Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante interpuso recurso de apelación previamente a interponer la presente acción de defensa, quien debió seguir con la tramitación de incidente de nulidad de obrados, que se encuentra pendiente de resolución y no activar la justicia constitucional con el mismo propósito
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…se entiende que, no procede la acción de libertad, cuando el accionante de esta vía, activa paralelamente un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, por cuanto, no puede activar simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional, en procura de tutela a las irregularidades denunciadas. De lo obrado se tiene que, la Jueza demandada, dictó el Auto de 23 de septiembre de 2015, declarando improbado el incidente de nulidad presentado por el accionante e invariable la citación con la demanda y sentencia de homologación y demás actuaciones posteriores (sic) (Conclusión II.2.). Por otro lado, en la audiencia de acción de libertad, la Jueza demandada, refirió que, minutos previos a iniciarse dicho acto procesal, el accionante, presentó memorial de apelación, no siendo lo referido desvirtuado de contrario en uso de la réplica en dicho acto procesal (Conclusión II.3). Asimismo, la Jueza de garantías, al dictar la Resolución de 1 de octubre de 2015, en su Considerando II, señaló que el accionante, interpuso recurso de apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad de obrados, ‘memorial de apelación que ha sido presentado en fecha 30 de septiembre de 2015 a horas 17:20’ (sic); es decir, diez minutos antes de interponerse la presente acción de libertad. En ese sentido, se concluye que las presuntas actuaciones ilegales ahora demandadas, fueron objeto de incidente de nulidad de obrados por parte del accionante, y ante el rechazo del mismo, este interpuso recurso de apelación previamente a interponer la presente acción de defensa. En ese contexto, el accionante, debió seguir con la tramitación del incidente de nulidad de obrados, en el cual, -se reitera- recurrió de alzada la Resolución que declaró improbado el mismo estando pendiente de resolución, y no pretender paralelamente activar la justicia constitucional con el mismo propósito, creando una disfunción procesal, siendo que el ordenamiento jurídico proporciona al justiciable, medios idóneos para anular el fallo de primera instancia dispuesto contrario a su pretensión, que deben ser agotados previamente a interponer la presente acción de defensa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S3
Sucre, 12 de febrero de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 12678-2015-26-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 119 a 121, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Fernando Paz Villalta en representación sin mandato de Roger Antonio Díaz Villarroel contra Ana Litzie Peña de Goitia, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 51 a 53 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Mónica Silvana Flores Gutiérrez en su contra, fue recluido en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba, en cumplimiento del mandamiento de apremio 145/15 de 7 de septiembre de 2015, librado “ilegalmente” por la Jueza ahora demandada, por cuanto, las diligencias de citación con la Sentencia y notificación con la liquidación de asistencia familiar, están viciadas de nulidad por haberse practicado en domicilio falso y no en el suyo.
Señaló además que la liquidación de asistencia familiar, incluyó una deuda netamente civil, pues ese reconocimiento de deuda fue voluntario, no pasó por un proceso de asistencia familiar, no se acordó en instituciones protectoras del menor, ni pasó por un sistema coercitivo creado por ley (juzgados); de ahí, que el juzgador en sentencia homologó el documento pero estableció solo referente a la asistencia familiar futura. Es así que la contraparte presentó una liquidación a la jueza,haciéndole incurrir en error, pues sabían que su persona no respondería a ello ni la objetaría por haber sido notificado en domicilio falso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se reivindiqué sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 116 a 118, presente la parte accionante, así como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Litzie Peña de Goitia, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 114 a 115 vta., refirió que: a) El accionante, por memorial de 8 de septiembre de igual año, presentó solicitud de nulidad de citación con la liquidación de asistencia familiar, alegando que la misma se realizó en un domicilio diferente; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto, el accionante, pudo apelar el Auto que declaró improbado su incidente de nulidad planteado así como el fallo que denegó su libertad por no cubrir la totalidad del pago de la asistencia familiar devengada; c) La acción de libertad interpuesta por el accionante, pretende eludir su obligación de padre de suministrar la asistencia familiar que la ley le exige y a la que él se comprometió, pretendiendo se le otorgue su libertad a sabiendas que no canceló la totalidad de la asistencia familiar devengada; y, d) En audiencia, informó que, minutos previos a realizarse el citado acto procesal, le pasaron el memorial de apelación presentado por la parte accionante, situación que no manifestó en su informe, porque dicho memorial era desconocido por su persona.
I.2.3. Resolución
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