Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante, no obstante la deficiencia de la formulación de su demanda, alega un procesamiento indebido que pone en riesgo su libertad; toda vez que, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato: a) El Juez demandado persistió en mantener bajo su jurisdicción la referida causa, siendo que su tramitación corresponde dilucidarla en la vía agroambiental; por ello, la parte accionante estaría siendo procesada de forma indebida, y, b) La Resolución de 2 de enero de 2018, se constituiría en un acto ilegal, porque el Juez demandado además de no contar con competencia para conocer dicho proceso, remitió antecedentes al Ministerio de Justicia y Ministerio Público, materializándose así una persecución ilícita, ocasionando un daño lesivo a su humanidad y a las personas bajo su dependencia.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que no concurre la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física o de locomoción, tampoco el absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…en cuanto al primer presupuesto, considerando que el acto lesivo indicado por la parte accionante radica en que la autoridad demandada mantiene bajo su jurisdicción el proceso de resolución de contrato, advirtiendo que dicha causa corresponde a la competencia del Juez agroambiental; y, que por este hecho el Juez demandado estuviera desarrollando un indebido procesamiento, dado que a partir de ello derivó además antecedentes al Ministerio de Justicia y Público para una investigación penal, corresponde referir que las mencionadas acciones procesales como tal no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad física de la parte accionante, en razón a que no se advierte que el ejercicio de este derecho dependa del procedimiento del proceso que está siendo reclamado ni de la posible investigación penal a seguirse, por cuanto no se trata de actos procesales que operen contra su derecho a la libertad física; en consecuencia, el presupuesto jurisprudencial citado ut supra -como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad-, no es concurrente en el caso concreto. Respecto al segundo presupuesto, no se evidencia que la parte accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión; dado que, la Resolución de 2 de enero de 2018 confirma el decreto de 4 de octubre de 2017 y concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; concluyendo de ello, que efectuó seguimiento y por ende tiene conocimiento de dicho fallo y de otros actuados anteriores como posteriores (Conclusiones II.1 y II.3), circunstancia por la que se constata que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa y no se encuentra en un estado absoluto de indefensión como refiere en la presente acción tutelar.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2018-S1
Sucre, 29 de mayo de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 22343-2018-45-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2018 de 5 de enero, cursante de fs. 30 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Aldo Lema León por sí y en representación sin mandato del menor AA contra Edmundo Rueda Cardozo, Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de enero de 2018, cursante de fs. 4 a 6, la parte accionante, expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de resolución de contrato seguido por Teresa Rivera Mendoza contra Dominga Farfán Leañez, en el que Max Aldo Lema León -ahora parte accionante-, era representante legal de la demandada; Edmundo Rueda Cardozo, Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija -ahora demandado- persistió en mantener bajo su jurisdicción la referida causa, a pesar de que su tramitación corresponde a la competencia agroambiental, donde el procedimiento es distinto, con aplicación de normas especiales “LEY INRA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO RESPECTIVO” (sic); percibiéndose por lo anotado, un procesamiento indebido.
Señala, que el 4 de enero de 2018 fue notificado con la Resolución de 2 de igual mes y año; en la cual, se dispuso que “Por razones de transparenciainstitucional póngase en conocimiento oficial del Ministerio de Justicia y ante la posible comisión de delitos de orden público remítase antecedentes al Ministerio Público en observancia al artículo 286 del código de procedimiento penal..." (sic); denunciando que: a) Vendió una propiedad a Teresa Rivera Mendoza y Carmen Rosa Alcoba; b) No se efectuó el pago de impuestos; c) "...el INRA ha declarado posesión ilegal de algo de dos hectáreas..." (sic) en su contra; d) "...ha escondido documentos al Juez..." (sic); e) Las transferencias realizadas carecen de impuestos; y, f) "dice que un interdicto me quita la posesión..." (sic); por ello, dicho fallo habría sido dictado de forma precipitada e indebida en el que se vertió una denuncia falsa ante el Ministerio de Justicia y Ministerio Público con una fundamentación sesgada, fuera de la verdad material y refrendando su actuación en una materia equívoca.
Refiere también, que la Resolución cuestionada es un flagrante acto temerario que ocasionó un daño lesivo a su humanidad -se entiende del accionante- y a las personas que dependen de él -coaccionante-; por todo ello, está siendo condenado con las leyes civiles y enviado a la cárcel sin derecho alguno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, alega la lesión de su derecho al debido proceso, invocando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que se restituyan las formalidades debidas, ordenando la conversión del proceso identificado con NUREJ 200611267 de materia civil a agroambiental, y que sea derivado ante un juez agroambiental para que prosiga el trámite.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de enero de 2018, según consta en acta cursante a fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de su acción de libertad.
Mostrando 31 de 62 parrafos.