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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0224/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0224/2012

En esta acción de libertad, el accionante denunció que su representado fue detenido ilegalmente al ser confundido con un contrabandista, siendo incomunicado y restringido en su derecho a la defensa al habérsele impuesto un abogado que no era de su elección, además señala que existió abuso de autorid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que su representado fue detenido ilegalmente al ser confundido con un contrabandista, siendo incomunicado y restringido en su derecho a la defensa al habérsele impuesto un abogado que no era de su elección, además señala que existió abuso de autoridad por parte del representante del Ministerio Público y del funcionario policial, al pretender incluir al abogado de su representado como testigo del hecho, con la finalidad de apartarlo de su defensa e imponerle un defensor de oficio, habiendo sido amenazado para que preste su declaración por lo que peticionó se declare probada la acción, se conceda la inmediata libertad a su representado y se condene a las autoridades demandadas al pago de daños y perjuicios; así como las responsabilidades consiguientes. El Tribunal Constitucional revocó la resolución revisada y concedió la tutela porque las autoridades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del menor detenido y por ende restringieron indebidamente su derecho a la libertad física, ordenando se disponga la inmediata libertad del representado del accionante. Finalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional llamó severamente la atención a las autoridades demandadas, advertiendoles que en caso de futuras vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales serán pasibles a las acciones legales y disciplinarias correspondientes.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto no es aplicable el principio excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad en aquellos casos en los cuales la lesión al derecho a la libertad es invocada por menores de edad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.1. "De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, no se encuentra acreditación documental que certifique la edad del menor AA y que, por consiguiente, se trate de un menor de edad; sin embargo por disposición del art. 4 del CNNA, se establece que en caso de duda sobre la edad del sujeto se presume su minoridad, mientras no se demuestre lo contrario. En ese entendido, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, estableció que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus –ahora acción de libertad– en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad (...)"

Precedentes

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto no es aplicable el principio excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad en aquellos casos en los cuales la lesión al derecho a la libertad es invocada por menores de edad.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que su representado fue detenido ilegalmente al ser confundido con un contrabandista, siendo incomunicado y restringido en su derecho a la defensa al habérsele impuesto un abogado que no era de su elección, además señala que existió abuso de autoridad por parte del representante del Ministerio Público y del funcionario policial, al pretender incluir al abogado de su representado como testigo del hecho, con la finalidad de apartarlo de su defensa e imponerle un defensor de oficio, habiendo sido amenazado para que preste su declaración por lo que peticionó se declare probada la acción, se conceda la inmediata libertad a su representado y se condene a las autoridades demandadas al pago de daños y perjuicios; así como las responsabilidades consiguientes. El Tribunal Constitucional revocó la resolución revisada y concedió la tutela porque las autoridades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del menor detenido y por ende restringieron indebidamente su derecho a la libertad física, ordenando se disponga la inmediata libertad del representado del accionante. Finalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional llamó severamente la atención a las autoridades demandadas, advertiendoles que en caso de futuras vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales serán pasibles a las acciones legales y disciplinarias correspondientes.

Precedente

FJ. III.1. "... la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, estableció que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus –ahora acción de libertad– en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad, señalando que: “En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…”

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Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0224/2012Fuente oficial