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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0223/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0223/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque la resolución que dispuso la rotación del accionante fue suscrita por todos los miembros del Pleno del Consejo de la Magistratura y su notificación tambén atañe a todas estas autoridades, empero, la demanda no fue dir...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque la resolución que dispuso la rotación del accionante fue suscrita por todos los miembros del Pleno del Consejo de la Magistratura y su notificación tambén atañe a todas estas autoridades, empero, la demanda no fue dirigida contra todas estas autoridades.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…En el presente caso el accionante denuncia como derecho vulnerado, el debido proceso, por la falta de notificación con la Resolución 068/2014 emitida por el Consejo de la Magistratura, a través de la cual dispusieron su rotación del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Salinas de Garci de Mendoza, decisión que como refirió la autoridad demandada en su informe escrito presentado en audiencia, ésta fue adoptada por mayoría del pleno del Consejo de la Magistratura, que como se tiene dispuesto en el art. 166.I de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) el Consejo de la Magistratura está compuesto por cinco Consejeros, por lo que, el accionante debió dirigir su demanda contra todos los miembros que asumieron la decisión de disponer su rotación de un juzgado a otro, al haber simplemente demandado contra uno de ellos, siendo que él no fue el único que tomo esa determinación la presente acción carece de legitimación pasiva. Por otro lado, si bien es cierto que la demanda del accionante no va específicamente contra la decisión de rotación de juzgados, asumida por el pleno del Consejo de la Magistratura, sino contra la falta de notificación con esa disposición, es también obligación del pleno de dicha institución disponer por intermedio de Presidencia la notificación a las partes involucradas con las decisiones asumidas, siendo esta instancia también, la que gozaría de legitimación pasiva para dar cumplimiento o resarcir el derecho vulnerado, al no haber dirigido el accionante su demanda contra todas estas autoridades y limitado simplemente su acción de amparo constitucional contra uno de ellos, la misma carece de legitimación pasiva, circunstancias que impiden a este alto Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08158-2014-17-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 054/2014 de 11 de agosto, cursante a fs. 95 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Marco Chambi Mejía contra Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejero del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2014, cursantes de fs. 6 a 10 vta. el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de junio de 2003, ejerce el cargo de Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Oruro; el 22 de julio de 2014, a horas 12:20 el personal dependiente de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, lo notificó con la nota CITE: CM-RGTH.-N° 27/2014 de 17 de julio, emitido por la Sala de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, firmada por Roger Gonzalo Triveño Herbas, en su condición de Decano de esa institución, disponiendo su rotación al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Salinas de Garci de Mendoza del mismo departamento, sin haberle hecho conocer los otros actuados como la Resolución 068/2014 del Consejo de la Magistratura, de la cual se hace una simple mención y sin cumplir formalidades y los trámites que debería de realizar en el Tribunal Departamental de Justicia.

Indica que, el 23 de julio de 2014, a horas 14:45 le notificaron con el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH-N° 387/2014 de 21 de julio, emitido por elDirector Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i., del Consejo de la Magistratura, ratificando su rotación dispuesta en la referida resolución, sin haberle hecho conocer los motivos o mínimamente la Resolución 068/2014 a objeto de que conozca los fundamentos y razones de la determinación asumida, restringiéndole el derecho de observar la misma o asumir defensa.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho, al debido proceso citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la rotación ordenada mediante nota CITE:CM–RGTH-Nº 27/2014 de 17 de julio, y todos los actos emergentes de la misma; y, b) Que la autoridad demandada lo notifique con la Resolución 068/2014, a objeto de que tome conocimiento de los motivos que dieron origen a esa decisión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 8 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 89 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no se hizo presente en audiencia, por lo que, no intervino en la misma a objeto de ratificarse o ampliar lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Gonzalo Triveño Herbas, Magistrado del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito, cursante de fs. 79 a 85 señalando que: 1) El accionante al considerar la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso, debió activar la vía administrativa con la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, lejos de permitir que la administración pública pueda considerar sus actos, presentó el recurso constitucional sin antes agotar la vía administrativa, habida cuenta que, conforme se tiene de los antecedentes no impugnó o representó el CITE CM-RGTH Nº 27/2014, el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. Nº 387/2014 ni la Resolución 068/2014 por el que se dispuso su rotación; 2) El accionante no señaló en qué forma se le restringieron, vulneraron y amenazaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, limitándose a enunciar hechos sin efectuar una relación y participación de los Consejeros de la Magistratura; 3).La acción de amparo constitucional no se presentó contra todos los Consejeros de la Magistratura, sino solamente contra Roger Gonzalo Triveño Herbas y no así contra Cristina Mamani Aguilar, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, por lo que, la acción carece de legitimación pasiva; y, **4)** El 5 de agosto de 2014, el accionante presentó su renuncia irrevocable al cargo de Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Salinas de Garci de Mendoza, ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con copia al Encargado Distrital de esa ciudad, por lo que, al estar desvinculado del Órgano Judicial, cualquier determinación como es el caso de rotación deja de surtir efectos, siendo innecesario la valoración del fondo de lo planteado, toda vez que, al haber renunciado a su cargo de juez, implícitamente también renunció a la presente acción.

**I.2.3. Intervención del tercero interesado**

Rene Cristóbal Delgado Arteaga, Encargado Distrital de Oruro del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito cursante de fs. 75 a 78 manifestando que: **i)** No se ha procedido a la notificación de Roger Gonzalo Triveño Herbas, en su condición de Decano del Consejo de la Magistratura; y, **ii)** Adjuntó dos notas de la renuncia del accionante a su cargo de juez.

**I.2.4. Intervención del Ministerio Público**

El representante del ministerio público presento informe oral en audiencia señalando lo siguiente: **a)** El accionante en su demanda señaló que existen actos inmediatos para la rotación del ejercicio de sus funciones como Juez Cautelar produciéndole un daño inminente que de acuerdo a la jurisprudencia sería una excepción al principio de subsidiariedad; y, **b)** Se hizo referencia en el memorial de acción, a la existencia de la Resolución 068/2014 y el oficio CITE CM RGTH-Nº 27/2014 de los cuales el accionante no tuvo conocimiento, lo que demuestra claramente la lesión a su derecho al debido proceso, ya que, al no haberlo puesto en conocimiento del contenido de la misma, omitiendo su notificación le restringieron la oportunidad de asumir defensa.

**I.2.5. Resolución**

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque la resolución que dispuso la rotación del accionante fue suscrita por todos los miembros del Pleno del Consejo de la Magistratura y su notificación tambén atañe a todas estas autoridades, empero, la demanda no fue dirigida contra todas estas autoridades.

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