaciones de la FSUTCB, inclusive firman el Acta de Reunión Extraordinaria 27 de "03/09" y Acta de Reunión de 28 de 6 y 7 de noviembre de 2023; resolución "06/2023"; reconocimientos orgánicos de 21 de julio de 2022; Resoluciones 09/2023 y 01/2023; y, 03/2024, sin haber realizado los reclamos conforme lo previsto por el art. 29.10 del Estatuto, entendiéndose que es una sola y la conforman "....todos y cada uno de ellos..." (sic).
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 261 a 265); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Convocatoria XXVII/2023 de 12 de junio de 2023, por la cual el Comité Ejecutivo Departamental, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de dicha organización, convocó a todos los afiliados participar en el congreso departamental ordinario de la FSUTCB, a realizarse el 12 y 13 de agosto del mismo año, en la localidad de San Ramón de la provincia Mamoré en instalaciones del coliseo cerrado Nacif Raslan desde horas 9:30, aclarando que podrán participar "...Todas las Centrales Provinciales legalmente constituidas y afiliadas al ente matriz departamental con su Comité Ejecutivo debidamente restructurados y reconocidos por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del Beni y por nuestro ente matriz a nivel Nacional" (sic [fs. 170 a 175]).
II.2. Por Resolución 01/2023 de 11 de agosto, reunión ampliada de emergencia FSUTCB se estableció que: "En reunión Ampliada con la Asistencia del Directorio Ejecutivo Departamental, Centrales Provinciales, Sub Centrales, Comunidades Campesinas y Sindicatos Agrarios..." (sic) de manera unánime se resolvió suspender dicha Convocatoria por un lapso de noventa días, dando a conocer que se decidió que Kathiuska Guzmán Orellana -demandada-, continuará ejerciendo "una gestión más" y respaldando la continuidad del Directorio Ejecutivo Departamental, a fin de que se realice la transición al nuevo Comité (fs. 176 a 178).
Mostrando 34 de 68 parrafos.