Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58292-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/23 de 6 de junio de 2023, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Porfidio Rodríguez Solamayo en representación sin mandato de Lucio Gabriel Vedia Sejas contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Decima de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
II. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición, a una justicia pronta y oportuna, señalando que dentro el proceso penal que se le sigue se le impuso la medida extrema de detención preventiva, decisión que cuestionó vía apelación incidental; no obstante, ese recurso no fue enviado al superior en grado, lo que impide se revise su situación jurídica. En mérito a ello, impetró que se remita su expediente y el legajo de apelación incidental que formuló.
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Decima de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 6 de junio de 2023, cursante de fs. 22 y vta., refirió que el 1 de junio de 2023, instaló la audiencia correspondiente y tras formular el accionante recurso de apelación incidental el mismo fue concedido y ordenó la correspondiente remisión; posterior a ello la defensa del prenombrado formulo un nuevo recurso de la misma naturaleza; por lo cual, dispuso el envío del expediente en original como se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional; en virtud a lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por resolución 15/23 de "16 de marzo" -siendo lo correcto 6 de junio- de 2023, cursante de fs. 24 vta. a 25, denegó la tutela solicitada bajo el argumento que conforme al informe presentado y a la documentación de apelación ya fue recepcionada; por lo que, este Tribunal no puede ordenar que se remita algo que ya se cumplió lo dispuesto por el Juez aquo; por tanto, no corresponde conceder la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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