Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58479-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 448/2023 de 23 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia en representación sin mandato de AA contra Jorge Roberto Toledo Alvarado, Representante Legal del Centro de Acogida Arco Iris de La Paz.
I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante alega la lesión del derecho a la vida y la integridad física de AA; toda vez que, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Pasimita Mollinedo por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; se emitió Auto Interlocutorio 225/2023 de 19 de septiembre, por el cual se ordenó medidas de protección a favor de la víctima AA, ordenando el acogimiento circunstancial de la menor en el Centro de Acogida Arco Iris, por el tiempo necesario para la realización de la pericia de psicología forense; sin embargo, dicho centro rechazó el cumplimiento de la disposición asumida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, sin causa válida; por lo que, se encuentra en riesgo su integridad física al no tener certeza del lugar donde pernoctará, considerando que realizó un viaje desde el municipio de Mapiri con la Trabajadora social por más de ocho horas. Por lo que solicita, se conceda la tutela y se ordene que en día se admita su ingreso en cumplimiento a la resolución señalada.
Jorge Roberto Toledo Alvarado, Representante Legal del Centro de Acogida Arco Iris del departamento de La Paz, no se presentó en audiencia ni remitió informe, pese a su legal notificación cursante a fs. 12.
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 448/2023 de 23 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada disponiendo que el en día se permita a AA constituir refugio en el Centro de Acogida Arco Iris de La Paz, debiendo la Defensoría de la niñez y adolescencia de Mapiri: a) Remitir y trasladar nuevamente a la víctima y a su hija al Centro de acogida mencionado; b) De existir incumplimiento a lo determinado se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto que se proceda con el procesamiento penal contra Jorge Toledo Alvarado.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1. La protección de víctimas niñas y adolescentes en los procesos penales
En la SCP 0394/2018-S2 se ha fijado el alcance de la protección que el Estado debe brindar a las mujeres víctimas de violencia, más aún, tratándose de niñas y adolescentes, disponiendo la obligación de utilizar el enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres, así se ha desarrollado que:
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