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TCP

0219/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0219/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2026-S2 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 61711-2024-124-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 004/2024 de 17 de enero, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Mazuelos Chávez, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contra Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscal Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de enero de 2024, cursante a fs. 1 y 4 a 6, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de enero de 2022, la entonces Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni interpuso una denuncia contra Silvia Chávez Ribera y Nataly Salcedo Gil, por la presunta comisión del delito de Allanamiento. Posteriormente, el 4 de abril del mismo año, el Ministerio Publico emitió resolución de rechazo, misma que fue objetada el 20 del mismo año y mes por la mencionada Directora. En ese contexto el 15 de mayo de 2023, Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscal Departamental del referido departamento Beni -hoy demandado- emitió la Resolución FDB/FGBA/R.-011/2023 que declaró inadmisible la objeción formulada, señalando que el plazo para su interposición habría iniciado el 13 de abril del citado año y concluyó el 19 del mes y año referidos; por tanto, la objeción sería extemporánea. Sin embargo, el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 2750 de 1 de mayo de 2016, establece los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas, estando entre ellos el feriado de viernes santo; en consecuencia, la resolución impugnada desconoció que el 15 de abril de 2022 hubo suspensión de actividades por ser feriado de viernes santo; ello también se advierte del Comunicado 011/2022 de 12 de abril, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; lo que implica la suspensión del cómputo de plazo para la interposición de la objeción al rechazo de denuncia, resultando que el plazo "...no fenecería en fecha 19 de abril de 2022 sino en fecha 20 de abril de 2022" (sic).

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la impugnación y de la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Resolución FDB/FGBA/R.-011/2023, a efecto que la autoridad demandada emita una nueva. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia virtual el 17 de enero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de la parte demandada Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscal Departamental de Beni, por informe escrito cursante a fs. 17; y, en audiencia de la acción tutelar, a través de Marcelino Josué Alvarado Vargas, Fiscal de Materia, bajo el principio de unidad del Ministerio Público, manifestó que el cómputo de plazos se realizó conforme dispone el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que, si hubiese existido error, este no fue malintencionado; por lo que, que cumpliría lo que se fuera a disponer. I.2.3. Intervención de las terceras interesadas Nataly Salcedo Gil, en audiencia de garantías, solicitó se declare improcedente la acción de defensa, señalando que fue presentada de forma extemporánea y que carece de fundamentación. Silvia Chávez Ribera, en audiencia de la acción tutelar solicitó se deniegue la tutela impetrada manifestando que la acción de amparo constitucional carece de respaldo legal.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 004/2024 de 17 de enero, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En el memorial de acción de amparo constitucional se encuentra ofrecida como prueba documental la fotocopia simple del Comunicado 011/2022 de 12 de abril, por el que se comunica el feriado de viernes santo con suspensión de actividades, sin embargo, no se advierte dicha prueba literal adjunta; b) No se tuvo acceso a la prueba documental que demuestra que el viernes santo de 2022 hubiese sido celebrado el 15 de abril del citado año; c) El feriado de viernes santo es diferente a otras festividades, porque es movible y no tiene un fecha exacta; y, d) La acción de defensa no cuenta con la suficiente carga argumentativa pues no explica el nexo de causalidad indicando cómo se hubieran vulnerado derechos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 27 a 31); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución de Gobernación 214/2023 de 4 de septiembre, de designación a Rosario Mazuelos Chávez, Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora accionante- (fs. 3 a 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la impugnación y de la garantía del debido proceso, por cuanto Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscal Departamental de Beni -hoy demandado- no habría considerado la suspensión de actividades públicas y feriados por la celebración del feriado de viernes santo de 2022 en el cómputo para la interposición de su objeción a la resolución de rechazo de denuncia de 20 de abril del referido año.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componentes del debido proceso

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