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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0218/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0218/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que el accionante debió apelar la Resolución que dispuso su detención preventiva y no acudir de manera directa a la acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que el accionante debió apelar la Resolución que dispuso su detención preventiva y no acudir de manera directa a la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2."De la documentación del expediente se tiene que, contra Roberto Carlos Condori Taca, se inició proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo detenido en flagrancia el 29 de marzo de 2012, comunicándose al Juez cautelar el inicio de la investigación el 30 del citado mes y año, fecha en que se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual de acuerdo al acta suscrito, el abogado del accionante únicamente se circunscribió a justificar que su defendido no cometió el delito que se le atribuye y que contaba con domicilio, familia y trabajo en la ciudad de Potosí, sin que exista evidencia que hubiera planteado la nulidad de los actos del Fiscal como afirma en el memorial de la acción de libertad y al haberse dispuesto su detención preventiva como medida cautelar, precisamente en la audiencia fijada para tal fin, interpuso el presente recurso extraordinario, sin que exista certeza de igual modo, que se hubiera interpuesto el recurso de apelación correspondiente. En efecto, corresponde establecer que si bien el Juez demandado pronunció la Resolución 199/2012 de 30 de marzo disponiendo la detención preventiva de Roberto Carlos Condori Taca, éste no consideró que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, siendo tal recurso el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, mediante el cual, el Tribunal ad quem podrá corregir los errores del ad quo en los casos que corresponda. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal”, así lo entendieron las SSCC 1319/2011-R, 1334/2011-R y 1774/2011-R, entre otras. En tal sentido, el accionante debió haber apelado la Resolución 199/2012 que disponía su detención preventiva; es decir, que necesariamente tenía que agotar el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, y únicamente en caso de no repararse la supuesta vulneración de sus derechos, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, puesto que, al interponer directamente la misma, Roberto Carlos Condori Taca no agotó un recurso legal, idóneo y oportuno previsto al efecto, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada."

Extracto de jurisprudencia indicativa

III.1.2. Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 00655-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2012 de 4 de abril, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Roberto Carlos Condori Taca contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial de 3 de abril de 2012, cursante de fs. 9 a 11 vta., alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), el accionante juntamente con otra persona fueron conducidos a dependencias de la Policía Boliviana en calidad de aprehendidos, donde el autor del delito asumió su responsabilidad; sin embargo, a pesar de ello fue imputado por un hecho irreal, lo que es considerada como una ilegal detención ya que los actos del Fiscal sobrepasaron sus obligaciones para ingresar al campo de la "prosecución maliciosa e ilegal", siendo que al haber pasado más de ocho horas sin una orden emanada por autoridad competente debería haberse declarada la ilicitud y nulidad de los actos. Añade que la detención es abusiva y arbitraria toda vez que no hay prueba en su contra ni elementos de convicción, ya que él, únicamente era pasajero del vehículo donde encontraron las sustancias controladas.Asimismo, menciona que dichos actos ilegales los dio a conocer en la audiencia de medidas cautelares, denunciando ante el Juez cautelar la ilegalidad de la aprehensión de acuerdo a la SC 356/2005-R, que establece que antes, durante o después de la audiencia de medidas cautelares, las personas privadas de libertad que consideren que su detención es ilegal, podrán plantear ante el juez la ilegalidad para que este anule los actos comprometidos, de tal modo que ya no se tomen en cuenta esos elementos anulados a tiempo de la aplicación de las medidas cautelares; empero, en su caso a pesar de haber dado a conocer las ilegalidades cometidas por el representante del Ministerio Público, la autoridad demandada denegó su solicitud.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante estima que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela de la acción, “disponiendo ilegal el arresto después de las ocho horas, así como nulos todos los actos posteriores desde el minuto después de las ocho horas, traducido el mismo como la reparación de los defectos legales” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2012, en presencia del abogado del accionante; ausentes el accionante, el demandado y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la demanda

El abogado del accionante, manifestó con la inconcurrencia del Juez demandado, a pesar de haber sido legalmente notificado incurre en dilación y retardación de justicia, más aún, si no ordenó la conducción de Roberto Carlos Condori Taca, que se encuentra en celdas judiciales a la audiencia; solicitando por ello se señale nuevo día y hora para llevar a cabo la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada no presentó informe alguno ni concurrió a la audiencia de la acción de libertad.I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia en suplencia legal de su similar Primero del departamento de La Paz, por Resolución 05/2012 de 4 de abril, cursante de fs. 22 a 23, denegó la acción de libertad, porque la misma fue interpuesta sin haber agotado el recurso ordinario otorgado por la Ley 1970 de 25 de mayo de 1999, y además observa que en el acta de audiencia de medidas cautelares no se advierte que el imputado, mediante su abogado habría reclamado la ilegalidad de los actos que hubiese cometido el representante del Ministerio Público al momento de su arresto después de las ocho horas.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que el accionante debió apelar la Resolución que dispuso su detención preventiva y no acudir de manera directa a la acción de libertad.

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