Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58732-2023-118-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 42/2023 de 14 septiembre, cursante de fs. 26 vta. a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Quispe Yujra en representación sin mandato de Alcira Mamani Chura contra Augusta Castillo Ortiz, Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial cursante de fs. 4 a 7, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso; y, los principios de legalidad y pro actione, aduciendo que cuando se apersona a la Sala Penal a recoger los mandamientos de aprehensión dispuestos en la audiencia de apelación incidental ante la inasistencia del imputado dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; la demandada, le manifiesta que no fueron elaborados y que al tener una recarga procesal tendría que regresar por los mismos; finalmente no los expide; por lo que, solicita se conceda la tutela solicitada; y, se ordene a la demandada la elaboración de los mandamientos referidos; dé cumplimiento a los arts. 130 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, los expida.
Augusta Castillo Ortiz, Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 23 a 24, solicitó se deniegue la tutela solicitada e informó: a) De acuerdo al art. 128.8 del CPP los mandamientos deben ser firmados por el juez; si bien puede elaborar mandamientos de aprehensión, no tiene facultades para firmar; los cuales ya los elaboró y exhibió al abogado de la accionante; y, b) La Vocal Nataly Vargas Vargas, desde el 28 de julio de 2023, se encuentra con baja médica; motivo por el cual, temporalmente, no se encuentra en el ejercicio de sus funciones en Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a quien corresponde firmar los mandamientos; por lo cual no se encuentra acreditada la legitimación pasiva en su contra.
El Juzgado de Sentencia Penal Decimosexto de la capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 42/2023 de 14 de septiembre, cursante de fs. 26 vta. a 28, denegó la tutela solicitada bajo el argumento que los problemas de salud los sufriría el abogado de la accionante, no así ésta, quien no ha demostrado que cual sería el padecimiento alegado; y, tomando en cuenta que lo que se reclama es el incumplimiento de funciones de la demandada como de la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debe activar su reclamo en la vía ordinaria; y, sobre el incumplimiento de funciones de la funcionaria de apoyo jurisdiccional, acudir a la Fiscalía y al Consejo de la Magistratura.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
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