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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0219/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0219/2013

Deniega la tutela solicitada, dentro de la acción de amparo constitucional presentada, en merito a que la parte accionante omitió demandar a todas las autoridades que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales, por lo que existe falta de identificación por lo que no existe falta de legitimi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada, dentro de la acción de amparo constitucional presentada, en merito a que la parte accionante omitió demandar a todas las autoridades que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales, por lo que existe falta de identificación por lo que no existe falta de legitimidad pasiva.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) La accionante ABCH interpuso acción de amparo constitucional contra LFE, Comandante General de la Fuerza Aérea, JGDF, FRM Vicepresidente, WBO, AFS, JAA Vocales, AFRF Secretario todos del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación y contra WBO Vicepresidente; VMCL, CAMA, BJVO Vocales, ENTC Secretario de Actas miembros del Consejo Disciplinario del Colegio Militar de Aviación, omitiendo incluir en la demanda a JLR, FRB Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación. De acuerdo a lo expuesto precedentemente, se concluye que la accionante no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en la jurisprudencia expuesta en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cual es la identificación de todas y cada una de las autoridades que presuntamente causaron la lesión, debiendo haberse dirigido la acción de defensa contra todas ellas sin excepción, para que en el caso concreto los demandados pudieran responder a la demanda tutelar, lo contrario implica dejar en indefensión a los mismos, omisión que en grado de revisión da lugar a la denegatoria de la tutela impetrada, lo que no implica que la demandante pueda presentar otra acción constitucional a efectos de dilucidar el fondo de la problemática planteada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02126-2012-05-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 82/2012 de 12 de noviembre, cursante de fs. 267 a 272, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ana Belén Condarco Herrera contra Liborio Flores Enríquez, Comandante General de la Fuerza Aérea, Freddy Rocha Montero Vicepresidente, Juan Gonzalo Durán Flores, Wilson Bustamante Orellana, Alberto Francisco Saavedra Nogales , Jhonny Aranibar Arias Vocales, Alex Fernando Ramírez Fernández Secretario integrantes del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, Wilson Bustamante Orellana Vicepresidente, Vito Modesto Chiara López, Carlos Alberto Márquez Alcazar, Boris Juan Vélez Olaguivel; Jorge Lozano Romero; Federico Freddy Robles Bejarano Vocales, Eduardo Nelson Torrico Crespo Secretario de Actas miembros del Consejo Disciplinario todos del Colegio Militar de Aviación (COLMILAV).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 3 y 23 de octubre de 2012, cursantes de fs. 77 a 82 vta. y de fs. 86 a 88 vta., la accionante menciona que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mes de marzo de 2012, mientras cursaba el tercer año como Dama Cadete delCOLMILAV “Tcnl. Germán Busch Becerra”, fue notificada con la Resolución 011/2012 de 30 de marzo, pronunciada por el Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, por la cual se le dio de baja definitiva de la institución.

Señala que, su baja responde a una serie de sanciones que de manera subjetiva le fueron aplicadas sin considerar sus representaciones a las mismas, obedeciendo a un único propósito de llegar a los 70 puntos de demérito y consecuentemente retirarla de la unidad académica militar, en base a una consigna efectuada en su contra.

Indica que, la Resolución 022/2012 de 12 de marzo, decide remitir su caso al Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, instancia disciplinaria que toma su declaración informativa el 30 de marzo de 2012, sin la presencia de un abogado que le asista legalmente, labrándose un acta que no refleja lo acontecido y no lleva la firma de la Asesora Legal, vicios de nulidad que son trasladados a la Resolución del Consejo Superior de Aviación del Colegio Militar 011/2012.

Agrega que su destitución, supuestamente tiene su origen en la contravención del art. 58, grupo VIII, inc. I y el art. 37, sistema de evaluación, inciso g), ambos del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, por lo cual presentó al Comandante General de la Fuerza Aérea, quien sin fundamentación opta por declarar improcedente su solicitud, contradiciendo la abundante jurisprudencia al respecto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alega la vulneración de sus derechos de petición, a la educación, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 77, 91, 115.II, y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 del Pacto de san José de Costa Rica, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y art. 15 del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV.

I.1.3. Petitorio

La accionante plantea acción de amparo constitucional, solicitando se disponga:

a) Se deje sin efecto el apócrifo proveído del Comandante General de la Fuerza Aérea de 23 de mayo de 2012, la Resolución del Consejo Superior 022/2012 de 30 de marzo, que textualmente señala: “por bien hecho a la Resolución del Consejo Disciplinario del Colegio Militar de Aviación 022/12 de fecha 12 de marzo de 2012. Declaración informativa sin asistencia técnica de un abogado” (sic); y,

b) Se ordene su reincorporación al COLMILAV “Tcnl. Germán Busch Becerra”.I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 12 de noviembre de 2012, conforme consta en acta de fs. 260 a 266, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Gonzalo Durán Flores, mediante informe de fs. 169 a 175 manifestó: 1) Las sanciones que fueron aplicadas a la accionante, fueron en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; 2) No es cierta la afirmación de la accionante en relación a que no fue asistida por un abogado en la audiencia correspondiente a su declaración, por cuanto de acuerdo al Acta del Consejo Superior del COLMILAV 022/2012 y citación practicada, se observa la participación de Víctor Hugo Montaño Durán, abogado de oficio asignado a Ana Belén Condarco Herrera; 3) No es cierto que fue presionada para brindar su declaración, misma que fue efectuada en la sala de reuniones de docentes, en presencia de todos los componentes del Consejo Superior del COLMILAV en pleno y ante el abogado de oficio; 4) Tampoco es cierta la afirmación de la accionante, relacionada con la no participación del Asesor Legal en la suscripción de la Resolución del Consejo Superior 011/2012, por cuanto su firma acompaña el acta de la referida reunión, como así también suscribe el documento de constancia de su notificación; 5) La sanción de treinta días de arresto impuesta a la accionante por faltar a la verdad, no hallarse presente en su pabellón cuando fue requerido, no cumplir órdenes superiores, levantar el nombre de un superior en falso, faltar a una formación, ingresar y permanecer en áreas no autorizadas y proceder con falta de hidalguía, actitudes sancionadas por la reglamentación vigente del COLMILAV; 6) Su baja obedece a haber alcanzado los 91 de demérito, tal cual se evidencia de la Hoja de Control de Méritos y Deméritos, misma que fue firmada por la accionante en conocimiento del puntaje negativo que acumulaba, hechos todos que no le dan derecho a su reincorporación; 7) El Consejo Disciplinario pierde competencia en favor del Consejo Superior, en el caso que fuese infringido el “art. 58 Faltas del Grupo VIII, inciso l) del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV” (sic); 8) La inconducta de la accionante ha quedado demostrada y documentada a cuyo efecto se realiza un extenso detalle de faltas; 9) La accionante no agotó las instancias administrativas competentes, sin considerarque la máxima autoridad es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y no así el Comandante General de la Fuerza Aérea. 10) Ana Belén Condarco Herrera no ha identificado con claridad de qué forman los derechos acusados de lesionados, hubiesen sido vulnerados; y, 11) La acción de amparo constitucional debió dirigirse contra todos los miembros del órgano colegiado que pronunció la resolución impugnada, tal cual lo ha dispuesto la abundante jurisprudencia desarrollada al respecto por el Tribunal Constitucional, aceptar lo contrario implica indefensión para las autoridades que no fueron incluidas en la demanda.

Freddy Rocha Montero a través de informe de fs. 176 a 181, expresó lo siguiente: i) El abogado Víctor Hugo Montaño Durán, participó en la declaración de la ahora accionante, tal cual consta de la propia afirmación de Ana Belén Condarco Herrera, quien en respuesta a la tercera pregunta asevera encontrarse asistida de un abogado de oficio; ii) La accionante falta a la verdad cuando indica que su persona expresó palabras que nunca fueron manifestadas; iii) No existió presión alguna sobre la accionante, prueba de aquello es que de manera libre y espontánea suscribió el acta de declaración informativa, así como el acta de la audiencia; iv) Otra afirmación falsa de la accionante es la aseveración que la declaración informativa se le hubiese tomado en asesoría jurídica del Colegio Militar, cuando fue efectuada en la sala de reuniones de docentes del Instituto Militar; v) No es cierta la afirmación de Ana Belén Condarco Herrera respecto a que el Asesor Legal no participó ni firmó en la Resolución del Consejo Superior, habiendo ocurrido todo lo contrario; vi) La sanción de treinta días de arresto, guarda correspondencia con las normas que sancionan las infracciones tipificadas en el art. 56 Faltas del Grupo VI incisos V y VI del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de las Damas y Caballeros Cadetes del COLMILAV, por lo cual su baja responde a normativa vigente y no a una consigna como la demandante quiere creer, toda vez que llegó a acumular 91 puntos de demérito; vii) La ex Dama Cadete tuvo conocimiento de todas y cada una de las sanciones que se le aplicaron, prueba de aquello es que suscribió la Hoja de Control de Méritos y Deméritos; viii) EL Consejo Disciplinario pierde competencia al tratarse de la falta tipificada en el art. 58 Faltas de Grupo VIII, inciso I del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV; y, ix) Mary Arancibia Correa, en su calidad de Asesora Legal estuvo presente en la audiencia del Consejo Disciplinario del Colegio Militar de Aviación, siendo suscrita la Resolución 022/2012, haciéndose notar que no forma parte del Consejo Disciplinario cuya composición se encuentra detallada en el art. 9, inc. b), numeral 1) del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete.

Jorge Lozano Romero y Federico Freddy Robles Bejarano a través de informes de fs. 182 y fs. 183 señalaron que: Sorprendentemente no se encuentran incluidos en la demanda principal correspondiente a la acción de amparo constitucional, cuando ambos fungieron como Vocales del Consejo Superior del Colegio Militarde Aviación, sin embargo fueron notificados con la acción de defensa provocándose su indefensión.

Alberto Francisco Saavedra Nogales, mediante informe de fs. 184 expresó que: a) La accionante se encontraba asistida de un abogado de oficio, más propiamente Víctor Hugo Montaño Durán; b) Ana Belén Condarco Herrera, llegó a suscribir el acta de su declaración informativa dando por bien hecho lo expresado en la misma; y, c) Rolando Solíz Rodríguez en su calidad de Asesor Jurídico del Consejo Superior del COLMILAV, se encontraba presente en la referida audiencia.

Wilson Bustamante Orellana, en su informe de fs. 185 a 186 manifestó: 1) Cuando la accionante acumuló 52 puntos aun cinco puntos de demérito, se comunicó a sus padres que en caso de continuar su inconducta y sobrepasar los setenta puntos de demérito se remitiría su caso al Consejo Superior del COLMILAV; 2) La accionante fue asistida por un abogado en la audiencia correspondiente a su declaración informativa, misma que fue llevada a cabo en la sala de reuniones de docentes, con la presencia del Asesor Jurídico Rolando Solíz Rodríguez; 3) La sanción de treinta días que fue objeto la accionante, responde a la valoración de su conducta en la que concurrieron agravantes descritas en el Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; 4) La sanción inserta en la Resolución 022/12, responde a la falta tipificada en el art. 58, Grupo VIII, inc.1 del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; y, 5) La presencia del Asesor Jurídico es irrelevante por cuanto no es miembro del Consejo Disciplinario, no obstante de aquello corresponde señalar que él estuvo presente en la declaración informativa de la accionante, añadiendo finalmente que las sanciones que se le aplicaron, sí pudieron ser representadas en su oportunidad.

Jhonny Araníbar Arias a través de informe de fs. 187, indicó que: Víctor Hugo Durán Montaño, asistió a la accionante como abogado de oficio en la audiencia correspondiente a su declaración informativa, misma que fue reflejada en el acta que fue suscrita por Ana Belén Condarco Herrera, reunión en la que también participó Rolando Solíz Rodríguez, Asesor Jurídico del Consejo Superior.

Alex Fernando Ramírez Fernández a través de informe de fs. 188, expresó que la accionante fue asistida en la audiencia de su declaración informativa por el abogado Víctor Hugo Montaño Durán, firmando el acta en constancia a la conclusión de la referida audiencia que contó con la participación del asesor legal Rolando Solíz Rodríguez.

Boris Juan Vélez Olguivel mediante informe de fs. 189 a 190, señaló que: i) La sanción de treinta días de arresto aplicada a la accionante corresponde a faltas previamente tipificadas y no responde a una consigna; ii) La Resolución 022/12se halla debidamente fundamentada, por cuanto la acumulación de 70 puntos de demérito, apertura la competencia del Consejo Superior; iii) Mery Arancibia Correa, asesora jurídica se encontraba presente en la reunión del Consejo Disciplinario, quien fue citada correctamente por el Secretario de Actas; y, iv) El COLMILAV actúa sin preferencia alguna por determinados cadetes, por lo cual las sanciones impuestas a la accionante son correctas, mismas que pudieron ser representadas en su oportunidad.

Carlos Alberto Márquez Alcázar a través de informe de fs. 191 a 196 manifestó que: a) La sanción de treinta días de arresto aplicada contra la accionante el 25 de enero de 2012, se halla debidamente justificada y se encuentra tipificada en el art. 10 del Reglamento del Régimen Interno Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, por faltar a la verdad, engañar a un superior, no cumplir con una orden verbal o escrita, alejarse sin autorización a otras unidades aéreas, levantar el nombre de un superior en falso, falta de hidalguía, faltar a una formación, ingresar o permanecer en áreas no autorizadas y no permanecer con su curso o compañía; b) No existió ninguna consigna en su contra, sino más bien una serie de antecedentes disciplinarios negativos de los cuales se hace una extensa relación de hechos, sobre los cuales se le permitió efectuar la representación que pudo ver por conveniente; c) En relación con la Resolución del Consejo Disciplinario 022/2012, la misma no adolece de falta de fundamentación como la accionante quiere entender, ya que se siguieron todos los pasos estipulados en el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, cumpliéndose con el procedimiento que se inicia con la presentación ante el Brigadier Encargado de Conducta y Disciplina, quien a su vez registra la falta infringida, con conocimiento del artículo e inciso vulnerados, además de cuantos puntos de demérito corresponden, firmando el Libro de Disciplina (Capítulo IV Atribuciones de los Superiores), por lo cual llegó a ser “observada” (sic) por notificación 131/12, emanada del Escuadrón de Conducta y Disciplina el 5 de marzo de 2012, por haber acumulado 78 puntos de demérito originados en faltas ordinarias y 15 puntos por arresto, en conformidad con los arts. 25 y 26 del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; y, d) El 12 de marzo de 2012, la accionante firmó la Hoja de Control de Méritos y Deméritos, que consignaba los noventa y un puntos de deméritos acumulados, llegando a representar algunas faltas, hecho que llevó a revisar las mismas concluyéndose con la anulación de una de ellas.

Vito Modesto Chaira López a través de informe de fs. 197 a 198 expresó que: 1) El arresto de treinta días de la accionante es correcto, por cuanto intentó engañar a un superior aduciendo falsedades, hechos debidamente comprobados, 2) Pudo representar de manera escrita las faltas que se le imputaban; 3) La Resolución 022/12, señala que el art. 58 del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, dispone que aquél cadete quesobrepase los setenta puntos de demérito, será remitido ante el Consejo Superior; 4) Mery Arancibia, en su calidad de asesora jurídica asistió a la declaración informativa de la accionante, contradiciendo lo aseverado por la demandante; y, 5) En varias ocasiones inclusive se le llegaron a dispensar algunas faltas, no obstante de aquello su inconducta continuó.

Eduardo Nelson Torrico Crespo mediante informe de fs. 199 a 200 indicó que: i) El arresto de la accionante responde a faltas evidentemente cometidas y debidamente comprobadas, sin que exista indicio alguno respecto a la consigna en su contra, por cuanto todas las acusaciones respecto a las faltas cometidas pudieron ser representadas, quedando registrados en los respectivos informes los hechos acontecidos; ii) No existe mala fundamentación, respecto a la sanción del de la cadete ahora accionante; y, iii) La Asesora Jurídica participó de la audiencia de declaración informativa.

A fs. 202, cursa informe de Víctor Hugo Montaño Durán en el que manifiesta que: a) Su persona asistió legalmente a la demandante en la audiencia de declaración informativa tal cual consta en el acta de dicho actuado; b) Lo expresado por la demandante en la referida audiencia es reflejo de lo verdaderamente acontecido, misma que fue llevada adelante en la sala de profesores; y, c) El asesor jurídico del COMMILAV, dirigió la citada reunión, firmando en constancia el acta derivada de la misma.

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