Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante, considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso en su vertiente a la defensa, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad demandada no consideró el certificado médico presentado que justificaba su inasistencia al actuado convocado y elaboró el acta de incomparecencia -suspensión de su declaración informativa-, que tiene como finalidad la emisión de la orden de aprehensión en su contra, según lo determinado por el art. 224 del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante previamente acudir a la jurisdicción constitucional, debió denunciar los actos ilegales presuntamente cometidos por el Fiscal de Materia demandado, ante el Juez que ejerce control jurisdiccional del proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…por la subsidiariedad excepcional que rige la presente acción de libertad, Franclin Gutiérrez López, debió denunciar los actos ilegales presuntamente cometidos por el Fiscal de Materia demandado ante el Juez contralor de garantías, a efectos de que el mismo conforme los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, en ejercicio del control jurisdiccional verifique si lo denunciado en la presente acción de defensa es evidente; en este entendido, al constituir el control jurisdiccional un mecanismo procesal específico de defensa idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, debió ser utilizado previamente por el accionante, no siendo ahora posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad planteada…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S1
Sucre, 29 de mayo de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad Expediente: 22310-2018-45-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2018 de 8 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jáuregui Sempértegui, en representación sin mandato de Franklin Gutiérrez López contra Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2018, cursante de fs. 2 a 5, el accionante, a través de su representante, expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, el Fiscal de Materia, Marco Antonio Vargas Yupanqui -ahora demandado-, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones, luego ordenó su citación para que brinde su declaración informativa, decisión contra la cual presentó memorial adjuntando certificado médico e impetrando la suspensión de la audiencia, por lo que el representante del Ministerio Público la definió para el 4 de enero de 2018, procediéndose con la notificación en su domicilio procesal; empero, al atravesar un problema serio de salud, presentó una nueva solicitud de suspensión del verificativo de su declaración adjuntando certificado con baja médica de siete días; sin embargo, la citada autoridad sin revisar este documento suspendió dicho actuado y dispuso la celebración de la referida audiencia.declaración para el día siguiente, 5 del mismo mes y año a horas 17:30; ante esta eventualidad nuevamente mediante memorial le hizo conocer que no estaba en condiciones de presentarse a la audiencia señalada en función al certificado médico que presentó, pero su pedido no fue atendido, y el día y hora señalados suspendió la audiencia elaborando la respectiva acta que tiene por finalidad la emisión de la orden de aprehensión en su contra según lo determinado en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que la orden de aprehensión al amparo del art 224 del CPP, es el acto coercitivo por el cual el Fiscal de Materia hace comparecer al que injustificadamente no se hizo presente al llamado de la autoridad; sin embargo, la misma norma prevé que si se justifica la ausencia no es posible librarla; en los hechos, para el actuado al que fue convocado justificó su insistencia en función a un certificado médico que no fue considerado puesto que la referida autoridad elaboró el acta de suspensión de audiencia de declaración informativa por su incomparecencia para dar cumplimiento a la norma arriba citada, lo cual pone en serio riesgo su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso en su vertiente a la defensa; sin citar la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo; a) El restablecimiento de las formalidades del debido proceso; b) El cese de la persecución ilegal; y, c) Se deje sin efecto la orden de aprehensión, el acta de incomparecencia y sus consecuencias jurídicas, así como el acto que genera la afectación del derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2018, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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