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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0223/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0223/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por negativa a la conminatoria de reincorporación del accionante a su puesto laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación audiencia a la que no asistió, persistiendo en el despido del accionante, alegando que cometi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por negativa a la conminatoria de reincorporación del accionante a su puesto laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación audiencia a la que no asistió, persistiendo en el despido del accionante, alegando que cometió ilícitos penales.

Extracto de la ratio decidendi

FJIII.4 El accionante señaló, que se vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida, al trabajo, a la remuneración, a la salud y a la seguridad social; ya que, el Gerente General de la Empresa “D-GAS” S.A., mediante memorándum RRHH D1 0019/11, lo despidió por un supuesto abuso de confianza, sin haberse demostrado su culpabilidad en un proceso interno justo, por lo que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo para denunciar el injustificado despido; siendo notificado el ahora demandado, éste no se hizo presente a la audiencia a fin de responder la demandada contra la Empresa que representa, por lo cual se extendió la Conminatoria 003/2011, instándole proceder a la reincorporación del accionante al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de su despido, debiendo cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, mediante informe del Inspector a.i. de la Jefatura Departamental de Trabajo, el demandado señaló que no procederá a cumplir con la determinación de dicha Conminatoria. Por tal razón, el accionante denuncia que el Gerente General de la Empresa “D-GAS” S.A., hizo caso omiso a lo establecido tanto en la Constitución Política del Estado, como en los DDSS 28699 y 495 desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que sobre el presente caso se debe resaltar, que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y únicamente será impugnada en la vía judicial, aspecto que no ocurrió; por tal motivo el accionante presentó la acción de amparo constitucional para velar que no sean vulnerados sus derechos denunciados. Del informe realizado por el responsable de Inspectoría a.i., se puede advertir, que el demandado no procedería a la reincorporación del accionante conforme la conminatoria referida, ya que según él, se debió a una causal justificada, pero sin llevar a cabo un proceso interno, donde se deberían cumplir los pasos o procedimientos establecidos en los estatutos o reglamentos de la Empresa “D-GAS” S.A., extremo que no ocurrió contra el accionante. Por otra parte es menester aclarar, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la conminatoria de restitución, no constituye un fallo definitivo, porque el empleador tiene la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria e impugnar dicha determinación donde recién se establecerá si el empleado concurrió en una de las causales de despido, habiéndose dado la oportunidad al empleador de ser demandante dentro de dicho proceso. En este contexto legal, el Gerente General de la Empresa “D-GAS” S.A., al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido del accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un estado social de derecho, merece la tutela inmediata.

Voto disidente

La Magistrada Edith Oroz formuló voto disidente expresando que el accionante no probó que el despido sea injustificado, debido a que el empleador por su parte acusó al trabajador por haber incurrido en la supuesta comisión de hechos ilícitos por los cuales se querelló ante el Ministerio Público y porque no se evidenció que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, hubiera constatado el despido injustificado, debido a que el empleador no fue notificado personalmente con la citación para que se presente en dicha Jefatura y tampoco expidió una segunda citación

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23917-48-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 86 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaías Romero Copa contra Raúl Orlando Ortiz Fernández, Gerente General de la Empresa “D-GAS” S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 19 a 26 vta., el accionante, alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de enero de 2008, como Técnico de Surtidores y Compresores de Gas, por contrato verbal indefinido a la Empresa “D-GAS” S.A., al tenor de lo establecido en el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, mediante memorándum RRHH D1 0019/11 de 26 de marzo de 2011, fue notificado con el despido del cargo que desempeñaba, por supuesto abuso de confianza, según el art. 16 de la LGT, sin ningún tipo de prueba, ni proceso sumario interno; siendo el motivo del despido, el estar en desacuerdo en la forma de pago de sus salarios.

El 30 de marzo de 2011, denunció su despido ilegal e intempestivo ante el Jefe Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, en base a los arts. 48.ll y 49.ll de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495. Una vez citado el -ahora demandado- no se presentó ante la autoridad laboral.

Finalmente, señaló que una vez constatado el despido injustificado por la Jefatura Departamental de Trabajo; se emitió la Conminatoria 003/2011 de 11 de abril, ordenando a la Empresa “D-GAS” S.A. proceder a la reincorporación inmediata del hoy accionante a su fuente laboral, en el plazo de cuarenta y ocho horas, siendo notificada la referida compañía con dicha conminatoria el 12 del mismo mes y año, que hasta la fecha no se dio cumplimiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida, al trabajo, a laremuneración, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 46.I.2 y II, 48.I y II, 49.III y 54 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo; b) Deje sin efecto el memorándum RRHH D1 0019/11; c) El pago de sus salarios devengados a la fecha de su reincorporación; y, d) Se determine la responsabilidad, condenando al pago de daños, perjuicios y costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó in extenso en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Raúl Orlando Ortiz Fernández, mediante su representante legal, presentó informe escrito que cursa de fs. 42 a 44 vta., señalando lo siguiente: 1) Es evidente que la Empresa el 26 de marzo de 2011, despidió al accionante de su fuente laboral por la presunta comisión de los delitos establecidos en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP); 2) El accionante “se alzó con dineros de la empresa” (sic), con el argumento que debía pagar por la fabricación de una caja antiexplosiva, valuado en la suma de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos), averiguando la verdad, dicha caja tenía el valor total de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos); por tal motivo se dispuso su retiro; 3) El accionante pidió su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, de forma incorrecta, de donde se desprende que la primera citación nunca fue notificada personalmente al ahora demandado; posteriormente, se le hizo conocer mediante conminatoria de restitución al trabajo del accionante, a lo cual se presentó un memorial pidiendo se deje sin efecto y se revoque dicha conminatoria de 18 de abril de 2011; 4) La solicitud antes indicada fue declarada improcedente, teniendo en cuenta que el accionante interpuso su acción de amparo constitucional el 24 de mayo de ese año, pero la impugnación recién se resolvió el 14 de junio del mismo año; y, 5) Se tiene que el accionante no ha agotado las instancias para interponer la presente acción, por no haber recurrido a la instancia administrativa, estando latente el recurso jerárquico, siendo la instancia superior, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 64 vta., señaló lo siguiente: i) El 30 de marzo de 2011, el accionante presentó una carta denunciando haber sido despedido ilegalmente y solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo más la cancelación de sus derechos laborales, acompañando documentos que acreditan dichos extremos; ii) El inspector asignado al caso emitió la primera citación de conformidad a los DDSS 28699 y 4995 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y no haciéndose presente a la audiencia la Empresa demandada, en su rebeldía se elevó informe de reincorporación el 5 de abril de 2011, por lo que se emite la Conminatoria 003/2011, debidamente notificada a la compañía demandada; y, iii) Mediante informe de verificación realizado por el inspector del caso, refiere que la Empresa demandada no ha reincorporado a su fuente de trabajo al accionante.1.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 86 a 92 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en las mismas funciones que ocupaba al momento del injustificado despido, como la cancelación de sus salarios devengados y la imposición de costas, daños y perjuicios si los hubiere, averiguables en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: a) El hoy demandado emitió el memorándum de despido contra el accionante, por la causal establecido en el art. 16 de LGT, sin especificar cuál fue la ilegalidad en que incurrió; b) El accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dicho despido, siendo notificado el demandado no se hizo presente a la audiencia, por tanto esa asistencia se considera como prueba plena y aceptación del despido injustificado conforme el art. 2.VIII de la RM 868/10; y, c) El demandado no cumplió con la carga de la prueba para desvirtuar la denuncia en su contra ni cumplió con la Conminatoria 003/2011, pese a su legal notificación personal de reincorporación al accionante a su fuente laboral, más al contrario manifestó su negativa de cumplir con dicha conminatoria, contraviniendo el art. Único parágrafo IV del Decreto Supremo (DS) 495.

1.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionado a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

II.1. Cursa memorándum RRHH D1 0019/11 de 26 de marzo de 2011, emitido por Raúl Orlando Ortiz Fernández, Gerente General de la Empresa “D-GAS” S.A. -ahora demandado- contra el hoy accionante, de despido por abuso de confianza, según lo “establecido en la Ley General del Trabajo Art. 16 y decretos reglamentarios” (sic), siendo notificado la misma fecha de su emisión (fs. 4 a 5).

II.2. Por carta de 30 de marzo de 2011, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, el accionante denunció su despido ilegal y solicitó su reincorporación a su fuente laboral más la cancelación de sus derechos laborales (fs. 6 a 8).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por negativa a la conminatoria de reincorporación del accionante a su puesto laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación audiencia a la que no asistió, persistiendo en el despido del accionante, alegando que cometió ilícitos penales.

Voto disidente

La Magistrada Edith Oroz formuló voto disidente expresando que el accionante no probó que el despido sea injustificado, debido a que el empleador por su parte acusó al trabajador por haber incurrido en la supuesta comisión de hechos ilícitos por los cuales se querelló ante el Ministerio Público y porque no se evidenció que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, hubiera constatado el despido injustificado, debido a que el empleador no fue notificado personalmente con la citación para que se presente en dicha Jefatura y tampoco expidió una segunda citación

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Tribunal Constitucional Plurinacional0223/2013-LFuente oficial