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TCP

0223/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0223/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 52629-2023-106-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 08/2022 de 15 de diciembre de 2022, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Velarde Medrano en representación si mandato de Elizardo Nina Apaza contra Juan Carlos Iglesias Herrera, Arnold Vaca Guaribana y Kenny Álvaro Rivero Arce, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 145 a 149, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniela Miranda Vásquez contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación agravada con CUD 807102072100006 y Causa 005/2021, el cual cuenta con sentencia condenatoria en primera instancia y se encuentra en grado de apelación restringida, el 5 de diciembre de 2022 a horas 13:00, presentó ante el Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, memorial solicitando cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas.

Para tal efecto, acompañó piezas principales del proceso en copias legalizadas a fojas 133 de obrados, con el fin de evitar dilaciones en la remisión del expediente original ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Beni. No obstante, denuncia que pese al tiempo transcurrido, dicho memorial permanece en despacho del Presidente del Tribunal de Santa Ana de Yacuma del indicado departamento, sin que se hubiera señalado día y hora para la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, ni dispuesto la remisión de los antecedentes ante el Juzgado o Tribunal de Turno -ante el inicio de la vacación judicial- para su respectiva tramitación; señalando que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron nueve días sin que se resuelva su solicitud, lo cual genera una dilación indebida que vulnera su derecho a la libertad física y le deja en completa indefensión, al omitirse el deber de celeridad procesal que rige en toda solicitud vinculada a la situación jurídica de una persona privada de libertad.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en su elemento de celeridad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la defensa; citando al efecto los arts. 13.I, 21.7, 22, 23.I y III, 24, 73.I, 115.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Se restituya su derecho de libertad, debiendo otorgar la celeridad debida, y al encontrarse en vacación judicial, remitir los actuados al Juzgado y/o Tribunal de Turno a objeto de que señale día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; y, b) Se disponga que los accionados en el acto y dentro de las veinticuatro horas de dictada la Resolución, remitan obrados ante el Juzgado o Tribunal de Turno, encargado de verificar todas las cesaciones solicitadas a cargo de los accionados que gozan de vacaciones, para cumplir con dicho fin.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 161 a 162 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Elizardo Nina Apaza, quien cumple detención preventiva, presentó el 5 de diciembre de 2022 a horas 13:00 -tres horas antes del inicio de la vacación judicial- memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni , sin que hasta la conclusión de dicha jornada laboral se emitiera ninguna "providencia meritoria", habiendo transcurrido a la fecha diez días de dilación injustificada; 2) Al amparo del art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se adjuntaron fotocopias legalizadas de los antecedentes para que el Tribunal no pudiera excusarse de resolver alegando falta de control jurisdiccional por encontrarse el proceso en grado de apelación restringida; 3) La naturaleza de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales y administrativos para resolver la situación de la persona privada de libertad sin dilaciones indebidas; y, 4) No existe excusa por la vacación judicial, toda vez que se debió dar prioridad a la solicitud, ya sea habilitando horas extraordinarias o remitiendo los antecedentes al juez de turno para su resolución; motivo por el que, solicita se declare probada la acción de libertad y se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Juan Carlos Iglesias Herrera, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, en audiencia, manifestó que: i) El lunes 5 de diciembre de 2022, el Tribunal celebró dos audiencias virtuales de cesación a la detención preventiva de otras personas, concluyendo la segunda casi a las 16:00; ii) El suscrito Presidente no tuvo conocimiento de que algún memorial de cesación a la detención preventiva hubiese ingresado a su despacho hasta las 16:00, hora en que concluyó la jornada laboral y abandonó su oficina; iii) Al día siguiente, se inició la vacación judicial, suspendiéndose los plazos procesales conforme a procedimiento; iv) Al ser oriundo de la ciudad de Sucre, se trasladó a dicho departamento para hacer uso de su vacación; v) Recién tuvo conocimiento de la interposición de la presente acción de libertad cuando fue notificado vía WhatsApp a las 17:00 o 18:00 del día anterior; y, vi) En el presente caso se realizaron todos los actuados de manera inmediata como en los demás procesos, reiterando que no se tiene conocimiento de que hubiera ingresado memorial alguno hasta las 16:00 del día indicado.

Los coaccionados Arnold Vaca Guaribana y Kenny Álvaro Rivero Arce, Jueces Técnicos del mismo Tribunal, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni presentaron informe alguno, pese a su notificación, cursante a fs. 155 a 156; y, 159 a 160.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 15 de diciembre, cursante de fs. 163 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de turno del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, señale inmediatamente día y hora de audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva de Elizardo Nina Apaza hoy accionante, llamando severamente la atención a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, por su falta de diligencia; bajo los siguientes fundamentos: a) Se establece que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentado el 5 de diciembre de 2022, tres horas antes del cierre de la jornada laboral y del inicio de las vacaciones judiciales, contando con el tiempo suficiente para el señalamiento de día y hora de audiencia, más aún cuando se acompañó el legajo documental necesario para que el Tribunal no pudiera excusarse de su conocimiento; b) Se evidencia una negligencia e incumplimiento de funciones por parte de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del mencionado departamento, quien en su calidad de apoyo judicial omitió materializar lo dispuesto en la Circular 031/2022 de Sala Plena, al no poner el memorial a conocimiento inmediato de los jueces ni remitirlo junto con la documentación ante el Juzgado de turno encargado de las causas con detenidos preventivos; y, c) Se determina que, si bien los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni se encontraban desarrollando audiencias al momento del ingreso del memorial, la omisión del personal de apoyo judicial generó una dilación indebida que hace procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que no se acreditó idóneamente el ingreso a despacho ni se evacuó informe por parte de los jueces técnicos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre se dispuso la devolución a Comisión de Admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia pública de medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniela Miranda Vásquez contra Elizardo Nina Apaza -ahora accionante- y Alison Melisa Chiquimia Ovirece, por la presunta comisión de los delitos de violación y encubrimiento, en la cual se determinó la detención preventiva del nombrado por un lapso de tres meses en la carcelera de San Joaquín de Beni (fs. 8 a 12 vta.)

II.2. Mediante mandamiento de detención preventiva de 12 de febrero de 2021, emitido por el Juez Público Mixto, Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la provincia Mamoré del departamento del Beni, se ordenó la detención preventiva del imputado Elizardo Nina Apaza hoy accionante (fs. 13).

II.3. Consta en el cuaderno procesal los antecedentes del proceso penal signado con el código único de caso 80710207200006, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniela Miranda Vásquez por la supuesta comisión del delito de violación y encubrimiento (fs. 14 a 141).

II.4. A través de memorial presentado el 5 de diciembre de 2022 a horas 13:00, el accionante solicitó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni la cesación a su detención preventiva, acompañando prueba documental en copias legalizadas a fin de desvirtuar los riesgos procesales (fs. 3 a 7).

II.5. Por el informe oral vertido por la autoridad accionada en la audiencia de esta acción de defensa, se evidencia que el memorial de solicitud de cesación no fue providenciado antes del inicio de la vacación judicial, bajo el argumento de que el Presidente del Tribunal "...no tuvo conocimiento de ninguna cesación a la detención preventiva que haya ingresado a mi despacho... nosotros trabajamos hasta las 16:00 de la tarde y una vez que yo ya me fui... al día siguiente, nosotros entrabamos en vacación judicial y usted sabrá señora juez, se suspenden los plazos procesales conforme el procedimiento..." (sic [fs. 15 vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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