Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0221/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0221/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad; los demandados, tomaron la decisión, de avasallar lotes de terreno para simplemente quedarse allí porque, según ellos, estaban abandonados y constituían un peligro para el vecindario.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad; los demandados, tomaron la decisión, de avasallar lotes de terreno para simplemente quedarse allí porque, según ellos, estaban abandonados y constituían un peligro para el vecindario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 "En el caso en análisis, los accionantes por sí y sus representados denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad personal, porque los demandados ingresaron a sus lotes de terreno el 7 de abril de 2011, violentando los alambrados y construyendo en ellos un mercado precario, con el fundamento de que dichos predios estaban abandonados desde el 2009. (...) Tomando en cuenta todo lo señalado precedentemente y lo referido en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente resolución, se tiene que se dan los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia para ingresar al análisis de la presente acción, pues es evidente que los demandados, el 7 de abril de 2011, ingresaron al lote de terreno de los accionantes sin justa causa, por lo que se han acreditado fehacientemente las medidas de hecho asumidas por ellos contra las propiedades de los accionantes, quienes asimismo, demostraron, por los folios reales ya citados al inicio del presente análisis, que son los titulares de los predios ocupados y convertidos en un precario mercado por los ahora demandados. Asimismo, es menester considerar el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, haciendo notar que los demandados, Julián Muruchi Victoria y Orusine Lucas Gerónimo, tomaron la decisión de avasallar lotes de terreno para simplemente quedarse allí porque, según ellos, estaban abandonados y constituían un peligro para el vecindario, pero de ninguna manera tienen la potestad de tomar una decisión de tal magnitud y peor aún tomando en cuenta que son representantes de juntas vecinales, es decir, que su actuar se multiplica por la cantidad de personas que los siguen. Dicha actitud, al margen de la ley, va en contra de la convivencia en paz con los demás, y suma a los problemas cotidianos mayores inconvenientes. Los principios establecidos por la democracia adoptada como gobierno (art. 11 de la CPE), deben ser aplicados por todos los habitantes de Bolivia, gobernantes y gobernados, cada quien desde su lugar, debiendo cumplirse con la obligación de respetar el derecho de los demás antes de exigir el respeto del derecho propio. Lo contrario implica que no es el que tenga la razón el que vaya a vencer en una pugna, sino el que sea más fuerte, y la violencia siempre estará presente en nuestro medio. En cambio el respeto por los demás y sus derechos, llevaría sin duda a una sociedad mejor para todos..."

Voto disidente

La Magistrada Vilma Oroz formuló voto disidente expresando que "... que las supuestas vías de hecho no fueron constatadas el 7 de abril de 2011, sino que se pretende tomar en cuenta actuados en base a informes posteriores a los hechos, concretamente después de casi dos meses, en los que no se refiere contundentemente que el 7 de abril de 2011, se produjeron hechos violentos que configuren las vías de hecho por las que se activa la tutela constitucional, por ello no señalan con evidencia de qué modo se produjeron los mismos".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23861-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 35 de 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 154 vta. a 158, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alberto Rivas Medrano y Ana María Rea Santos de Carvallo, por sí y en representación legal de Gregorio Rea Santos y Julio Antonio Toledo Herrera; y, Luis Denar Carrillo Arias, en representación legal de Mario Limberg Vargas Aguirre contra Julián Muruchi Victoria y Orusine Lucas Gerónimo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2011, cursante de fs. 42 a 45 los accionantes por sus representados exponen:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ana María Rea Santos y Gregorio Rea Santos, son copropietarios de los lotes de terreno 1 y 2 ubicados en el Barrio “El Pirital”, UV 85 - B, manzana 10, con una superficie de 941,52 m2, inscrito bajo folio real 7011060071131; Julio Antonio Toledo Herrera, es dueño del lote de terreno 7 con una extensión de 450,23 m2, ubicado en el barrio, UV y manzana antes referidos, inscrito bajo partida computarizada “010307753”; y Mario Limberg Vargas Aguirre, es propietario del lote 5, con una extensión de 457 m2, ubicado en el barrio “El Pirital”, UV y manzana señalados, inscrito bajo la partida computarizada “0103091577”.

El 7 de abril de 2011, las ahora demandados, Julián Muruchi Victoria y Orusine Lucas Gerónimo, en su condición de dirigentes vecinales del barrio “Carlos Moyano” y Mercado Campesino “Carlos Moyano”, respectivamente, quienes jamás estuvieron en posesión de dichos terrenos, al mando de cincuenta personas aproximadamente, a través de medidas de hecho, cortaron los alambrados y retiraron los postes que encerraban los lotes, irrumpiendo en los mismos, privándoles de su derecho a la propiedad privada, construyendo precarios puestos con carpas y pequeños postes de madera.

Por ello, no estando el derecho propietario cuestionado en ninguna instancia judicial, reúnen los requisitos exigidos para hacer valer la excepción al principio de subsidiariedad de la acción deamparo, por la vulneración de su derecho a la propiedad privada, quebrantado por los demandados.

Asimismo, agregan que desde que adquirieron los lotes señalados, han ejercido la posesión real y civil, la primera, a través del alambrado y postes que resguardaban su propiedad privada y la segunda, por los títulos de propiedad que acreditan su derecho propietario.

Finalmente, si bien intentaron recuperar la posesión, el goce y disfrute que les otorga el art. 105 y ss. del Código Civil (CC), recibieron agresiones físicas y psicológicas por parte de los demandados y las personas a las que éstos dirigen.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes por sí y sus representados, señalan la lesión de los derechos a la propiedad privada y a la seguridad personal, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se ordene a los dirigentes demandados y sus bases que abandonen y desocupen la ilegal detentación de los lotes de terreno de su propiedad y en caso de resistencia se libre mandamiento de desapoderamiento, sea con auxilio de la fuerza pública y facultades de allanamiento, con imposición de costas y resarcimiento civil.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia de consideración de amparo constitucional el 24 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 154 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por sí y sus representados, a través de su abogado, reiteraron los términos de su demanda y asimismo, refirieron los siguientes fundamentos: a) A manera de reflexión señaló los principios, valores y fines del Estado, exponiendo los arts. 8 y 9 de la CPE; b) Los derechos que se denuncian en la presente acción como vulnerados son el derecho a la propiedad privada y el de seguridad personal, consagrados por los arts. 56 y 23.I de la CPE; c) Consta en obrados a “fs. 1” el acta de verificación de la Notaría de Fe Pública, por la que se puede evidenciar que las propiedades de los accionantes fueron violentadas y vulneradas, construyéndose en forma precaria toldos sostenidos por palos, además, los vecinos indicaron que las personas que ingresaron en forma violenta el 7 de abril de 2011, quemaron las posesiones que habían en ellos. La misma Notaría legalizó las fotografías que se adjuntaron; d) Presentó en audiencia, denuncia e informe policial con fotografías que acreditan el avasallamiento a dichos lotes; y, e) Constatado que el derecho propietario de los accionantes no está cuestionado, así como constatadas las medidas de hecho, se reúnen los requisitos exigidos por la excepción a la subsidiariedad.

Asimismo, en calidad de réplica dijo: 1) Los demandados reconocieron expresamente haberse constituido “ahí” y su finalidad era lograr un buen acuerdo relativo a la compra de los terrenos; 2) Presentaron fotografías que no estaban legalizadas y las actas que adjuntaron eran de carácter estrictamente personal a la asociación que ellos quieren conformar; y, 3) No han acreditado la falta de posesión de los accionantes, respecto de los terrenos.

I.2.2. Informe de las personas demandadasLos demandados a través de su abogado, en audiencia, dijeron: i) Esos lotes estaban abandonados desde el 2009, por ello, la Junta Vecinal hizo una representación ante el Distrito policial de la “Villa Primero de Mayo”, pidiendo se patrullen dichos predios en horas de la noche; ii) Cursan diferentes denuncias de robos realizadas ante el módulo policial de dicha Villa; iii) Habiéndose reunido los vecinos el 7 de abril de 2011, decidieron realizar la limpieza de los lotes ahora reclamados por los accionantes; iv) Hablaron con el abogado de los accionantes para llegar a una conciliación y poder pagar el justo precio; v) Los predios estaban abandonados y eran un nido de malvivientes y pandilleros; y, vi) Solicitan se deniegue el amparo “hasta que se resuelva el proceso de expropiación y oferta de pago que se ha planteado ante un Juzgado de partido en lo civil manteniendo la posesión real como lo están haciendo hoy los vecinos…” (sic).

En calidad de dúplica, dijeron que el ejercicio de la propiedad privada no puede perjudicar al interés colectivo, lo cual abre la puerta para lograr una expropiación.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35 de 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 154 vta. a 158 declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, y otorgó la tutela solicitada, conminando a Julian Muruchi Victoria, Orusine Lucas Geronimo y a cualquier otra persona desocupar los bienes inmuebles de propiedad de los accionantes y representados, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo previsiones de liberar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No es una junta vecinal, sino el Estado, quien determina si una propiedad está o no cumpliendo la función social que establece la Constitución; b) Los accionantes han acreditado su derecho propietario, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); y, c) Los demandados, quienes junto a otras personas se encontraban sin ningún título en posesión arbitraria de los terrenos reclamados, no tienen ningún tipo de derecho propietario que pueda cuestionar el de los accionantes.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.

Mediante el folio real 7.01.1.06.0071131, Gregorio y Ana María Rea Santos tienen inscrito a sus nombres los lotes de terreno 1 y 2 en la zona este “El Pírtital”, UV 85-B, manzana 10, con una superficie de 941,52 m2, desde el 16 de octubre de 1997 (fs. 14)

II.2.

Por folio real 7.01.2.01.0033063, Julio Antonio Toledo Herrera, el 29 de octubre de 1997, inscribió a su nombre el lote de terreno 7, con una superficie de 450,23 m2, ubicado en la UV 85-B, manzana 10 (fs. 83).II.3. Por folio real 7.01.1.99.0098806, Mario Limberg Vargas Aguirre, representado en la presente acción por Luis Denar Carrillo Arias, inscribió a su nombre el lote de terreno 5, ubicado en la UV 85-B, manzana 10 con una superficie de 457 m2, el 11 de noviembre de 2011 (fs. 84).

II.4. Por Acta de Fundación de 7 de abril de 2011, un grupo de vecinos fundó la Asociación Civil “Asociación de Comerciantes Minoristas 7 de Abril”, dicha reunión fue presidida por el ahora demandado Orusine Lucas Gerónimo (fs. 136 a 143).

II.5. Por Acta de Reunión de 8 de abril de 2011, de la “Asociación de Comerciantes Minoristas 7 de Abril”, Orusine Lucas Gerónimo, fue elegido como presidente de la referida Asociación (fs. 144 a 148).

II.6. Por carta de 14 de abril de 2011, suscrita por la Directiva de la Junta Vecinal Carlos Moyano (cuyo presidente es el demandado Julián Muruchi Victoria) y los vecinos, expresaron su apoyo a la “Asociación 7 de Abril”, para la apertura del nuevo mercado, con el fundamento de que los terrenos del mismo, en el cual se asentaron los vecinos del barrio “Carlos Moyano”, fueron abandonados por más de veinte años, no cumpliendo con la función social que manda la Constitución Política del Estado, siendo un nido de malvivientes, pues los vecinos eran víctimas de robos, violaciones y asesinatos, por lo que la apertura del nuevo mercado sería un beneficio para los vecinos de dicho barrio (fs. 134 a 135).

II.7. Por Acta de Verificación de Terrenos llevada a cabo por la Notaria de Fe Pública Elda Richter Colosetti el 18 de abril de 2011, se indica que se verificaron los siguientes terrenos: 1) Terreno de propiedad de Gregorio y Ana María Rea Santos ubicado en la zona este “El Pirital”, UV 85-B, manzana 10, lotes 1 y 2 con una superficie de 941, 52 m2; 2) Terreno de propiedad de Julio Antonio Toledo Herrera, del lote 7, manzana 10, UV 85-B, con una superficie de 450,23 m2; y, 3) Terrenos de propiedad de Mario Limberg Vargas Aguirre, lote 5, manzana 10, UV 85-B, zona “El Pirital”. Asimismo, indicó que se pudo evidenciar que dichos terrenos fueron violentados, y en ellos se construyó, en forma precaria, toldos sostenidos por palos, plásticos y lona, realizando con ello un mercado con el nombre de “Mercado Campesino Carlos Moyano”, dedicado a la venta de productos alimenticios. Finalmente, señala que los vecinos Ambrosio Balcázar Cáceres, Leocadia Teme, Tonel Vega y Yovana Montes, le señalaron a la Notaria que “estas personas entraron en forma violenta el 07 de abril del presente año y (…) en seguida plantaron sus palos para hacer sus tolderías” (sic). A continuación de dicha acta, constan ocho fotografías con el sello de la Notaría referida (además de seis fotografías sin el sello de la Notaría), en las que constan varios toldos y un cartel que refiere: “Mercado Campesino Carlos Moyano” (fs. 2 a 8).

II.8. La accionante Ana María Rea Santos, el 19 de mayo de 2011, denunció en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a Julián Muruchi Victoria, Orusine Lucas Gerónimo y “otros”, por los presuntos delitos de allanamiento, asociación delictuosa y “otros”, llevados a cabo el 7 de abril de 2011 en el barrio “Espiritual” Zona Canal Guapilo, UV 85-B, manzana 10, donde tenía sus terrenos, los cuales estaban alambrados con postes, sin embargo, los denunciados entraron sin ninguna orden y abusivamente metieron una grúa sobre los lotes del 1 al 8, y a la fecha de la denuncia, seguían en posesión de dichos terrenos, levantando construcciones precarias con toldos y carpas (fs. 78).

II.9. El 20 de mayo de 2011, el investigador asignado al caso, Freddy Guaribana Noza, dirigió a Roberto Quiroz Sandagorda, Director de la FELCC de “Pampa de la Isla”, informe indicando que el 19 de mayo de ese año, se constituyó (junto con personal de la FELCC) al lugar de los hechos para realizar la inspección ocular del mismo, logrando constatar que en el barrio “Espiritual”, manzana 10, lotes del 1 al 8, en el que, según la denunciante existe un espacio de terreno que le pertenece, ya no.se observa ningún poste o alambrado a los que hace referencia en su denuncia, al contrario, se puede “observar en fotografías que se acompaña que existen personas asentadas en dicho terreno, mismas que han construido un mercado con toldos de madera y carpas, colocándole el nombre de Mercado Campesino Carlos Moyano” (sic), indicó también que se conoce que los dirigentes de ese mercado son Julián Muruchi Victoria y Orusine Lucas Gerónimo; asimismo, el informe señala que pudieron contactarse con uno de los comerciantes, quien les pidió que se retirasen del lugar. Además cursan siete fotografías a color (fs. 79 a 82).

II.10. Por demanda ordinaria de expropiación y oferta de pago, presentada el 24 de mayo de 2011, suscrita por Orusine Lucas Gerónimo junto con “otros vecinos”, señalaron que sus domicilios se encontraban en el “Mercado Campesino Carlos Moyano Siete de Abril”, del barrio Carlos Moyano, UV 85-B, lotes del 1 al 8, en el que indicaron que los dueños de dichos lotes de terreno jamás se apersonaron a realizar la limpieza, por lo que en una reunión de la junta vecinal decidieron fundar un mercado en dichos lotes con el nombre de “Carlos Moyano”, realizando al efecto la limpieza de dichos terrenos el 7 de abril de 2011. En el petitorio de dicha demanda indican claramente que ellos estaban ocupando los predios, en los cuales ya habían hecho mejoras (fs. 100 a 104).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes por sí y sus representados denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad personal, por cuanto los demandados, junto a cincuenta personas a su mando, el 7 de abril de 2011, ingresaron a sus respectivos lotes de terreno, destruyendo sus postes y alambrados, construyendo en ellos toldos precarios a efectos de utilizar el predio como mercado.

Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si las personas demandadas vulneraron los derechos invocados, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 55 de 110 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad; los demandados, tomaron la decisión, de avasallar lotes de terreno para simplemente quedarse allí porque, según ellos, estaban abandonados y constituían un peligro para el vecindario.

Voto disidente

La Magistrada Vilma Oroz formuló voto disidente expresando que "... que las supuestas vías de hecho no fueron constatadas el 7 de abril de 2011, sino que se pretende tomar en cuenta actuados en base a informes posteriores a los hechos, concretamente después de casi dos meses, en los que no se refiere contundentemente que el 7 de abril de 2011, se produjeron hechos violentos que configuren las vías de hecho por las que se activa la tutela constitucional, por ello no señalan con evidencia de qué modo se produjeron los mismos".

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0221/2013-LFuente oficial