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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0222/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0222/2012

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denunció que el demandado, una empresa municipal, la despidió intempestivamente de su fuente laboral, pese a que suscribió anteriormente dos contratos a plazo fijo, por lo que su contratación debió haber sido considerada como indefinida, vulnerá...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denunció que el demandado, una empresa municipal, la despidió intempestivamente de su fuente laboral, pese a que suscribió anteriormente dos contratos a plazo fijo, por lo que su contratación debió haber sido considerada como indefinida, vulnerándose, por tanto su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que solicitó se conceda la tutela, se deje sin efecto el memorando de despido y se la restituya a su fuente de trabajo, así como el pago de sus salarios devengados. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela por cuanto el trabajador puede optar entre la cancelación de sus beneficios sociales o su reincorporación laboral, habiendo la accionante optado por la primera modalidad.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional ante la solicitud de reincorporación laboral de la accionante puesto que ésta al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4”…la fundamentación desarrollada precedentemente es aplicable al presente caso, toda vez que la accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral al haber sido despedida injustificadamente por EMSA, sin tomar en cuenta que ella ya fungía funciones como auxiliar contable en la referida Empresa desde el año 2009, y al haber renovado un contrato hasta la gestión 2011 y posteriormente al haberla incorporado a la planta de funcionarios a través de memorándum se consideraría que su contrato sería indefinido tal cual lo establece la normativa laboral vigente”. “…sin embargo, la accionante después de haber sido notificada con el memorándum de agradecimiento de servicios por parte de la empresa empleadora, presentó una nota en la que expresamente solicitó la cancelación de sus beneficios sociales para dar por terminada la relación laboral existente con EMSA; sin embargo que como ya se mencionó anteriormente conforme lo establece el DS 28699, cuando el trabajador sea despedido, podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales, ó b) Por su reincorporación. Por lo que la accionante al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación”.

Precedentes

FJ. III.3. "...se puede establecer que un trabajador, puede recurrir "si así lo desea", toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra".

Titulacion jurisprudencial

No procede la reincorporación de la trabajadora o el trabajador por la Dirección Departamental del Trabajo que ante su despido optó por el pago de sus beneficios sociales.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 222/2012 se basa en el desarrollo normativo efectuado por la SC 0002/2010 y concluye que de acuerdo al DS 28699, el trabajador puede optar por el pago de sus beneficios sociales, o por su reincorporación y que, optando por la primera posibilidad, es inviable la segunda.

Similar razonamiento encontramos en la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0814/2001-R, 217/2001-R, 1368/2001-R 468/2003-R, 479/2003-R, 233/2004-R, 1734/2010-R, en las cuales, frente a denuncias sobre despido ilegal y solicitudes de reincorporación, el Tribunal Constitucional denegó la tutela por ser improcedente la acción de amparo constitucional respecto a actos consentidos libre y expresamente, al haber optado por el pago de sus beneficios sociales y no así por su reincorporación.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00248-2012-01-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 002/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Mamani Huanco contra Alberto Narvaez Acuña, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2012, cursante de fs. 24 a 31, la accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta haber sido contratada por EMSA, en el cargo de Auxiliar Contable, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, según contrato de trabajo 066/2009, a partir del 23 de junio de 2009 hasta el 22 de junio de 2010. Agrega que, el 26 de julio del 2010, la empresa municipal empleadora volvió a suscribir otro contrato con la accionante bajo la misma modalidad, en el mismo cargo, cuya vigencia de contrato era hasta el 24 de julio de 2011.

Como resultado de una evaluación de desempeño profesional realizada el 21 de julio de 2011, se le asignó un puntaje de 70 puntos; y el 3 de agosto de igual año, la Gerencia General de EMSA, la designa en el cargo de Auxiliar Contable, con el ítem 375, estableciéndose en el memorándum que la designación eracon carácter “interino y a prueba”, sin tomar en cuenta que la accionante ya fungió sus funciones en el mismo cargo durante dos años. Empero, pese a esa irregularidad, debido a la necesidad aceptó el nombramiento.

El 2 de septiembre de 2011, la accionante manifiesta que se le hizo entrega del memorándum de agradecimiento de servicios, despidiéndola de manera injusta, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo a sentar denuncia por despido injustificado, solicitando la reincorporación a su fuente laboral.

Señala que la audiencia ante dicha institución, se llevó a cabo en fecha 21 de octubre de 2011, en la que el Gerente General de EMSA, manifestó que los beneficios sociales ya habían sido cancelados y que la reincorporación ya no correspondía.

El 31 de octubre de 2011, el inspector asignado al caso, eleva informe ante el Jefe Departamental del Trabajo, recomendando se proceda a la reincorporación de la ahora accionante; el 17 de noviembre del mismo año, dicha institución expidió conminatoria al Gerente General de EMSA para proceder a la inmediata reincorporación a su fuente laboral de Silvia Mamani Huancaco, ordenando el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

Ante la negativa de la empresa empleadora de reincorporarla, Silvia Mamani Huancaco, el 23 de noviembre 2011 solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo se proceda a la inspección de verificación del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.

Asimismo, la accionante menciona que el 22 de septiembre de 2011, la empresa empleadora la citó para cancelarle los finiquitos de los dos anteriores contratos, formularios que fueron ingresados en ventanilla única de la Jefatura de Trabajo el 4 de octubre de 2011.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral estipulados en los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concordante con el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Así también, manifiesta que ha existido vulneración al principio de la seguridad jurídica establecida en los arts. 14, 109, 115 y 178 de la CPE, concordante con los arts. 6 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, arts. 8 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica.De conformidad con el art. 128 de la CPE, concordante con el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, interpone acción de amparo constitucional contra EMSA, solicitando se conceda la tutela y se ordene dejar sin efecto el memorándum de 2 de septiembre de 2011; asimismo solicita se disponga la restitución a su fuente de trabajo, el pago de sus salarios devengados, costas procesales y multas respectivas.

La audiencia pública se realizó el 29 de febrero de de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 66 a 67 de obrados, produciéndose los siguientes actuados:

El abogado de la accionante, haciendo uso de la palabra, manifestó que no puede pactarse dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y, el incumplimiento a esta disposición hace que el contrato sea indefinido. Empero, la empresa empleadora a los veintinueve días de su nombramiento como funcionaria, procedió a despedirla, vulnerando de esta forma su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

El Gerente General de EMSA, como autoridad demandada, presentó su informe cursante de fs. 49 a 53, manifestando: a) Fue notificado con la conminatoria ilegal JDTC-RCG/R-039/2011 de 17 de noviembre, en la que el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba invadiendo competencia jurisdiccional, le conminó para proceder a la reincorporación de Silvia Mamani Huanaco, al puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y beneficios sociales correspondientes. Negando la autoridad accionada, que se incumplió esta conminatoria, toda vez, que la accionante no se hizo presente en la empresa a efectos de su reincorporación, incurriendo en consecuencia en abandono injustificado de trabajo; b) En relación a la inspección realizada por dicha Jefatura, el accionado demandado manifestó que desconocía la misma, debido a que no se le notificó ni se apersonó funcionario alguno de la Jefatura Departamental del Trabajo; c) Estableció que la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo violó al debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, ya que la accionante había optado por el cobro de sus beneficios sociales y ya no procedía disponer la reincorporación de la misma, por lo quesolicitó se deniegue la tutela demandada y sea con costas; y, d) Por otra parte, esta autoridad en el referido informe, presentó solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 10 de Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que atentan a la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional ante la solicitud de reincorporación laboral de la accionante puesto que ésta al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denunció que el demandado, una empresa municipal, la despidió intempestivamente de su fuente laboral, pese a que suscribió anteriormente dos contratos a plazo fijo, por lo que su contratación debió haber sido considerada como indefinida, vulnerándose, por tanto su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que solicitó se conceda la tutela, se deje sin efecto el memorando de despido y se la restituya a su fuente de trabajo, así como el pago de sus salarios devengados. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela por cuanto el trabajador puede optar entre la cancelación de sus beneficios sociales o su reincorporación laboral, habiendo la accionante optado por la primera modalidad.

Precedente

FJ. III.3. "...se puede establecer que un trabajador, puede recurrir "si así lo desea", toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0222/2012Fuente oficial