Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación laboral ordenada por jefatura departamental del trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "...de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y de los hechos conclusivos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la negativa y reticencia de la Gerente Financiera y Jefa de Recursos Humanos de la empresa NUDELPA Ltda. a cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral dispuesta a favor del ahora accionante, por la Jefatura Departamental del Trabajo del departamento de Beni, (Conminatoria 0018/2014) en resguardo de sus derechos fundamentales ahora invocados, desconociendo la obligación de cumplir la conminatoria independientemente que se hubiera interpuesto el recurso de revocatoria, puesto que si bien tienen el derecho de impugnación y debatir si la causal de destitución es o no legítima, esos aspectos no puede ser dilucidados en la instancia constitucional, por su naturaleza misma y por no contar con la inmediación probatoria; en ese contexto está instancia constitucional al evidenciar el incumplimiento de la conminatoria por parte de las demandadas, dispone conceder la tutela por vulneración al derecho al trabajo en lo relativo a la reincorporación a su fuente laboral. Aclarándose que respecto a los salarios devengados, se debe establecer que la justicia constitucional, no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta justicia constitucional exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, correspondiendo a las propias autoridades administrativas, determinar en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos debe emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S3
Sucre, 5 de diciembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 07077-2014-15-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 15/2014 de 15 de mayo, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willian Chávez Zeballos contra Elina Moreno Chávez, Gerente Financiera y Dunia Cuellar Ribera, Jefa de Recursos Humanos ambas de la empresa NUDELPA Ltda..
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 14 a 18 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de diciembre de 2009, ingresó a trabajar en la empresa NUDELPA Ltda., hasta el 14 de abril del año en curso, que fue despedido sin causa justa, ni proceso administrativo previo; por lo que, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento del Beni; realizada la audiencia, el Inspector Departamental del Trabajo, emitió informe sugiriendo la reincorporación, el pago de salarios devengados y demás consideraciones legales inmersas en el informe del inspector del Trabajo; posteriormente, la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria 0018/2014 del 25 de abril, por la que conminó a Elina Moreno Chávez y Dunia Cuellar Ribera para que procedan a la reincorporación y el pago de sueldos devengados del accionante, porque alegó que fueron vulnerados sus derechos como el trabajo, estabilidad laboral, al ser despedido sin la existencia de alguna causal contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario siendo un despido forzoso e intempestivo.
Asimismo, el Decreto Supremo (DS) 244, reglamentación a la Ley General del Trabajo, estableció que desde el momento en que se planteó un conflicto colectivo ningún obrero o empleado podrá ser suspendido de su trabajo, en ese entendido al haber existido un laudo arbitral contra NUDELPA Ltda. en plena sustanciación el despido fue ilegal, considerando que no concurrió ninguna de las causales establecidas en la Ley, para proceder con el despido, por otra parte el art. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el...despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.”, concordante con el DS 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo 2010, que determina el procedimiento para la reincorporación de un trabajador que fue ilegalmente despedido, se inicia ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, la misma que luego de comprobar la ilegalidad del despido, conmina al empleador a reincorporar al trabajador en el plazo de tres días hábiles y en caso de que incumpla la orden, el trabajador se encuentra habilitado para accionar recursos constitucionales que permita lograr su reincorporación, todo esto en consideración a la inmediatez de la protección al derecho a la estabilidad laboral; por lo que, el accionante recurrió ante el Director Departamental de Trabajo, con la finalidad que esta autoridad conmine a la empresa NUDELPA Ltda., a su reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral; sin embargo, las demandadas no le reincorporaron, ni le pagaron sueldos devengados y otros conceptos, en consecuencia se concluye que el despido fue ilegal considerando que, en el proceso administrativo de reincorporación demostró que el despido fue injustificado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral señalando los arts. 128 de la CPE y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose: a) Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación al cargo que ejercía; b) Se proceda al pago de sus salarios devengados incluyendo con condenación en costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, haciendo uso de la palabra se ratificó en extenso en el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Elina Moreno Chávez en su calidad de Gerente Financiera y Dunia Cuellar Ribera en su condición de Jefa de Recursos Humanos, ambas de la empresa NUDELPA Ltda., y representadas por su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) Con relación al fallo, no se hizo mención al recurso de revocatoria que presentó la empresa NUDELPA Ltda., a la Jefatura del Trabajo, aclarando que ambos fueron notificados con la acción de amparo constitucional, conjuntamente con la prueba del recurso de revocatoria; 2) Elina Moreno Chávez y Dunia Cuellar Ribera –ahora demandadas– señalaron que el Ministerio de Trabajo, debió apartarse del proceso de reincorporación, toda vez que existen hechos controversiales que se tienen que dilucidar en la judicatura laboral; y, 3) La Resolución indica que la empresa NUDELPA Ltda., habría incumplido con la conminatoria de reincorporación, pero para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la conminatoria debe existir el informe del inspector del trabajo, que determine el incumplimiento de la conminatoria.
Mostrando 30 de 59 parrafos.