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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0223/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0223/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional puesto que la accionante debió acudir previamente a la juez cautelar para que ejerza el control jurisdiccional previamente a acudir a la jurisdicción constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional puesto que la accionante debió acudir previamente a la juez cautelar para que ejerza el control jurisdiccional previamente a acudir a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De lo expuesto precedentemente se advierte que, el accionante a través de su abogado, en audiencia de 5 de julio de 2014, señaló únicamente que: “…se deben respetar los derechos y garantías y la legalidad del debido proceso de su defendido, pide que su cliente se defienda en libertad, así se trate de menores víctimas…” (sic); empero, no hizo una denuncia clara, expresa y precisa de las irregularidades y arbitrariedades que mencionó en la presente acción de libertad; razón por la que, este Tribunal comparte criterio con el Tribunal de alzada al señalar que no es posible acudir a una siguiente instancia y tampoco a una acción de defensa de forma directa; puesto que el accionante, previamente, debió realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa, que en el caso que nos ocupa es la autoridad demandada -Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Colcapirhua- para que dicha autoridad tenga la posibilidad de corregir de forma inmediata la arbitrariedad denunciada, mediante los medios de impugnación específicos y aptos para la restitución de derechos, previstos en el ordenamiento jurídico. Una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, el accionante recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela a través de la acción que corresponda".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S3

Sucre, 5 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08073-2014-17-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 21/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Tejerina Coro contra Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 34 a 43, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares realizada el 5 de julio de 2014, hizo conocer a la autoridad demandada lo siguiente: **a)** Fue “detenido” de forma irregular el 3, 4 y 5 de julio de 2014 (durante más de setenta y dos horas, sin orden escrita y fundamentada de “aprehensión” que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no existe, justificando que se realizó la misma conforme lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); **b)** Fue notificado con la citación por la presunta comisión de un delito; sin embargo, se le tomó declaración informativa por otro; y, **c)** La Fiscal de Materia no hizo conocer el inicio de investigaciones al Juez para que ejerza control jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas queestablece la norma (pues transcurrieron treinta y cinco horas), solicitando la aplicación de procedimiento inmediato cuando no fue aprehendido en flagrancia.

Sin embargo, la autoridad demandada resolvió su situación jurídica ordenando su detención preventiva, sin enmendar los vicios procedimentales lesivos al debido proceso, cometidos por la Fiscal del Materia, quien es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de acuerdo a lo establecido por el art. 54 del CPP; asimismo, realizada la audiencia de medidas cautelares en sábado, no invocó la habilitación de días y horas extraordinarias.

Finalmente, señala que habiéndose desvirtuado plenamente la flagrancia como consta en la Resolución de 5 de julio de 2014, ratificada en audiencia de apelación de 22 de ese mes y año; es decir, que pese a la existencia de una aprehensión ilegal, esa situación no fue subsanada en audiencia de medidas cautelares por la autoridad ordinaria y tampoco en apelación, sosteniendo que lo expuesto le permitía salvar la excepcional subsidiariedad que rige a la acción de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estimó como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, “...dejando plenamente establecido que las violaciones a los derechos fundamentales y las normas no son sujetos a convalidación, EMITIENDO EN EL DIA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD, ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO” (sic.).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 56 a 58, presentes la parte accionante, la demandada y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola refirió que, en audiencia de medidascautelares se hizo referencia a la vulneración al debido proceso; no obstante, en apelación se hizo constar dicho aspecto haciendo el reclamo correspondiente; empero, el mismo fue ratificado por el Tribunal de alzada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional puesto que la accionante debió acudir previamente a la juez cautelar para que ejerza el control jurisdiccional previamente a acudir a la jurisdicción constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0223/2015-S3Fuente oficial