Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto la aprehensión dispuesta contra los accionantes se dio a consecuencia de la declaratoria de rebeldía de los mismos, siendo la comparecencia ante la autoridad judicial el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición de los accionantes, ante quien, además, podrán efectuar los reclamos correspondiente respecto a las supuesta irregularidades de su aprehensión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Los accionantes a través de su representante, expresaron que se vulneró el derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que: a) Fueron detenidos en dependencias del Juzgado a cargo de la Jueza demandada, sin explicación alguna; y, b) Dicha autoridad no “publicita” su aprehensión ni tampoco el cuaderno de investigaciones. Sobre la denuncia de aprehensión expuesta supra, de lo informado por la Jueza demandada, se tiene que dicha autoridad judicial señaló audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, para el 29 de julio de 2014; sin embargo, los accionantes no asistieron a dicho acto procesal pese a su legal notificación, por lo que se los declaró rebeldes, expidiendo los correspondientes mandamientos de aprehensión en su contra. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la incomparecencia de los accionantes a un acto procesal -audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 29 de julio de 2014-, debieron apersonarse ante la autoridad judicial que conoce el proceso penal y así dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía y lograr que el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra no se haga efectivo. En el presente caso los accionantes no se presentaron de forma voluntaria al acto procesal al cual fueron convocados (audiencia de 29 de julio de 2014) y al no hacerlo, provocaron que se declare su rebeldía, y al no haberse apersonado una vez dispuesta la misma, también dieron lugar a que el mandamiento de aprehensión sea ejecutado el 4 de agosto de 2014. Sin embargo, es importante aclarar que dicho mandamiento fue ejecutado solo a efectos de conducirlos a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada el 5 de igual mes y año, (el mismo día de celebrada la audiencia de esta acción de libertad) conforme lo estableció el Juez de garantías, siendo en ese momento procesal donde el accionante podía exponer y reclamar cualquier irregularidad supuestamente cometida en la aprehensión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S3
Sucre, 5 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08031-2014-17-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mamani Palacios en representación sin mandato de Felipe Tancara Rojas y Rubén Mayta Quispe contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Viacha del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante denuncia oral realizada el 4 de agosto de 2014, conforme consta en el acta, cursante a fs. 3, los accionantes a través de su representante manifestaron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y otros, fueron detenidos en el Juzgado Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Viacha a cargo de la Jueza demandada, sin conocer las razones de su privación de libertad; toda vez que, la referida Juzgadora no “publicita” el mandamiento de aprehensión ni el cuaderno de investigaciones, siendo su derecho a la libertad restringido sin explicación alguna por parte de la referida autoridad, quien ordenó su detención desde las 15:03 hasta las 17:05 horas en que se presentó esta acción de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes a través de su representante, estiman como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la presente acción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., en ausencia de la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes no se presentaron en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 5 vta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y Cautelar de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 6 a 7 vta., indicó que:
a) Señaló audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, para el 29 de julio de 2014, y habiendo sido legalmente notificados los accionantes, éstos no se presentaron a dicho acto procesal, por lo que declaró su rebeldía y expidió los correspondientes mandamientos de aprehensión;
b) Los mandamientos de aprehensión fueron ejecutados conforme procedimiento, habiendo posteriormente señalado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dentro del plazo legal de veinticuatro horas;
c) Respecto de que no se publicitó el cuaderno de investigaciones, el mismo se encuentra en poder del Fiscal de Materia, por lo que los accionantes deberán acudir ante dicha autoridad para el efecto;
d) No se cumplió con el "principio de subsidiariedad" toda vez que no se hizo reclamo oportuno ante esta autoridad al considerarse vulnerado su derecho.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:
1) La Jueza demandada emitió la orden de declaración de rebeldía y expidió los mandamientos de aprehensión conforme a ley, a efectos de “aplicar” las medidas cautelares;
2) Los accionantes y su abogado defensor, tomaron conocimiento de los datos del proceso; y,
3) En la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 5 de agosto de 2014, celebrada en horas de la mañana se decidió la situación jurídica de los ahora accionantes.
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