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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0223/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0223/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que el accionante no interpuso el recurso de apelación incidental contra la decisión de detención preventiva dispuesta en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, ya que el accionante no interpuso el recurso de apelación incidental contra la decisión de detención preventiva dispuesta en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…En el caso presente, Francisco Velarde Blanco, no interpuso el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el Auto de 9 de septiembre de 2013, que en primera instancia desestimó el incidente de nulidad de notificación, posteriormente dio curso al requerimiento de la Fiscal de Materia y de la acusación particular, disponiendo la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta por Auto de 30 de mayo de 2012, ordenando la detención preventiva de Francisco Velarde Blanco, en el penal de San Antonio de Cochabamba, a fin de que el Tribunal de alzada, ratifique o modifique la resolución aludida; al no haber interpuesto el recurso indicado, se advierte en el caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional, que no permite que este tribunal pueda ingresar al análisis del fondo de la causa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014

Sucre, 5 de febrero de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 04713-2013-10-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10/2013 de 11 de septiembre, cursante de fs. 140 vta. a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maribel Zurita Guerrero en representación sin mandato de Francisco Velarde Blanco contra Mirtha Maribel Montaño Torrico y Henry Maida García, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público, le sigue un proceso penal por el supuesto delito tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), habiéndose imputado la Fiscal Noemí Cossío; posteriormente, le acusó en base a elementos probatorios absolutamente cuestionados, que fueron luego objeto de exclusiones probatorias por su parte. Una vez desarrollada la audiencia conclusiva, la causa radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, instancia en la que cometieron una serie de irregularidades y actos violatorios al debido proceso, a la seguridad jurídica, al derecho a la defensa, a la justicia pronta, oportuna y transparente, a la libertad personal y de locomoción, que derivó en su aprehensión el 9 de septiembre de 2013, a horas 8:30, y su posterior detención ilegal e indebida a horas 17:00 del mismo día.

Los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal -ahora demandados-, mediante Auto de 9 de septiembre de 2013, en franca vulneración de los derechos antes mencionados, dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de la que venía gozando, ordenando su detención preventiva en la cárcel pública de San Antonio.

Manifiesta, que la aprehensión y posterior detención preventiva se ejecutó producto de una ilegal declaratoria de rebeldía, puesto que no fue notificado y no tuvo conocimiento material del decreto de modificación de la fecha de inicio del juicio oral, público y contradictorio para el 2 de agosto del 2013.mismo año, porque dicha notificación se efectuó al defensor de oficio, pese a contar con defensa técnica, a quien no se le notificó.

Una vez instalada la audiencia de juicio oral el 2 de agosto de 2013, ante su inasistencia por desconocimiento de la audiencia, fue declarado rebelde por el citado Tribunal de Sentencia Penal, emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra; una vez aprehendido por funcionarios policiales y conducido ante dicho Tribunal, la Fiscal solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que gozaba y con una celeridad inusual el Tribunal referido, señaló audiencia para las 11:30 del mismo día, desvirtuando con este acto el objeto de la aprehensión, que era hacer comparecer al acusado al juicio, luego declaró un cuarto intermedio hasta las 16:00 con el pretexto de que no contaba con el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 30 de mayo de 2012. En la audiencia señalada, manifiesta, que fue rechazada la nulidad de notificación que planteó; posteriormente, se revocaron sus medidas sustitutivas bajo los siguientes argumentos: Primero, que el acusado estaría dilatando el desarrollo del proceso; Segundo, que el acusado no estaría cumpliendo a cabalidad las medidas a la detención preventiva, ni siquiera de manera parcial; y, Tercero, que las notificaciones hechas al abogado defensor de oficio habrían cumplido su finalidad, aspectos alejados de la verdad que derivaron en la detención ilegal de su representado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, y a la justicia pronta, oportuna y transparente, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la tutela y se disponga: a) La nulidad de la notificación efectuada al defensor de oficio; b) Se practique la notificación a su persona o a su abogado particular que lo patrocina; y, c) Se disponga la cesación de la detención ilegal y la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2013, a horas 11:00, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 140 vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante sus abogados ratificó los términos expuestos en la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirtha Maribel Montaño Torrico y Henry Maida García, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, presentaron informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., manifestando lo siguiente: 1) La acción interpuesta no es el mecanismo legal, para resolver cuestionamientos de actos procesales de notificación, aprehensión, remisión de aprehendido ante el tribunal y resolución jurisdiccional de revocatoria de medida cautelar; pretende erróneamente el “recurrente”, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice la labor del Tribunal ordinario, sólo por no haber presentado elrecurso de apelación; 2) La representante del accionante, arguye que se cometieron una serie de irregularidades, actos violatorios al debido proceso, sin especificar qué actos resultan ser atentatorios a los derechos de su representado, pero, reconoce la ejecución de una orden de aprehensión, el pronunciamiento de la resolución que desestima el incidente de nulidad de notificación y de revocatoria de la medida cautelar por el incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas, advirtiéndose que no existe inobservancia de formalidades procesales, menos existe vulneración de derechos o garantías del imputado; y, 3) En audiencia de 9 de septiembre de 2013, se desestimó el incidente de nulidad en la que adicionalmente ese Tribunal consideró y resolvió el requerimiento fiscal y de la parte acusadora de revocatoria de medida cautelar, dándose curso a dichas solicitudes, advirtiendo a las partes del derecho que les asiste a formular el recurso de apelación, tanto contra la Resolución que desestima el incidente de nulidad de notificación como del Auto de revocatoria de medida cautelar.

I.2.3. Resolución

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 10/2013 de 11 de septiembre, cursante de fs. 140 vta. a 147 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: Maribel Zurita Guerrero en representación de Francisco Velarde Blanco, con carácter previo a interponer la presente acción de libertad, no agotó el recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal; motivo por el cual se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis del fondo de la causa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al encontrarse en uso de su vacación anual la Magistrada Dra. Soraida Rosario Chánez Chire, se habilitó en suplencia legal al Magistrado, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 30 de mayo de 2012, dentro de la etapa preparatoria seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hugo Averanga Quisbert contra Francisco Velarde Blanco, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, mediante Auto de la misma fecha, aplicó este último nombrado las medidas cautelares consistentes en: Detención domiciliaria, fianza económica, arraigo y presentación periódica ante la Fiscal que conoce la causa (fs. 128 a 133 vta.).

II.2. Noemí Cossío Argandoña Fiscal de Materia, el 12 de septiembre de 2011, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno del departamento de Cochabamba, acusación formal contra Francisco Velarde Blanco, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, tipificado y sancionado en el art. 271 Primera Parte del Código Penal, solicitando se dicte apertura de juicio y se señale audiencia para el mismo objeto de acuerdo al art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictándose Sentencia condenatoria, declarándolo autor y culpable del delito acusado y su reclusión en la cárcel pública (fs. 83 a 85 vta.).

II.3. El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, por Resolución de 3 de mayo de 2013, dictó Auto de apertura de juicio contra el imputado Francisco Velarde Blanco por la presunta comisión del delitode lesiones graves previsto en el art. 271 Primera Parte del Código Penal, señalando a su vez audiencia de juicio oral para el 4 de julio de 2013 a horas 9:00 (fs. 99 y vta.).

II.4. Con la Resolución anterior, Francisco Velarde Blanco, fue notificado el 10 de mayo de 2013, mediante copia de ley dejado en el domicilio de su abogado Pablo Alfonso Camacho ubicado en la calle Bolívar 639 del Edificio Profesional mezzanine “Of. 1” (fs. 100).

II.5. Por decreto de 19 de junio de 2013, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en audiencia de Constitución de Tribunal de la misma fecha, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de juicio oral programada para el 4 de julio del mismo año, por haberse programado mediante circular emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vacación judicial a partir del 24 de junio al 4 de julio de 2013, señalando nueva audiencia de juicio oral para el día 2 de agosto del citado año a horas 9:00 (fs. 102 a 103).

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